En un largo proceso de lucha y reivindicación, las comunidades negras/afrocolocolombianas palenqueras y raizales, han logrado el reconocimiento jurídico de sus derechos ancestrales al territorio, a la identidad, a la participación y al desarrollo propio, consagrados en la Constitución Nacional y ratificados en numerosos Tratados, Conferencias y Convenios Internacionales. Sin embargo, los afrocolombianos que son oficialmente el 10,5% del total de la población nacional, -en donde el 50.50% son mujeres-, sufren racismo y discriminación racial, exclusion social-economica y han sido afectados desproporcionadamente por el conflicto armado interno -desplazamiento forzado- y por los efectos de la política de combate al narcotráfico. También es preciso afirmar que tienen una débil representación en todos los espacios de la vida política, económica e institucional del país y presentan muchos de los indicadores económicos y sociales más deficientes. Sus regiones y territorios están afectados por proyectos de desarrollo que generan enormes impactos ambientales, sociales y culturales sin que los beneficios económicos hayan contribuido a superar las inequidades que presentan estas comunidades y sin que hayan podido ejercer su dercho a participar libre y activamente en las decisiones que afectan su futuro y su desarrollo.
En este sentido, queremos plantear lo siguiente:
A.    LA CONSULTA PREVIA Y CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO.
La consulta previa y el consentimiento previo, libre e informado como derechos, tienen el propósito de proteger la integridad cultural de las comunidades negras. Algunos de los más importantes e intensos debates en el país han tenido que ver con el incumplimiento por parte del Estado y de los particulares de este derecho. Actualmente, actuaciones como el desalojo de los mineros en Suárez, Cauca, los desastres ambientales en Zaragoza, ocasionados por la minería ilegal en el marco de la construcción de la doble calzada Cali-Buenaventura, o la anunciada reubicación de miles de familias de la zona de bajamar de Buenaventura, se dan en este marco.
Para la consulta previa, el gobierno ha insistido en dos comportamientos extremos; por un lado, en su no aplicación como ocurre en muchos casos mineros y de proyectos de ley y, por otro lado, en el intento de modularla a favor del propio gobierno y sus iniciativas o en favor de las empresas y en detrimento de los derechos de las comunidades.
Frente a las consecuencias que ha generado la inaplicabilidad de la consulta previa y el consentimiento previo libre e informado, el gobierno tiene un proyecto de ley de reglamentación de consulta previa para pueblos indígenas y comunidades negras y ha expedido también en las últimas semanas una directiva presidencial. Ambas iniciativas se apartan y desconocen algunos de los más importantes estándares internacionales contenidos en el Convenio 169 de la OIT y en la abundante jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana.
1.   ¿Cómo adelantaría un proceso amplio y participativo para consultar las iniciativas de reglamentar la Consulta previa y el Consentimiento Previo Libre e Informado y no repetir las experiencias de Decreto 1320 de 1998 que pretendía reglamentar la consulta pero que no fue consultado?
2.   ¿Qué propone Usted para acoger y aplicar los estándares internacionales contenidos en el Convenio 169 de la Oit y en las decisiones que sobre esta materia ha tomado la Corte Constitucional Colombiana?
3.   ¿Qué medidas adoptaría para hacer cumplir a los dueños de los proyectos los planes de manejo y sus medidas de mitigación y reparación?, Tenemos por ejemplo el caso de Zaragoza – Buenaventura donde el dueño del proyecto es el gobierno, que hizo una consulta previa y que formuló un plan de manejo y las medidas de mitigación y reparación pero que hasta el momento no han operado y ni se han mitigado los daños causados a las comunidades y a sus territorios.
4.   ¿De que manera reconocerìa y respetarìa el derecho de las comunidades negras de decidir sobre los proyectos de desarrollo, de extracciòn o explotaciòn de recursos naturales que pueden hacerse o no dentro de sus territorios colectivos o ancestrales?
5.   Conociendo que los proyectos que afecten a las comunidades negras incluidos dentro del Plan de Desarrollo Nacional deben ser consultados previa y libremente, con la informacion suficiente para que se puedan tomar decisiones, està dispuesto a realizar este proceso de consulta para un consentimiento previo, libre e informado de estos proyectos?
B.    PLANES DE DESARROLLO:
La ley 70 de 1993, en desarrollo del artículo 7 de la Constitución Nacional, consagró el derecho de las comunidades negras al desarrollo en el marco de sus propias aspiraciones culturales y por años cada gobierno ha formulado un Plan de Desarrollo para Comunidades Negras, los cuales nunca fueron implementados. El último de estos esfuerzos fue el Plan de desarrollo Integral y de Largo Plazo formulado en el marco de la ley 812 de 2003, el cual se terminó de formular en el año 2007 y hasta ahora, no ha sido difundido, no ha sido implementado y tampoco ha servido para definir a nivel de las Entidades Territoriales las prioridades en materia de desarrollo para las comunidades negras. Pese a este esfuerzo, fue archivado y reemplazado en parte por las recomendaciones de una Comisión Interinstitucional para el avance de las comunidades negras, muchas de las cuales ya habían sido incorporados en el Pan de Largo Plazo o hacían parte de las demandas que por años habían expuesto las comunidades y sus organizaciones.
1.    ¿Cuáles son en concreto las medidas que Usted adoptaría para garantizar la implementación del Plan de Desarrollo Integral y de Largo Plazo para comunidades negras, incorporando al mismo, en caso de ser necesario, las recomendaciones de la Comisión Intersectorial y asignando los recursos para que los diversos planes, programas y proyectos se puedan realizar?
C.    RACISMO Y DISCRIMINACIÓN RACIAL:
La Tercera Conferencia Mundial Contra el Racismo ayudó a visibilizar la situación de los afrodescendientes, sus aportes y el origen de muchos de los problemas que padecen en los distintos países. La Declaración y Plan de Acción de Durban constituyen compromisos que en Colombia no han recibido la suficiente atención por parte del Estado. Para citar sólo dos ejemplos: 10 años después de Durban, no existe un Plan Nacional de Combate al Racismo y a la Discriminación Racial y no se ha constituido un mecanismo nacional, conjunto entre el Estado y la sociedad civil, para hacer seguimiento a la implementación del Plan de Acción de Durban y sus recomendaciones.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 64/169, proclamó el año que comienza el 1º de enero de 2011, como el Año Internacional del pueblo Afrodescendientes, con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, culturales, sociales, civiles y políticos, su participación e integración en todos los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales de la sociedad, y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de estas personas. En este marco:
1.    ¿Cuáles son las acciones concretas que impulsaría su gobierno para formular un Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial y la constitución de un mecanismo para  hacer seguimiento a la implementación de Durban, y a los compromiso de la conferencia de revisión y las recomendaciones del CERD – comité para la Eliminacion de la DiscriiMINACION RACIAL , el Relator  Espacial  de Naciones Unidas sobre Formas Cntemporaneas de Racismo,  y las que hara  la Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías,  despues de su reciente visista a Colombia, entre otros?
2.    ¿Está usted dispuesto a aceptar la competencia del Comité de Discriminación Racial prevista en el artículo 14 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial?
D. SITUACIÓN TERRITORIAL.
En los 90’s el reconocimiento jurídico del derecho ancestral de los afrocolombianos del Pacifico a sus territorios, generó expectativas en las comunidades por la posibilidad de contribuir a detener la pérdida de la biodiversidad de esta zona y el deterioro de algunos de sus mas importantes ecosistemas. Sin embargo, la titulación colectiva no protegió del todo a las comunidades afrocolombianas del pacífico del actual proceso de desterritorialización; una prueba de ello es el desplazamiento forzado del que siguen siendo víctimas, y por otro lado, la crisis ambiental de esta región se profundiza con el avance de las industrias extractivas, el impulso al monocultivo de la palma, el crecimiento de los cultivos de uso ilícito y los impactos de las fumigaciones sobre la biodiversidad, las aguas y las economías familiares y comunitarias. En la desterritorializacion de las comunidades negras tanto en contextos rurales como urbanos, concurren el conflicto, los megaproyectos, iniciativas legales y políticas que terminan afectando los derechos territoriales y ambientales de las comunidades negras, además, la Titulación Colectiva nunca estuvo acompañada de amplias medidas que permitieran el desarrollo de estas comunidades, y los planes que estas han formulado en este campo y para el manejo de sus territorios, no se pueden aplicar porque no cuentan ni se han asignado los recursos para que puedan hacerlo.
La Titulación por fuera del Pacífico no ha avanzado, y muchas comunidades en otras zonas distintas a ésta, han sufrido en los últimos años un duro proceso de arrinconamiento. Ninguna de las solicitudes de Titulación de las Comunidades Negras por fuera del Pacífico ha avanzado, e iniciativas como los planes de adquisición y dotación de tierras se han quedado simplemente en el papel como letra muerta.
Está usted dispuesto a realizar los procesos necesarios y conducentes a incluir en su Plan de Desarrollo metas sociales de corto plazo y dentro de sus prioridades que permitan:
1.    La titulación por fuera del Pacífico y programas para la adquisición y dotación de tierras a las comunidades negras en el Caribe y Valles Interandinos.?
2.    Asignación de recursos para la formulación e implementación de los planes de desarrollo y de manejo de los territorios colectivos.?
3.    Formulación a partir de lo dispuesto en los artículos  2, 4,7,15 y 19 del Convenio 169 de la OIT de una política especial para los territorios colectivos y ancestrales de las comunidades negras a fin de conservar su patrimonio y posibilitar su desarrollo sostenible.?
E. DESPLAZAMIENTO FORZADO Y REPARACIONES.
Los afrocolombianos son uno de los grupos humanos mas afectados por el conflicto armado interno, siendo víctimas por excelencia del delito de desplazamiento forzado interno. Al respecto, la Corte Constitucional ha declarado que existe un estado de cosas inconstitucionales ante la falta de actuaciones institucionales. Respecto al enfoque diferencial y para el caso de los afrocolombianos, la Corte Constitucional profirió el Auto 005 del 2009 en el que dio un conjunto de òrdenes al gobierno para superar esta situación, dicho Auto hace menciòn específica de varias comunidades que enfrentan un riesgo inminente.
El gobierno no ha adelantado acciones concretas que permitan avanazar en el cumplimiento del Auto y en consecuencia crecen las voces y denuncias de las comunidades negras porque incluso, en las pocas actuaciones gubernamentales como la concertación para la implementación de las medidas a tomar, se està excluyendo a la mayoría de las organizaciones que aparecen mencionadas en dicho Auto al igual que a comunidades que a consideraciòn de la Corte son casos emblemáticos. De otra parte, la pasividad gubernamental en la toma de medidas específicas, contrasta con las nuevas amenazas de que han sido víctimas las comunidades y organizaciones mencionadas en el Auto.
Con el fin de respaldar a la Corte Constitucional y presionar el cumplimiento de los Autos que han emitido en la materia de desplazamiento forzado para el caso de los Afrocolombianos, los indìdenas y las mujeres, recientemente decenas de organizaciones y personalidades del mundo académico y de la política nacional y de los Estados Unidos fundamentalmente, dirigieron una comunicación a un grupo de parlamentarios norteamericanos. En respuesta, el gobierno colombiano ha hecho una intensa campaña en cabildeo en contra de esta resolución, mientras òrdenes expresas de la Honorable Corte Constitucional Colombiana como la puesta en marcha de la ruta étnica de protección, la formulación e implementación de los planes de atención y prevención para las comunidades en situaciones de riesgo y la caracterización de las comunidades negras, su situación y estado de derechos, no han sido cumplidas. El pasado viernes 14 de mayo muchas de las organizaciones colombianas signatarias de esa carta fueron amenazadas mediante correo electrónico por el Bloque Metro de las Águilas Negras.
Preocupa de igual manera que a pesar de las enormes y desproporcionadas afectaciones a las comunidades negras y de la responsabilidad del Estado en ellas, la ley de Justicia y Paz no previó ningún mecanismo especial para garantizar el derecho de los afrocolombianos a la Verdad, Justicia y Reparación.
Es ampliamente conocido que uno de los efectos del conflicto armado interno es la ampliación del desbalance de poder que históricamente han mantenido los afrocolombianos frente a otros sectores de la población nacional. Un ejemplo de ello es lo que ocurriò en el Norte del Cauca, municipio de Buenos Aires, estas comunidades por cerca de tres años aceptaron adelantar uno de los pilotos de reparación colectiva, no obstante los resultados son decepcionantes. El esperanzador proceso no avanzó por falta de voluntad política del gobierno, por la imposibilidad de conciliar la diferencia en las concepciones de reparación que manejan las comunidades y la que pretende imponer el gobierno y la tercera razòn fue la falta de recursos. Pasa lo mismo en zonas como el Valle y Urabá donde tampoco se ha avanzado mucho en conocer la verdad sobre los sectores económicos y políticos implicados en las estrategias que terminaron por afectar la vida, los territorios y los derechos de los afrocolombianos. Con respecto a este tema, quisièramos saber:
1.    Cuáles son las medidas que en su programa de gobierno se han considerado para la superación del Estado de cosas inconstitucional que la honorable Corte Constitucional ha señalado con relación a la comunidad negra en el Auto 005 de 2009 en el marco de la sentencia – T 025 de 2004 y para cumplir sin dilación estas ordenes a través de procedimientos y mecanismos participativos y en colaboración con las comunidades, organizaciones y ONG’s que por años han trabajado el tema y acompañado a las comunidades?
2.    La Corte constitucional colombiana ha reconocido como un factor que contribuye al  desplazamiento forzado la afectación grave y desproporcionada que ocasiona al derecho al territorio de las comunidades la presencia de megaproyectos de monocultivos para la agroindustria, proyectos turísticos, mineros y portuarios, presencia que ademàs del derecho al territorio afecta la integridad física y cultural de dichas comunidades, ¿ qué medidas ha previsto en su programa de gobierno para garantizar los derechos territoriales de la comunidad negra y la protección de su integridad cultural como comunidad étnica?
F. CONSTRUCCIÓN CULTURAL Y FORMACIÓN DE IDENTIDAD ÉTNICA.
El sistema educativo ha desconocido de manera històrica, sistemàtica y edstructural la matriz cultural afrocolombiana y la construcciòn de identidad ètnica de este pueblo. Dentro de los esfuerzos realizados por el movimiento social afrocolombiano se cuenta la conformación de un marco legal, cuyas bases de contenido están en la Constitución Política de Colombia, la Ley 70 de 1993 y la Ley 115 de 1994 o Ley general de educación, no obstante, ha sido imposible consolidar una política de valoración y reconocimiento de la diversidad étnica que haga visible la presencia de las culturas afrocolombianas en el sistema educativo colombiano. Otro esfuerzo ha sido trabajar en pro de la etnoeducación afrocolombiana en procura de una formación pertinente, con su dinámica de diálogo mulicultural –  la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, pero tambièn es evidente que la homogeneización cultural en el marco de la deculturación histórica, ha sido una de las formas estructurales de exclusión y discriminación asistida institucional y gubernamentalmente. Por estas razones, tenemos interès en saber:
1.    ¿Qué acciones considera su política de gobierno para avanzar en la inclusión de la cultura afrocolombiana en el sistema educativo colombiano?
2.    Como incluirìa en el sistema educativo colombiano la política de etnoeducación como una de las estrategias de desarrollo sociocultural y de formación de las Comunidades Afrocolombianas?
G. MUJERES NEGRAS / AFROCOLOMBIANAS
El enfoque diferencial de género/etnia parte de reconocer la situación y condición de las mujeres afrodescendientes en el contexto de la sociedad colombiana y de su grupo étnico, en relación con el ejercicio de sus derechos y la equidad. Según estudios realizados por diferentes universidades y entidades estatales e informes cualitativos de organizaciones de mujeres negras y de derechos humanos de las mujeres, hay una sobrerepresentación de los hogares afrocolombianos en las franjas más pobres de la población, demostrando una relación de vieja data entre racismo y pobreza que afecta de manera especial a las mujeres negras/afrocolombianas. Es así como un alto porcentaje de mujeres negras /afrocolombianas, se asumen jefas de familia, algunas con poca ayuda o con la total responsabilidad económica del hogar. En el ámbito laboral, muchas mujeres afrodescendientes no encuentran empleo o no se les da acceso al empleo formal por ser mujeres negras, y cuando están incorporadas a los mercados de trabajo, ocupan las posiciones laborales más precarias y un nivel de ingreso menor a los de los hombres negros y a la población no negra. Así mismo, la mayoría de las mujeres afrodescendientes no tienen acceso a la propiedad, al financiamiento, ni son sujetas de crédito. Además, gran parte de la población de mujeres y hombres jóvenes y la niñez negras están por fuera del sistema escolar y un porcentaje significativo de personas adultas es analfabeta.
Las mujeres negras/afrocolombianas por su situación de subordinación en sus comunidades y en el resto de la sociedad, son más proclives a las violencias físicas, sicológicas, sexuales. Respecto a la esperanza de vida de las mujeres afrocolombianas ésta es menor en 11 años.
1.    ¿Que pueden esperar en particular las mujeres negras /afrocolombianas de un gobierno suyo para superar la desigualdad social que tiene como base el racismo y la subordinación de género?
H. JUVENTUD AFROCOLOMBIANA.
Los niños y niñas, adolecentes y jóvenes afrocolombianas son quienes sufren según las estadísticas nacionales y regionales, las mayores exclusiones en los sistemas de salud, educación, acceso a servicios y saneamiento básico de calidad, acceso a empleos de calidad, lo cual se ve agravado por su condición étnico racial, y por la intensificación del conflicto armado interno y conflictos sociales en los territorios de hábitat ancestral tanto en lo urbano como en lo rural.
Son los jòvenes quienes por la situación de marginalidad y exclusión en que han vivido durante siglos en el país, presentan desventajas comparativas para el acceso a la educación superior, así como empleos de calidad incluso cuando estos logran construir un alto perfil profesional. Esta situación se ve agravada por las expresiones de racismo y discriminación racial, asunto reconocido por el Estado colombiano en el marco de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminacion Racial, la Xenofobia y las formar conexas de intolerancia (Durban 2001) espacio en el que los Estados adoptaron la implementación de una serie de medidas para acercar a la junventud afrodescendiente al goce efectivo de derechos para alcanzar una vida digna de ser vivida. En ese marco:
1.    ¿Qué estrategias desarrollaría usted para incorporar con plenitud en el goce efectivo de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales a las juventudes afrocolombianas?
2.    ¿Estaría Usted dispuesto a formular, junto con la participación efectiva de las organizaciones de jóvenes afrocolombianos en el país,  una política pública para atender y acortar las distancias entre los hombres y mujeres jóvenes afrocolombianos y el resto de jóvenes del pais?
3.    ¿Qué recursos económicos estaría usted dispuesto a proponer en el plan nacional de desarrollo para el desarrollo de estrategias, productivas, empresariales, educativas, de articulación y socialización de la lucha contra el racismo, para el avance de la juventud afrocolombiana como lo ha reconocido Colombia a través de la firma del plan de acción y la declaración de Durban 2001?