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febrero 11, 2011

¿Hubo o no consulta previa en la ley de minas?
Sera que en este tema terminaran tambien los  voceros de las   » Comunidades Negras » en la  Comision Consultiva
de Comunidades Negras argumentando y defendiendo que si Consulta Previa – Consentimiento Previo Libre e
Informado y que el gobierno hizo todos los esfuerzos, etc., etc.?

Nosotros hacemos parte de las organizaciones y activistas que afirmamos que esa norma afecta enormente los derechos de las comunidades negras a la integridad cultural, al territorio y desarrollo,  que establece medidas discriminatorias en detrimento de los intereses de nuestras comunidades,  que no hubo Consulta Previa – Consentimiento Previo Libre e Informado y que por eso la Ley que reformo el Codigo de Mina debe caerse.

A muchos nos  gustaria  que individual y colectivamente los voceros de las voceros de las Comunidades Negras en la
Comision Consultiva de Alto Nivel hicieran publica su opinion al respecto.

ECN – PCN.

http://www.rcnradio.com/noticias/09-02-11/procuradur-pide-inconstitucionalidad-de-ley-que-reform-c-digo-de-minas

Procuraduría pide inconstitucionalidad de ley que reformó Código de Minas

La Procuraduría General solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional la Ley que modificó el Código de Minas, por que dicha reglamentación no fue sometida a consulta previa con las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Para el Ministerio Público, la reglamentación no fue consultada a estos grupos antes de su radicación en el Congreso de la República, ni durante su trámite legislativo, lo cual desconoce los derechos de estas comunidades, así como la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

“Dentro del derecho – deber a la participación que les asiste a los pueblos indígenas, se incluye la consulta previa, cuando las medidas legislativas o administrativas proyectadas puedan afectarles directamente”, explicó la Procuraduría.

Destaca la Procuraduría que “es claro que las disposiciones consagradas en la Ley 1382 de 2010 que modifica el Código de Minas sí afectan de manera directa y específica a las comunidades indígenas y tribales en cuyos territorios se adelantan o puedan llegar a adelantarse actividades mineras, pues las reformas hechas están enfocadas a desarrollar la industria minera, mediante la ejecución de grandes proyectos estratégicos, tecnificar y mejorar las condiciones de la minería artesanal que se constituye en fuente de subsistencia de un sector de la población”.

“Si bien existe la obligación de realizar la consulta previa, esto no implica que la opinión de los pueblos consultados sea obligatoria para el Estado, pues éste es el competente para tomar la decisión final respecto de las medidas legislativas o administrativas a que haya lugar”, resaltó el Ministerio Público.

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