Artículo 44 Estatutos Jovenes PDA

febrero 27, 2009

El artículo 44 quedará redactado así:

Articulo 44. Juventud. El Polo garantizara a las personas jóvenes su participación efectiva promoviendo y  garantizando la presencia de esta población en las diferentes instancias y procesos del mismo, así como el reconocimiento y funcionamiento de una organización nacional Juvenil del PDA, en el marco de los Estatutos del Partido.

a.       El Polo Joven tiene autonomía en la definición de sus políticas y formas organizativas en el marco del respeto y seguimiento del ideario de unidad y los estatutos del partido, que busquen la consolidación de las juventudes del PDA como un aporte a su fortalecimiento en términos políticos, programáticos organizativos. Para tales efectos creará un reglamento de funcionamiento interno.

 

b.      El congreso nacional del polo joven será la máxima instancia de dirección y elegirá una coordinación nacional compuesta por 15% de los delegados. En la conformación de la Coordinación Nacional se garantizará la participación a las mujeres en un 30%, los pueblos afro descendientes, indígenas, ROM y personas LGBT con el 12%.  Se incluirán  delegados de los departamentos con menor representación y un delgado internacional.

 

c.       Los entes territoriales serán autónomos para darse su propia organización teniendo en cuenta el ideario de unidad, los estatutos y el reglamento interno.

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