Para el  día 6 de agosto de 2009, está fijado el desalojo de la comunidad negra del corregimiento  La Toma en el municipio de Suárez –Norte del Cauca,  sus habitantes han sido declarados poseedores de mala fe por encontrarse explotando un territorio que fue asignado en concesión a los señores Raúl Fernando Ruiz Ordoñez  y  Jesús Sarria.

La presencia de comunidades negras en este territorio data de  1636 y ha estado por siempre ligada a la minería del oro, que es en actualidad el único medio de subsistencia para cientos de familias.

Con la construcción por parte de la CVC (Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca)  en la década de los 80´s de la represa de  La Salvajina – Ciro Molina Garcés -, se despojaron de las tierras y se desplazaron cientos de familias de la zona, algunas de ellas hasta el actual distrito de Agua Blanca en Cali y otras ciudades del país, con impactos ambientales, económicos, sociales y culturales que aún no han sido mitigados por la empresa dueña de la hidroeléctrica ni por el Estado.  A partir de  1994 cuando  la  represa pasó a manos de la Empresa de Energía Eléctrica del Pacifico  -EPSA- se pretendió desviar el rio Ovejas  a Salvajina para aumentar la capacidad de generación de energía de la hidroeléctrica.

El territorio de la comunidad negra del Corregimiento de La Toma es de 7000 hectáreas de las cuales 6500, incluyendo el cementerio, han sido solicitadas  para exploración por la Anglo Gold Ashanti. Un camino rápido para que esta compañía pueda iniciar inmediatamente la explotación es a través de las 403 hectáreas de las concesiones, con licencias mineras EKE-151 (314 has) de  Raúl Fernando Ruiz Ordoñez  y BFC 021 (99 has) de  Héctor  Jesús Sarria, concesionarios estos que nunca han realizado ninguna actividad de exploración o explotación, y que no son parte ni están vinculados de ninguna manera con las comunidades y sus territorios. Dichas personas sólo ante la inminente compra de sus licencias por parte de la multinacional han iniciado un proceso de expropiación que busca impedir que los mineros afrocolombianos sigan desarrollando la explotación que de generación en generación ha mantenido vivo este corregimiento.

Esta misma situación de presión por parte de las empresas mineras, entre ellas  la Anglo Gold Ashanti y Cosigo Resort,  se presenta en todos los territorios de los municipios de Suárez, Buenos Aires y Santander. Ninguno de los tramites mineros que se han adelantado o se adelanta en esta zona ha respetado el derecho a la  Consulta Previa que tanto la Constitución Nacional, la Ley 70 de 1993 y el convenio
169 de la OIT reconocen y garantizan a la comunidad negra en Colombia.
Antes de La Salvajina,  los afrocolombianos nativos  de esta zona se sostenían con la pesca, la agricultura, la balsería  y la minería, después de  la construcción de esta represa muchas de las mejores tierras agrícolas y de las mejores fincas quedaron sepultadas por el embalse, hubo drásticos cambios climáticos  que llevaron a la crisis de las fincas tradicionales. Para muchos de los que permanecen y
resisten en el territorio   la explotación minera artesanal es una
alternativa, y en muchos casos la única posibilidad de sustento económico. Además de los impactos ambientales, sociales y culturales que las explotaciones que pretenden adelantar  compañías como  la Anglo Gold Ashanti,  la minería artesanal desaparecería y las comunidades negras  serian desplazadas de sus territorios.

En el auto 005 del 2009,  la Corte Constitucional señaló como factores transversales que inciden en el desplazamiento  de los afrocolombianos la exclusión estructural, las presiones generadas por proceso mineros y agrícolas, y la deficiente protección jurídica de los territorios colectivos de las comunidades negras. En este contexto la Corte Constitucional conoció la situación de las comunidades negras ancestralmente habitantes de los territorios de los municipios de Buenos Aires y Suárez como caso emblemático; estas comunidades son un claro y viviente  ejemplo de los riesgos señalados por la Corte Constitucional sobre la vulneración de los derechos territoriales, de la pérdida de control social y cultural por parte de las comunidades, violación de la consulta previa, y de la  falta de titulación de territorios ancestrales que aún no han sido reconocidos como territorios colectivos.

La Corte Constitucional ordenó el diseño con participación efectiva y puesta en marcha de un plan de protección  y  atención de las comunidades teniendo en cuenta los factores transversales y los riesgos específicos identificados por el auto 005. Igualmente, se ordenó la protección de los derechos territoriales de las comunidades afrocolombianas, el diseño e implementación de un plan de caracterización de este territorio ancestral,  y la puesta en marcha a más tardar el 30 de octubre de la ruta étnica de protección de tierras y patrimonio de estas comunidades.

Las minas de oro constituyen uno de los últimos patrimonios que aún conservan las comunidades negras del norte del Cauca, su desalojo de La Toma constituye un hecho más en  cadena de la injusta expropiación histórica  a las comunidades negras que debe ser detenido con la acción decidida de todas las comunidades.

Llamamos a todas las organizaciones, líderes afrocolombianos y  demás sectores sociales a nivel nacional e internacional a adelantar acciones de presión para:

 1.    Que el Ministerio de Minas y Energía revoque las licencias
 mineras EKE-151 (314 has) de  Raúl Fernando Ruiz Ordoñez  y BFC 021
(99 has) de  Héctor  Jesús Sarria, por no haber surtido el trámite de consulta previa con las comunidades negras que habitan este territorio.
 2.    Que el Ministerio de Minas y Energía detenga definitivamente la
orden de desalojo de las comunidades negras del Corregimiento de LaToma, municipio de Suárez en el norte del departamento del Cauca.
 3.    Que el Ministerio del Interior y de Justicia y Acción Social
cumplan inmediatamente con lo dispuesto en el auto 005 a fin de formular el Plan de protección y atención a estas comunidades, la caracterización del territorio y la puesta en marcha de las medidas también ordenadas por la Corte Constitucional  para protección del territorio y el patrimonio de las comunidades.
 4.    La aplicación en el caso de la expedición para la exploración y
explotación de recursos mineros, y demás proyectos y medidas políticas o administrativas que pudieran afectar a las comunidades negras  de la Consulta con Consentimiento Previo, Libre e Informado de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Nacional.
 5.    Que el Ministerio del Interior adopte las medidas para la
protección de la vida y la  seguridad de los líderes comunitarios de la zona.

 Estos son los correos de los funcionarios que debieran comunicarse

 Ministro del Interior y de Justicia Fabio Valenciafabiovalencia@mij.gov.co.
 Ministro de Minas y Energía Hernán Martínez  menergia@minminas.gov.co  Dirección para asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas,  Palenqueras y Raizal. Rosa Carlina García rosa.garcia@mij.gov.co  Dirección de derechos Humanos. Rafael Emiro Bustamante dhdirector@mij.gov.co  Viceministro de Justicia Miguel Antonio Ceballos Arévalo  vicejusticia@mij.gov.co  Viceministra del Interior Viviana Manrique Zuluega  viceinterior@mij.gov.co  Secretaria general  María del Pilar  Serrano Buendía sgeneral@mij.gov.co

 Con nuestra tradicional afirmación de Vida y Alegría, Esperanza y Libertad

 CONSEJO COMUNITARIO DE LA TOMA
 ASOCIACION DE CONSEJOS COMUNITARIOS DEL NORTE DEL CAUCA  PALENKE DEL ALTO CAUCA  PALENQUE EL KONGAL  CONSEJO COMUNITARIO CUENCA DEL
YURUMANGUI  CONSEJO COMUNITARIO CUENCA DEL MAYORQUIN  CONSEJO COMUNITARIO MAYOR CUENCA DEL ANCHICAYA  CONSEJO COMUNITARIO CUENCA DEL CALIMA  CONSEJO COMUNITARIO BAJO MIRA Y FRONTERAS  CORPORACION PALENQUE SIGLO XXI  PROCESO DE COMUNIDADES NEGRAS EN COLOMBIA  PCN  FEDERACION AGROMINERA DEL SUR DE BOLIVAR  CORDINADOR NACIONAL AGRARIO.  CNA  CORPORACION SEMBRAR  ASOCIACIÓN  NOMADESC

 CAMPAÑA PROHIBIDO OLVIDAR
 CED INS
 PAZ CON DIGNIDAD

 Si se requiere la comunicación favor hacerlo al correo
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 Proceso de Comunidades Negras en Colombia PCN
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