Solo falta voluntad política del gobierno para que entregue Título Colectivo a Consejo Comunitario del Río Naya

Acción de Tutela solicitando Reconocimiento de la propiedad ancestral de los afronayeros, fue trasladada al Tribunal Administrativo del Cauca.

Solicitud de Acciones de respaldo a la Titulación Colectiva.

Han pasado más de 320 años desde la llegada de los afrodescendientes al río Naya y aún el gobierno colombiano no reconoce legalmente su propiedad sobre 190.000 hectáreas que fueron solicitadas en Titulación Colectiva desde el 23 de diciembre de 1999 en el marco de la Ley 70 de comunidades negras.

El pretexto para no titular siempre ha sido la oposición ejercida por la Universidad del Cauca, quien tenía unos títulos de propiedad sobre 97.233 hectáreas en la Cuenca del Naya. Después de un proceso largo, dispendioso, con dilación en el tiempo por parte de Incora, luego Incoder y actualmente por la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT, entidad adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se ha logrado la firma de la Resolución de Extinción de Dominio a la Universidad del Cauca y con ello el paso de las tierras a manos de la Nación en calidad de baldíos, susceptibles de ser Titulados al Consejo Comunitario del Naya.

La Resolución No. 859 del 21 de julio de 2008 de la UNAT: “Por la cual se declara extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado, sobre un predio rural de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, ubicado en la Cuenca del Río Naya, en los municipios de López de Micay, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca”. Fue apelada por el Rector de la Universidad del Cauca, Dr. DANILO REINALDO VIVAS, y resuelta por la UNAT a través de la Resolución No.1367 del 17 de octubre de 2008, en la que se negó las pretensiones de la Universidad y se ratificó la decisión de Extinción de Dominio a su propiedad en el río Naya.

Por lo anterior, las 190.000 hectáreas solicitadas en reconocimiento legal de propiedad por parte de los nayeros, se encuentran actualmente en manos de la Nación en calidad de baldíos. No existe excusa alguna para no tomar la decisión de Titular Colectivamente el Territorio habitado ancestralmente por los afronayeros. Las tierras se encuentran libres de cualquier litigio jurídico y en consecuencia solo hace falta la concreción de la decisión a través de la Resolución de Titulación Colectiva que expida la UNAT.

La ausencia del reconocimiento legal de la propiedad ancestral de los afronayeros, se presenta en medio de la ocupación ilegal y de mala fe dentro del Territorio Colectivo del Bajo Naya por personas foráneas, de la militarización bajo la política de seguridad, de los ofrecimientos para realizar agronegocios vinculados con la palma aceitera. Por ello, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, desde el 17 de julio de 2008 se presentó una Acción de Tutela, suscrita por 1.535 firmas del Consejo Comunitario Afrodescendiente del río Naya contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Incoder y la Unidad Nacional de Tierras Rurales – UNAT, solicitando el amparo de los derechos al debido proceso, al reconocimiento de la propiedad ancestral a través de la Titulación Colectiva, en conexidad al derecho a la vida, a la existencia y pervivencia como pueblo ancestral, tribal, según lo reconoce el Convenio 169 de la OIT.

La Tutela presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue fallada el 4 de julio de 2008, y se resolvió que: “PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RIO NAYA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: Requiérase a la UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES – UNAT que respecto a la solicitud de titulación colectiva presentada por el Consejo accionante desde el 23 de diciembre de 1999 y que recae sobre terrenos que no son objeto de debate jurídico alguno, tome las medidas administrativas necesarias para su tramitación, a fin de que en el término señalado en la Ley 1152 de 2007 que vence el día 25 de julio de 2009, profiera el acto administrativo que decida de fondo la Titulación Colectiva”.

El 21 de Julio del 2008 fue impugnado el fallo de Tutela por el representante legal del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Naya, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que pasara a revisión del Honorable Consejo de Estado. Lo impugnado del fallo de Tutela fue la ausencia de pronunciamiento frente al proceso de Extinción de Derecho de Dominio a la Universidad del Cauca y al proceso de dilación que se detalla en los hechos que sustentan la Tutela. Lo anterior, teniendo presente que frente al área de territorio del Naya que no está incluido en el proceso de Extinción de Dominio a la Universidad del Cauca, el Tribunal resolvió el requerimiento a la UNAT de su Titulación Colectiva, como fue citado anteriormente.

El 23 de julio del 2008 se tiene conocimiento de la Resolución No. 859 del 21 de julio de 2008, “Por la cual se declara extinguido a favor de la Nación, el derecho de dominio privado, sobre un predio rural de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, ubicado en la Cuenca del Río Naya, en los municipios de López de Micay, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca”. Esta resolución, conocida dos días después de la Impugnación al fallo de Tutela, resolvió la faltante por parte del fallo del Tribunal de Cundinamarca. Es decir, adicional al requerimiento a la UNAT de Titular Colectivamente lo que no se encontraba en litigio jurídico, con la Resolución No. 859 de la UNAT se extingue el derecho de dominio a la Universidad del Cauca y en consecuencia, como baldíos de la Nación pueden ser titulados a favor del Consejo Comunitario del Río Naya.

A través de memorial dirigido al Consejo de Estado se puso en conocimiento la Resolución No. 859, con el fin de que fuera considerada dentro de su decisión. El 17 de septiembre de 2008, el Consejo de Estado dio a conocer su fallo ante la impugnación, en el cual resolvió ordenar la nulidad de lo actuado en la presente Acción de Tutela por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en su lugar, ordenó remitir la Acción de Tutela al Tribunal Administrativo del Cauca para que resuelva el amparo de derechos tutelados por el Consejo Comunitario del Río Naya, por competencia, para que avoque conocimiento y profiera decisión que en derecho corresponda.

A la fecha de hoy 5 de diciembre de 2008, aún el Tribunal Administrativo del Cauca no avoca conocimiento. Por ello se va a radicar la próxima semana un memorial al Tribunal Administrativo del Cauca, suscrito por nuestra Comisión de Justicia y Paz, en el cual se pone en su conocimiento la Resolución de Extinción de Dominio No. 859 y la Resolución No. 1367 que resolvió a apelación de la Universidad del Cauca, solicitando que actúe en Derecho y en consecuencia ordene la Titulación Colectiva del Territorio del Naya.

Mientras se resuelve en Derecho la Titulación, los afronayeros continúan su defensa de la Vida y el Territorio a través de los “Espacios de Refugio” creados desde el mes de marzo pasado como mecanismo de autoprotección ante la pretensión de militarización de su cotidianidad y las agresiones ejercidas por el ejército a través de operativos militares con el pretexto de perseguir a la guerrilla de las FARC EP.

Se requieren acciones solidarias con la afirmación de derechos de los afronayeros. Invitamos a escribir al Tribunal Administrativo del Cauca solicitando resolver en Derecho, a la mayor prontitud, la solicitud de Titulación Colectiva del Consejo Comunitario del Naya a través de la Tutela remitida por el Consejo de Estado. Dirigir sus comunicaciones a la siguiente dirección:

Tribunal Admini
strativo del Cauca,

Calle 5 A No. 1-11,

Barrio Lomas de Cartagena,

Popayán – Cauca.

Con copia a la Calle 61 A No. 17-26 de Bogotá o al telefax (571) 346 36 13

 

Pueden consultar el proceso de la Tutela en el sitio: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=6&ruta=../procesos/procesos.jsp

Marcar en ciudad: Bogotá

Marcar en Corporación: Consejo de Estado – Sala Segunda

Y escriba el número del proceso en la casilla: 25000231500020080066401