Afrodescendientes como pueblos: claves del debate en Naciones Unidas sobre la nueva Declaración de Derechos

febrero 04, 2026

«Quiero agradecer al señor presidente y al equipo de la oficina del comisionado por permitir que estemos presentes aquí en esta sesión. Estamos muy agradecidos por haber gestionado nuestra participación.

Desde Ecuador me presento. Soy John Anton Sánchez, profesor del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN) en Ecuador y miembro de algunos colectivos afrodescendientes y redes como ARDA, CITACRO y el Observatorio Internacional de la Producción.

Señor Presidente, compañeros, compañeras, el movimiento social afrodescendiente de las Américas, puesto en la central de organizaciones de la sociedad civil, en representación de más de 180 millones de afrodescendientes del continente americano, hacemos las siguientes opciones al proyecto de declaración:

La primera, sobre la manera como el derecho internacional se refiere a las y los afrodescendientes. Hemos realizado una revisión crítica a la subjetivación jurídica que desde el sistema internacional de los derechos humanos se aplica a los afrodescendientes. Erróneamente, somos interpretados como personas, poblaciones, incluso como comunidades. Esto es contrario a los ordenamientos jurídicos nacionales y del sistema interamericano de derechos humanos que reconocen a las personas afrodescendientes como pueblos étnicos, incluso como pueblos afrodescendientes tribales.

Lo que hasta ahora se puede demostrar es que la designación de pueblos afrodescendientes en el lenguaje del Sistema Internacional de Derechos Humanos no encuentra un posicionamiento en el seno de las Naciones Unidas. En el Sistema Internacional de Derechos Humanos, la referencia que prevalece es la definición del plan de acción de Durban respecto a personas afrodescendientes.

Hasta ahora, los trabajos académicos que los militantes afrodescendientes hemos realizado argumentan la necesidad de que el lenguaje internacional de derechos humanos permita una evolución de la subjetividad jurídica de los afrodescendientes, como lo determina la Recomendación General 34 del CERD. Luego, hay un camino largo por recorrer y esto será definitivo cuando las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos logren sus proyectos de declaración universal de derechos de los pueblos afrodescendientes. El proyecto de declaración debe estar en sintonía con la evolución del derecho internacional y del proceso histórico de la afrodescendencia.

En el marco jurídico de los afrodescendientes hay tres generaciones de derechos. Una primera sobre el derecho a la libertad, consagrado en las leyes abolicionistas de la esclavitud que ocurrieron en la segunda mitad del siglo XIX. Una segunda generación centrada en el derecho a la igualdad y no discriminación, cuya máxima expresión fueron los derechos civiles y políticos alcanzados y para lo cual se estableció la Convención Internacional contra el Racismo.

Hoy el derecho internacional amplía la agencia más allá de la caracterización del sujeto individual y avanza el reconocimiento de las especificaciones culturales creadas y recreadas de forma originaria a partir de la esclavitud africana en las Américas; especialmente de su condición colectiva étnica, de su condición de pueblo con derecho a la libre determinación, el derecho a la reparación histórica por la trata esclavista y la prolongación de sus consecuencias.

Como dice el doctor Pastor Murillo, esta generación de derechos también incluye la justicia climática, la no violencia policial, el combate al sesgo algorítmico y el uso no discriminatorio de la inteligencia artificial. Entonces, el proyecto de declaración debe proyectarse como la piedra angular de una tercera generación de derechos de las personas, pueblos tribales afrodescendientes y comunidades centradas en la justicia reparadora por la esclavitud.

Señor Presidente, ¿Cuáles son nuestras propuestas específicas al proyecto de declaración?

  1. Sobre el título del proyecto de declaración: Si se busca reconocer la naturaleza política, antropológica, histórica, identitaria y de autodeterminación de los afrodescendientes, el proyecto de declaración debería llamarse: «Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el Respeto, la Protección y el Cumplimiento de los Derechos Humanos de las Personas, Comunidades y Pueblos Afrodescendientes».
  2. Sobre el preámbulo: Consideramos la necesidad de incluir un texto que recuerde la Recomendación General 34 del CERD. Esta recomendación acoge el concepto de afrodescendiente de la Declaración y el Programa de Acción de Durban y hace referencia a que, bien sea de manera individual o colectiva, el pueblo afrodescendiente tiene derecho a ejercer sin discriminación alguna los siguientes derechos:
  • Derecho a la propiedad y el derecho al uso, la conservación y la protección de tierras que hayan ocupado tradicionalmente y de recursos naturales en caso de que sus modos de vida y su cultura estén vinculados a la utilización de esas tierras y recursos.
  • A su identidad cultural y a mantener, salvaguardar y promover su modo de vida y su forma de organización, cultura, idiomas y expresiones religiosas.
  • A la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural y artístico.
  • A que se les consulte previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectar sus derechos de conformidad con las normas internacionales.

Señor Presidente, proponemos la inclusión de un párrafo que explique la diversidad cultural de los pueblos afrodescendientes. Reconocer que más de 180 millones de afrodescendientes de las Américas constituyen una expresión civilizatoria originaria, una comunidad transnacional nativa de este continente, un pueblo preexistente y anterior a la formación de los Estados Nacionales Latinoamericanos y Caribeños.

Sobre la inclusión de la palabra «pueblos»: Nosotros consideramos que estamos de acuerdo con que la presente declaración se aplique a todas las personas que se identifican como afrodescendientes. La autoidentificación de las personas, comunidades y pueblos afrodescendientes debe ser considerada como un criterio fundamental para determinar los sujetos de los derechos reconocidos por esta declaración. Consideramos que el proyecto debe incluir las propuestas que en ese sentido hace la Recomendación General 34 del CERD.

Finalmente, sobre los derechos al territorio y las tierras ancestrales: Los afrodescendientes de las Américas, especialmente quienes pertenecen a las comunidades rurales, debemos ser reconocidos como pueblos en tanto presentan una relación con el territorio que va más allá de aspectos físicos; convierten el espacio que ocupan y habitan en un mecanismo de lucha, trascendencia política y reivindicación de su ancestralidad. En ese sentido, de acuerdo con el derecho internacional, se entiende que estos pueblos rurales como comunidades étnico-raciales que habitan en territorios colectivos, generan sus medios de desarrollo y por ende tienen características específicas que requieren una protección especial. En la medida en que una comunidad afrodescendiente cumpla con los atributos del convenio 169 de la OIT, pueden comprenderse como pueblos tribales afrodescendientes, de acuerdo con la jurisprudencia del derecho internacional de los pueblos tribales y sus miembros, y que sus miembros tienen derecho al contexto de los derechos de los pueblos indígenas.

Señor Presidente, proponemos algunos artículos referidos a los derechos colectivos como pueblo:

  • Reconocer a los afrodescendientes de las Américas y del Caribe como pueblos y comunidades afrodescendientes, de carácter tribal, como sujetos colectivos de derechos portadores de un conjunto de los mismos.
  • Reconocer el derecho colectivo a la propiedad y derecho al uso, la conservación y protección de tierras y territorios que hayan ocupado tradicionalmente y de sus recursos naturales.
  • El derecho a la identidad cultural y a mantener, salvaguardar y promover sus modos de vida, cosmovisión y su forma de organización, culturas, idiomas y expresiones religiosas.
  • El derecho a la protección de sus conocimientos tradicionales y su patrimonio cultural material, natural y artístico.
  • El derecho a que se les consulte previamente cuando se tomen decisiones que puedan afectar sus derechos de conformidad con las normas internacionales y se tome en cuenta su consentimiento.
  • Y para terminar, el derecho a las reparaciones históricas por la esclavitud y el colonialismo que contemplan un conjunto de medidas especiales y compensatorias dirigidas a garantizar una ciudadanía individual y colectiva sin discriminación, con acceso a beneficios mutuos, con igualdad socioeconómica y el derecho al desarrollo social, económico y cultural, y a un medio ambiente sano, entre otros.

Muchísimas gracias, señor presidente.»

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