Ya hace más de dos años fueron asesinadas Yolanda Izquierdo Berrío, Carmen Cecilia Santana Romaño, Osiris Jackeline Amaya Beltrán y Judith Vergara Correa, entre otras, todas víctimas del conflicto armado y líderes reconocidas de sus comunidades, quienes acompañaban procesos de reclamación de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Ante este hecho, la Alianza Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz ( IMP) presentó una acción de tutela, que fue conocida por la Corte Constitucional y sobre la cual se emitió la sentencia T-496 del 2008.
Dicha sentencia obliga al Estado a crear un plan integral de protección de víctimas y testigos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, con enfoque diferencial de género. Un año después de emitido el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno no ha hecho la tarea. Y, con este propósito, es importante recordar que las víctimas sobrevivientes del conflicto son en su mayoría mujeres y representan el 70,6 por ciento de quienes están reclamando sus derechos ante Justicia y Paz. Muchas de ellas, que aún viven en zonas de conflicto armado y que por ello son altamente vulnerables, desconfían de las autoridades en razón de la difícil situación que han tenido que sufrir.
En efecto, el conflicto armado tiene sobre las mujeres un impacto desproporcionado, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional en el Auto 092 del 2008. Este impacto se traduce en lo que se conoce hoy en día como la doble vulnerabilidad: son víctimas del conflicto a quienes su particular condición de género les agrava los estragos del mismo, entre otros, el de ser sometidas a violencias sexuales por parte de los actores armados. Pensar en medidas de protección para ellas significaría una real voluntad política del Gobierno, que responda a sus necesidades, particularidades y condiciones de vida, y garantice apoyo psicosocial, atención en salud y educación y el restablecimiento, tanto de sus derechos, como los de sus hijos e hijas. Es decir, una política que les proporcione la posibilidad de continuar con sus vidas, a pesar de las difíciles condiciones de seguridad que deben asumir por haber tomado la decisión de reclamar derechos para ellas, sus familias y sus comunidades.
Y mientras ellas tienen que someterse en su acontecer diario a condiciones extremadamente riesgosas, con el peligro latente de ser asesinadas, sus victimarios gozan de plenas garantías en relación con sus derechos. Para que el actual proceso de Justicia y Paz, derivado de la aplicación de la Ley 975 de 2005, tenga algún éxito, es imprescindible, por un lado, un acceso real y efectivo de las víctimas a los procesos judiciales, lo que, en el caso de las mujeres, significa un enfoque diferencial y un modelo de prevención, atención y protección, también diferencial. Por otro lado, pero complementario, significa, por cuenta del Estado, una capacidad real y objetiva, es decir, contar con los recursos necesarios y adecuados para brindar a ese grupo inmenso de mujeres víctimas, ciudadanas, todas las garantías a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la no repetición en un acto de verdadera reivindicación humana. Queremos reafirmar, para terminar, que las denuncias de violencias ejercidas contra las mujeres en el marco del conflicto armado interno siguen siendo marginales y poco reconocidas, lo que ha traído como consecuencia la minimización de sus efectos y la ausencia de procesos serios de verdad, justicia y reparación para ellas. ¿Cuántas mujeres más tendrán que ser asesinadas para que sus reclamos sean tenidos en cuenta?
Coordinadora del grupo Mujer y Sociedad* *Florence Thomas *