PARÁGRAFO 1: Quien incumpla el artículo tercero se sancionará de acuerdo a los usos y costumbres.
CUARTO: teniendo en cuenta la resolución de autonomía y los diferentes mandatos de la asamblea del Proyecto Global se notifica a los dueños de las cocinas o laboratorios que se han instalado dentro del territorio, para que en el término  de tres días, contado a partir de la firma y publicación de la  presente resolución  desalojen  voluntariamente  del territorio.

 
BAÇ UKWE CXHABTE  KHA’BUWESX SA’T TAMA KIWE
CABILDO INDÍGENA RESGUARDO
JAMBALÓ (CAUCA) COLOMBIA
Car. 5 No 5-68 Tel: (0928) 252729-252701
NIT. 817003136-0

RESOLUCIÓN No. 002
Febrero 26 de 2009

El Cabildo Indígena de Jámbalo según atribuciones jurisdiccionales según usos y costumbres y la ley de origen, las normas contempladas en la ley 89 de 1890, ley 21 de 1991, y los artículos 246 y 330 de la constitución política de Colombia. Nos declaramos en emergencia Territorial y humanitaria; por la desestabilización de orden público dentro del territorio ancestral en el Resguardo Indígena y Municipio de Jambaló por presencia de cocinas, laboratorios para el procesamiento de alcaloides por personas externas y presencia de actores armados de derecha e izquierda en nuestras comunidades.  Ante esto emitimos las siguientes consideraciones:

1.       Que antes de ser colombianos somos pueblos indígenas y siempre hemos mantenido las diversas formas de control social según usos y costumbres en el territorio en defensa de la autonomía, armonía y equilibrio de nuestra madre naturaleza.
 
2.       Que los pueblos indígenas somos autónomos de definir nuestras formas de control social y hacer uso del derecho propio de acuerdo a la ley de origen.
 
3.       Según la Constitución Política de Colombia del 1991, es deber de los gobiernos con la participación  de los pueblos indígenas desarrollar políticas tendientes para el fortalecimiento y la diversidad cultural.
 
4.       Que los pueblos indígenas estamos expuestos a las distintas influencias nefastas  de políticas y actores que afectan  el  equilibrio y la armonía del Plan de Vida  comunitario.
 
5.       Que ancestralmente las autoridades indígenas TUTHENAS, NASAKIWE TEGNAS; por mandatos desde la comunidad y en cumplimiento de lo establecido en la resolución de autonomía (resolución de Jambaló del año 1999) se debe realizar  el seguimiento a los compromisos y tareas del  acta 001 de Julio del año 2000.   
 
6.        Que en el Resguardo de Jambaló nuevamente en los últimos años se ha venido incrementando la instalación de laboratorios (cocina) para el procesamiento de alcaloides por parte de personas externas y la presencia de actores armados en nuestro territorio, el cual ha venido causando problemas de descomposición social en la población civil.
 
7.       Que en las diferentes asambleas del Proyecto Global se han determinado acciones desde la comunidad para erradicar del territorio las mencionadas cocinas o laboratorios de narcotráfico;  la cual fue ratificada  en asamblea de guardias, cabildos, presidentes de las JAC y comunidad en general,  el día  15 de mayo de 2008 en la vereda Loma Gruesa , zona baja del Resguardo y Municipio de Jambaló y ratificado en la asamblea permanente realizada en la vereda la esperanza los días 23, 24 y 25 de febrero del año 2009 con la participación de 1000 comuneros de las tres zonas del Resguardo de Jambaló y delegaciones de la zona norte del Cauca.

Teniendo en cuenta las consideraciones señaladas el cabildo indígena de Jámbalo, como máxima autoridad administrando la jurisdicción especial en el territorio.

RESUELVE:

PRIMERO: a partir del día 26 de febrero del 2009, siendo a las 4:00 p.m, nos declaráramos en emergencia territorial y humanitaria por  la desestabilización del orden público dentro del territorio del Resguardo – Municipio de Jambaló, por la presencia de los laboratorios, cocinas y actores armados de derecha e izquierda.

SEGUNDO: Suspender todas las actividades institucionales y no institucionales como son: actividades educativas (escuelas y colegios), actividades de oficina (alcaldía y cabildo), trabajos comunitarios y asociativos, transporte público y de carga (Silvia, Toribío, Popayán, Santander, etc), suspensión del mercado, y toda actividades laborales y eventos recreativos.

TERCERO: A partir de la publicación se aplicará la ley seca en todos los establecimientos públicos existentes en el Resguardo y Municipio de Jambaló como: (cantinas, billares, guaraperias, fiestas, entre otros) hasta que el orden público se estabilice.
PARÁGRAFO 1: Quien incumpla el artículo tercero se sancionará de acuerdo a los usos y costumbres.
 
CUARTO: teniendo en cuenta la resolución de autonomía y los diferentes mandatos de la asamblea del Proyecto Global se notifica a los dueños de las cocinas o laboratorios que se han instalado dentro del territorio, para que en el término  de tres días, contado a partir de la firma y publicación de la  presente resolución  desalojen  voluntariamente  del territorio.

QUINTO: una vez cumplido el plazo determinado por la asamblea permanente, el Cabildo Indígena por intermedio de los NASAKIWE TEGNAS (guardias indígenas) verificarán el territorio y evaluarán los sitios ya conocidos, así estarán dando el cumplimiento al anterior artículo.

SEXTO: terminado el plazo establecido, verificación del territorio y la evaluación, se verifica que los laboratorios o cocinas y actores armados continúan en las viviendas de los comuneros y dentro del territorio se procederá a realizar una minga pacífica de desalojo.
PARÁGRAFO 1: Los milicianos o simpatizantes de los actores armados deben definir si se acogen a los criterios de la comunidad, de lo contrario deben desalojar el Territorio.
SÉPTIMO: el Cabildo Indígena y Comunidad convoca al Consejo Regional Indígena de Cauca (CRIC) la Asociación de Cabildos del Norte (ACIN), las Iglesias Religiosas (católicas y evangélicas), Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, la Guardia  Indígena Zonal, Defensoría del Pueblo, La organización de las Naciones Unidas ONU, organismos de Derechos Humanos, defensora de los derechos humanos, derechos internacional humanitarios y medios de comunicación nacional e internacional para que verifiquen y acompañen el  cumplimiento de los mandatos de la Asamblea Permanente.

OCTA VO: quien incumpla la resolución de emergencia territorial y humanitaria será sancionado, según usos y costumbres de acuerdo a la Legislación de Autonomía Territorial.
 
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en asamblea permanente de fecha 26 de febrero de 2009.

Comuníquese, aplíquese y cúmplase.
 
 
 
ALVEIRO QUIGUANAS                                                     ELISARIO YATACUE
Gobernador del Cabildo                                                  Alcalde Mayor