La Regional COCOCAUCA como agrupación de organizaciones étnico – territoriales de comunidades negras de la costa pacífica del Cauca, reunidos en el espacio de deliberación de la ley 1448 de 2011 “ley de víctimas”1, recuerda que la Consulta previa, libre e informada es un derecho fundamental y por tanto es una obligación del Estado colombiano su cumplimiento con nuestras autoridades locales étnicas.

En tal sentido se debe preparar con nuestras autoridades locales étnicas y sus organizaciones regionales el proceso desde la preconsulta, consulta y postconsulta a través de una ruta previamente concertada y a través de autoridades legítimas. El proceso debe abordar la agenda legislativa sobre La ley de regalías, ley de reforma a las CAR, ley de desarrollo rural, el código minero, ley del medio ambiente, ley del deporte y ley de recursos genéticos.

De esta forma expresamos desde nuestros propios espacios y con el derecho que nos asiste como grupo étnico, a no validar ninguna acción diferente a la ruta concertada.

Por consiguiente y en el marco de la diversidad de acciones que nos caracteriza como comunidades negras, avalamos plenamente el comunicado No. 2 de la Mesa de organizaciones afrodescendientes (Afrodes, Cnoa, Cimarron, Pcn) de 26 de septiembre de 2011.

Como organización regional de Consejos comunitarios y organizaciones de base del pueblo negro del pacifico, COCOCAUCA proponemos para avanzar en el tema de ruta que el gobierno brinde las condiciones para abordar en primera instancia:

1. Reunión de Instancias regionales de consejos comunitarios y la Mesa nacional afrocolombiana.

2. Reuniones de Consejos comunitarios y sus instancias regionales.

3. Asambleas de Consejos comunitarios.

 

El procedimiento continuaría con base en la ruta acordada entre las partes.

Este pronunciamiento y propuesta se realiza con base en el Convenio 169 de la OIT; la Sentencia de la Corte Constitucional T- 129 de 2011; y la Sentencia del Consejo de Estado, Sala de los Contencioso Administrativo, del 5 de Agosto de 2010.

Así mismo exigimos el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional a la población desplazada para el goce efectivo de derechos a través de los Autos de la Corte Constitucional (005 de 2009, 383 de 2010 y 100 de 2011), como también los mandatos de la ley 387 de 1997 y el Decreto 2569 de 2.000.

 

 

Guapi – Cauca 27 de septiembre de 2011.

Regional COCOCAUCA