Los consejos comunitarios y organizaciones étnico-territoriales, abajo firmantes, en uso nuestros derechos legítimos y legales, facultados por la constitución, la ley 70 de 1993, su decreto reglamentario 1745 de 1995 y la ley 21 de 1991, convenios y tratados internacionales, queremos expresar nuestra preocupación, por lo que viene ocurriendo con los espacios de participación creados atreves de la ley 70 de  1993. En particular con lo que viene ocurriendo con la Comisión Consultiva de  Alto Nivel.

 Esta comisión fue creada con el propósito de facilitar la participación y  concertación entre las comunidades negras atreves de sus organizaciones  autónomas y el Estado colombiano.

 Sin embargo este espacio (Comisión Consultiva de Alto Nivel) se ha convertido en un retén que impide la participación real y legitima de estas comunidades a través de sus organizaciones. Lo cual se ha evidenciado en la formulación del plan de desarrollo para comunidades negras y en lo que tiene que ver con la socialización e implementación del Auto 005 de 2009, este último a pesar de contener órdenes precisas para su aplicabilidad, no se ha podido desarrollar ya algunos miembros de la Comisión Consultiva han venido obstaculizando el desarrollo e implementación del mismo.


Es necesario se tenga en cuenta el marco legal que sustenta nuestras
apreciaciones:
1. Según el artículo 45 de la ley 70, se establece que: “El Gobierno Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto nivel, con la participación de representantes de lascomunidades negras de… para el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley. Como se puede diferir: Las Comisiones Consultivas son para hacerle seguimiento a la implementación de la ley 70 de 1993, mas no de negociación de los derechos de las comunidades negras. Por lo tanto a esta no puede concedérsele derechos a través de un decreto (Decreto 3770), estando este en contravía de lo normado en la ley 70 de 1993, la cual está en cuestiones de jerarquía y de importancia por encima de este. Situación ratificada en el fallo del 5 de agosto de 2010 del Concejo de Estado.
2. Según el artículo 46 establece que: “Los Consejos Comunitarios podrán designar por consenso los representantes de los beneficiarios de esta ley para los efectos que se requiera ”Lo anterior, nos permite concluir que es de forma facultativa que los Consejos Comunitarios decidamos quién nos representa, no es de manera arbitraria que personas puedan adjudicarse la vocería de todo una comunidad, en donde ni siquiera gozan de legitimidad.
3. La ley 21 de 1991, que ratifica el convenio 169 de la OIT, define losiguiente: Artículo 3, numeral 2. “No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y libertades
fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente convenio”. Artículo 5, literal c. “Deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados,
medidas encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas condiciones de vida y de trabajo”
Por último el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 1° inciso 1° establece que: “Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen así mismos a su desarrollo económico, social y cultural”
Teniendo en cuenta lo anterior, exigimos lo siguiente:
1. Reafirmar una vez más que no reconocemos ni validamos ninguna concertación ni decisión que el Estado y el gobierno acuerden con los Consultivos y Consultivas de Alto Nivel en lo relacionado con nuestros derechos. Es necesario advertir que estas dinámicas de concertación que el gobierno adelanta con los Consultivos y Consultivas de Alto Nivel, Están en detrimento de lo establecido en el artículo 3° numeral 3 de la ley 70 de 1993.
2. Exigimos se apliquen los correctivos necesarios de acuerdo a su marco de competencia.
3. Exigimos de las instituciones del Estado y del gobierno ser garantes de nuestros derechos los cuales están siendo vulnerados con la anuencia de algunos funcionarios.
4. Exigimos se convoque a elección de Consultivos y Consultivas departamentales y de alto nivel para dar cumplimiento al fallo del Consejo de Estado emitido el 5 de agosto de 2010.
5. Exigimos la implementación de las órdenes del Auto 005 de 2009, en concertación directa con las comunidades atreves de sus organizaciones legítimas y con la efectiva participación de las instituciones del nivel nacional, departamental y municipal. Agradecemos la importancia que demande la presente.
Anexamos firmas.
Notificaciones:
La notificación se puede hacer en la siguiente dirección calle 8 Nº 2b-22, Edificio
Puerto Verde Oficina 302, Buenaventura, Colombia.
Copias:
Doctor
JAUN MANUEL SANTOS
Presidente de la República
Doctor
ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Doctora