Apreciado Representante McGovern,
Reciba un fraternal saludo de bienvenida a Colombia.
De antemano queremos agradecer su interés por escuchar directamente de las organizaciones Afrocolombianas de base sobre la real situación de los derechos humanos en estas comunidades. Igualmente queremos expresar nuestro profundo reconocimiento por su posición y trabajo en defensa de los derechos humanos y en particular su inconfundible posición en contra del Tratado de Libre Comercio con Colombia, frente al cual el Proceso de Comunidades Negras en Colombia* se opone radicalmente.
El presente documento tiene el propósito de poner a su consideración algunas observaciones y recomendaciones para la protección no solo de los derechos humanos sino también de la integridad cultural de las comunidades Afrocolombianas y la integridad física de nuestros lideres.
Con base en el marco constitucional y legal (nacional e internacional) que ampara los derechos de las comunidades Afrodescendientes en Colombia y una evaluación comprensiva de su situación, la Corte Constitucional ha definido mecanismos para que el gobierno colombiano diseñe políticas y programas de atención, prevención y protección de su integridad y derechos. Después de dieciocho años de la Ley 70 de 1993, a dos años del Auto 005/2009 y a pesar de las muchas promesas del gobierno colombiano, éste todavía no encuentra la vía para hacer efectivo el mandato legal y constitucional, mientras lideres, organizaciones y comunidades continúan sufriendo el impacto directo del conflicto social y armado interno, la violencia discriminada por parte de todos los grupos armados y, las amenazas culturales, económicas y ambientales de políticas nacionales y externas impuestas.
En este contexto, el PCN encuentra tres campos de acción que el gobierno colombiano debe atender para asegurar la protección de las comunidades Afrodescendientes y crear condiciones que garanticen a la población Afrocolombiana pleno ejercicio de sus derechos humanos y desarrollo de su derecho a la libre autodeterminación: 1) Aplicación efectiva del derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, 2) garantías de seguridad individual y colectiva, 3) Aplicación inmediata de todas las ordenes del Auto 005 del 2009.
1. Aplicación efectiva del derecho fundamental a la Consulta y el Consentimiento, Previos, Libres e Informados (CCPLI). “La afirmación del derecho a la libre determinación y autonomía (de las comunidades Afrodescendientes) responde a las aspiraciones de determinar su propio destino en condiciones de igualdad y de participar efectivamente en el proceso de adopción de decisiones que los afecten”[i]. PCN ve con preocupación la falta de verdadera voluntad política de la administración del Presidente Juan Manuel Santos para hacer valer la norma y respetar los derechos de los grupos Afrodescendientes, en particular el derecho a la CCPLI. En solo seis meses dentro de su administración, el Presidente Santos aprobó la Ley de Victimas y el Plan Nacional de Desarrollo “Prosperidad para Todos” y ha puesto a consideración del legislativo un paquete de leyes dentro de los cuales esta la llamada Ley de Tierras y la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. Ninguna de estas iniciativas legales, críticas para el bienestar y supervivencia de las comunidades Afrodescendientes en el país, respetó el derecho a la CCPLI. Lo que el gobierno llamo consulta del Plan de Desarrollo Nacional, por ejemplo, se caracterizó por un sinnúmero de irregularidades que fueron denunciadas en su momento y que terminaron por excluir del ejercico de este derecho a la mayoría de afrocolombianos, sus organizaicones y consejos comunitarios. La posicion mantenida por el PCN , genero su stigmatization y alienacion e incluso la agresión física a la representante por el departamento de Bolivar ante la Consultiva de Alto Nivel, Teresa Casiani, quien tambien es miembro del PCN. Los procedimientos, los mecanismos y los tiempos que la actual administración pretende seguir para la consulta del Decreto Ley sobre la Ley de Victimas para Afrocolombianos, como el resto de paquete legislativo pendiente, tienen la deliberada intención de excluir a la mayoría de las comunidades, organizaciones y Consejos Comunitarios del ejercicio legitimo de la CCPLI. Previas experiencias de imposición de políticas, proyectos y legislación, en violación del derecho a la CCPLI han demostrado su impacto negativo y exacerbación de las históricas condiciones de marginalidad, empobrecimiento y exclusión de la mayoría de Afrocolombianos. Mientras no haya verdadera voluntad politica para respetar el mandato de la consulta y consentimiento previo, libre e informado, nosotros no encontramos garantias de mejoramiento de las actuales condiciones de las comunidades Afrodescendientes.
2. Garantías de seguridad individual y colectiva. La Corte Constitucional en el 2004 declaro la situación de las comunidades Afrodecendientes como un estado de cosas inconstitucional y en el 2009 identifico los principales factores responsables de las condiciones de vulnerabilidad en la integridad y derechos de las comunidades Afrodescendientes. Mega-proyectos e iniciativas gubernamentales y privadas así como el acelerado proceso legislativo de la administración actual, son factores de riesgo para las comunidades y sus lideres. A pesar de las continuas amenazas y el asesinato de muchos lideres, no hay en mecanismos de protección diferencial, oportuna y eficiente de carácter individual y colectivo. A pesar de muchas reuniones en todos los niveles del gobierno y de existir mecanismos como el grupo élite contra la minería ilegal o la Sentencia 1045A del 2011 de la Corte Constitucional, decenas de retroexcavadoras y otras maquinarias continúan haciendo presencia en Suárez (1), Timbiqui (40), Buenaventura, Guapi (11), López de Micay y en toda la costa del departamento de Nariño. Dado que no se lleva a cabo un proceso pertinente de consulta previa, ni se respeta el derecho al consentimiento previo, libre e informado, la manera de evaluar los riesgos y la oferta institucional de protección no responden a la magnitud de la situación de violencia e inseguridad en los territorios y zonas urbanas. A pesar del reconocimiento del gobierno de que el conflicto social y armado interno continua, el control territorial, político y económico del paramilitarismo y sus efectos en las comunidades y la democracia no son propiamente reconocidos y atendidos. Este tipo de situaciones justifican la negligencia e ineficacia de autoridades y funcionarios locales y en general la falta de gobernabilidad a nivel local, regional y nacional para proteger a las comunidades.
3. Cumplimiento del Auto 005 del 2009. En el marco de la protección de las comunidades y sus derechos, el Auto 005 representa una garantía de protección, a través de un conjunto órdenes y medidas que el gobierno nacional debería haber adoptado para atender, proteger y prevenir desplazamiento interno. A mas de dos años de emitido el Auto 005 y en medio de la grave situación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario que afecta las comunidades Afrocolombianas, el balance sigue siendo el mismo. Casos de despojo como los de Jiguamiando y Curvarado (Choco), como el recurrente intento de despojo de los derechos territoriales al consejo comunitario de La Toma en Suárez Cauca, la destrucción del territorio colectivo de las comunidades negras del Río Dagua en Buenaventura o Timbiqui en Cauca,; el despojo de las comunidades negras en Montes de Maria, San Onofre y Maria La Baja; brutal violación sexual a mujeres y asesinatos selectivos en la Costa Nariñense como herramientas de la guerra, todos hechos en áreas identificadas como casos emblemáticas de vulnerabilidad por la Corte, son una clara muestra de lo que la corte llama “ la deficiente protección jurídica e institucional de los territorios colectivos de los Afrocolombianos, lo cual ha estimulado la presencia de actores armados que amenazan a la población Afrodescendiente para abandonar sus territorios”. La implementación de las ordenes contenidas en el Auto 005 esta encaminada precisamente a resolver tal deficiencia de protección de los territorios y sus habitantes.
En este contexto de desterritorializacion y violencia, el gobierno colombiano busca la ratificación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Para PCN es preocupante que el TLC se apruebe en este contexto, donde las leyes de inversión que ampararan a las multinacionales, las deficiencias en materia de propiedad intelectual y protección ambiental y la clara disposición del gobierno de no respetar el derecho a la consulta y al consentimiento previo libre e informado son, aun antes de ser aprobado el TLC, el terreno abonado para lo que entendemos como un plan estratégico y sistemático de aniquilamiento del proyecto de autodeterminación de las comunidades Afrodescendientes en Colombia.
En consecuencia, Representante McGovern, respetuosamente le solicitamos:
1. Recomendar al Presidente Juan Manuel Santos:
a) La formulación e implementación de una estrategia efectiva de protección de los territorios colectivos y ancestrales y de permanencia de las comunidades en los mismos. Esta estrategia debe incorporar de manera integral sus características culturales, económicos, sociales, e incorporar las propuestas de protección y las iniciativas de desarrollo que las comunidades han venido formulado en el marco del respeto a sus derechos de autodeterminación y de consulta y consentimiento previo, libre e informado.
b) Investigar las irregularidades y los hechos que se generaron alrededor de la llamada Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo y la aprobación de la Ley de Victimas con la Comisión Consultiva de Consultiva de Alto Nivel.
c) Adoptar las medidas que garanticen la concertación y dialogo directo con las comunidades y, la real y efectiva participación de las Comunidades, sus organizaciones y lideres en procesos libres, informados y transparentes.
d) Inmediata implementación del Auto 005 del 2009 en todos sus aspectos.
2. Continuar trabajando conjuntamente con PCN, para que se garantice la protección de las comunidades Afrodescendientes y sus derechos, mediante:
– Asegurar que el Departamento de Estado de Estados Unidos implemente los condicionamientos de derechos humanos para ayuda financiera externa y que los recursos de ayuda externa para comunidades Afrodescendientes se dirigen al fortalecimiento organizativo de éstas sin intermediación de terceras partes contratantes.
– Monitoreo constante a los temas de la consulta y consentimiento previo libre e informado, la implementación del Auto 005, la asignación y uso de recursos de ayuda externa para comunidades Afrodescenientes y la situación general en materia de derechos de las comunidades Negras.
Con nuestra tradicional afirmación de vida y alegría, esperanza y libertad.
Respetuosamente,
Equipo de Coordinación Nacional
Proceso de Comunidades Negras en Colombia (PCN)
www.renacientes.org
* El Proceso de Comunidades Negras en Colombia (PCN) es un colectivo de cerca de cien organizaciones, consejos comunitarios e individuos Afrodescendientes, formado en Colombia en 1993. PCN esta dedicado a crear conciencia de identidad, luchar contra la discriminacion racial, la exclusion y la injusticia social y a desarrollar un marco legal y politico para el reconocimiento y respeto del los derechos humanos de los Afrodescendientes y el logro de su autodeterminacion. El Trabajo de PCN se enfoca en el fortalecimiento de un proceso organizativo autonomo de comunidades Afrodescendientes de base a nivel local, regiona y nacional. PCN esta fundado en principios de autoafirmacion, autodeterminacion y soverania Negra, desarrollo sustentable en los territorios ancestrales y comunidades y, solidaridad reciproca.
[i] OACNUDH, Documento base sobre principios y guias internacionales aplicables al derecho de la consulta. Colombia, Julio de 2011.