GOBIERNO A TRAVÉS DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR BUSCA INTERFERIR JUICIO CONTRA EL CORONEL LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA POR LAS DESAPARICIONES FORZADAS EN EL PALACIO DE JUSTICIA

Las organizaciones abajo firmantes, acuden ante la comunidad internacional, organismos intergubernamentales de derechos humanos y no gubernamentales y la comunidad nacional, a efectos de informar sobre los últimos acontecimientos relacionados con el juicio que adelanta la justicia colombiana, por los desaparecidos del Palacio de Justicia, proceso en el cual se busca definir la responsabilidad del Coronel (r)  LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA.

HECHOS

1. El 19 de enero de 2009, el Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, presentó ante el Juzgado Tercero Penal Especializado del Circuito de Bogotá,  la solicitud formal para asumir el proceso penal que se adelanta contra el Coronel retirado del Ejercito LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA por la desaparición forzada  y el secuestro de once (11) trabajadores y visitantes de la cafetería del Palacio de Justicia y una (1) insurgente del M-19, durante la retoma que hiciera la Fuerza Pública del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá.

2. Esta actuación esta motivada en una solicitud formulada por el abogado ANDRÉS GARZÓN ROA, defensor del Coronel PLAZAS VEGA, quien pidió el 13 de enero de 2009 a la Justicia Penal Militar, asumiera el proceso contra PLAZAS VEGA.

3. Para el Juez Penal Militar CUJAR GUTIERREZ, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, las diligencias del proceso deben ser conocidas por la Justicia Penal Militar, argumentando que:

    «Para la época de los hechos las tropas Militares eran orgánicas de la Décima Tercera Brigada con lo cual se encontraban presentes  tanto el elemento subjetivo por ser sus integrantes miembros activos de las Fuerzas Militares y el elemento funcional esto es, que los delitos allí ocurridos tenían relación directa con el Servicio y eran derivados del ejercicio de la función Militar.

    «Las conductas que están siendo investigadas fueron originadas en una Operación Militar, y solo en la medida que se verifique la real ocurrencia de conductas de desaparecimiento o secuestro, es que la competencia  puede designarse a la Justicia Ordinaria.

    «…pero en este caso se reitera que no puede establecerse con un mínimo grado de convencimiento, que se haya existido una conducta de desaparición o de secuestro Agravado como se ha manifestado a lo largo del proceso»

4. El 20 de enero, la Juez Tercera Penal Especializada del Circuito de Bogotá en la audiencia pública de juzgamiento que se adelanta contra el Coronel retirado PLAZAS VEGA determinó suspender el juicio, a efectos de evitar que en el futuro pueda argumentarse que han cometido irregularidades dentro del proceso.

5. Esta solicitud de la Justicia Penal Militar, para conocer del juzgamiento de PLAZAS VEGA, se produce 23 años después de ocurridos los hechos y a poco tiempo de que fuera dictada sentencia donde se definiría la responsabilidad de este oficial del Ejército de Colombia, en la desaparición forzada de 11 personas, al interior del Palacio de Justicia.

6. El día 22 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de Bogotá, había concluido dentro del proceso contra PLAZAS VEGA que «al haberse presentado cargos por la comisión del delito de Desaparición Forzada, en concurso con Secuestro Agravado, confiere competencia a la justicia especializada ordinaria para adelantar este proceso».

7. Es preocupante esta actuación de la Justicia Penal Militar, en tanto la misma se encuentra integrada al Ministerio de Defensa Nacional. Adicionalmente por parte del Juez Penal Militar se ha prejuzgado sobre los hechos del Palacio de Justicia, sin haber asumido hasta el momento el conocimiento de los mismos. En el escrito a que se hizo referencia en el numeral primero, indico el Mayor MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, que:

    «Por lo tanto, si los hechos fueron actos de combate regidos por la táctica, disciplina militar, estamos frente a lo que se denomina actos del Servicio Militar y que deben ser conocidos por la Justicia Penal Militar.

    En las operaciones militares realizadas dentro de la recuperación del Palacio de Justicia no existió extralimitación o abuso alguno.

    «Se reitera que todo lo actuado por la Fuerza Publica sin lugar a dudas responde a una actividad legitima de una Operación Militar

    «CONCLUSIONES

    «Visto lo anterior, queda plenamente demostrado que a la luz de los lineamientos Constitucionales, las actuaciones desarrolladas por los Militares  de la Fuerza Publica (Ejercito Nacional), al momento de la recuperación del Palacio de Justicia de manos de terroristas, fueron actos ajustados a la Misión Constitucional del Ejercito Nacional de Colombia y a la finalidad legal de la existencia de la Fuerza Pública. En ese momento se requirió que las Fuerzas Militares conservaran el Orden jurídico que estuvo plena y seriamente lesionado, actuaron dentro de los limites correspondientes a las labores de Técnica, Táctica y  Estrategia Militar, por ello se tratan indudablemente de Actos Relacionados con el servicio cometidos por miembros de la Fuerza Publica en plena actividad.»

8. La Juez Tercera Especializada de Bogotá, MARIA STELLA JARA GUTIERREZ, ha indicado que el día viernes 23 de enero de 2009, a las 09:00 de la mañana, anunciará en audiencia pública la decisión sobre si acepta o rechaza la competencia de la Justicia Penal Militar para conocer de estos hechos. De rechazar esta solicitud, el proceso será enviado ante el Consejo Superior de la Judicatura, quien deberá finalmente determinar quien es el Juez competente para conocer del proceso penal.

Esta actuación de la Justicia Penal Militar constituye un abuso de poder y se produce desconociendo lo establecido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la legislación penal colombiana,  la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia sobre el carácter de crimen de Lesa Humanidad de la Desaparición Forzada y el deber de los Estados que este tipo de delitos sean juzgados por fuera de los tribunales militares.

Adicionalmente, la ausencia de independencia e imparcialidad, se manifiesta una vez más, si se observa el prejuzgamiento que se hace por parte del Juez Penal Militar, quien desconoce la existencia de pruebas que señalan la responsabilidad de miembros del Ejercito Nacional en la Desaparición Forzada de 11 trabajadores y visitantes de la cafetería del Palacio de Justicia y de una insurgente del M-19 que salieron con vida de este lugar.

Esta actuación de la Justicia Penal Militar, que depende del Ejecutivo, del cual fue recientemente funcionario LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, como Director de Estupefacientes, es un acto que produce indignación, estupor y rechazo, en tanto vulnera los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación, que por mas de 23 años han exigido los familiares de los desaparecidos.

La Justicia Penal Militar colombiana implementa como mecanismo institucional de Impunidad, la solicitud de juzgar  por estos hechos al coronel en retiro ALFONSO PLAZAS VEGA, uno de los oficiales que comando la retoma del Palacio de Justicia y que tuvo control sobre las personas que salían con vida y eran conducidas a la Casa del Florero, lugar establecido durante los hechos como puesto de mando por la Fuerza Publica

Vale la pena recordar que la Justicia Penal Militar depende administrativamente directamente del poder ejecutivo, en titularidad del Presidente de la Republica y el Ministro de Defensa Nacional, y que el coronel en retiro ALFONSO PLAZAS VEGA, hizo parte del actual gobierno nacional, desempeñándose como Director Nacional de Estupefacientes, nomb
rado por el Presidente de la Republica, Dr. ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

Preocupa, que como lo han señalado varios medios de comunicación, el Consejo Superior de la Judicatura se encuentre bajo el control del Ejecutivo, situación que podría comprometer su independencia e imparcialidad para resolver este asunto.

Ver documento completo del Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ en
http://www.dhcolombia.info/IMG/pdf/COLISIONDECOMPETENCIAS.pdf

ANTECEDENTES

a). El 6 y 7 de noviembre de 1985, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, CRISTINA DEL PILAR GUARIN CORTES, DAVID SUSPES CELIS, BERNARDO BELTRÁN HERNANDEZ, HECTOR JAIME BELTRÁN, LUCY AMPARO OVIEDO, ANA ROSA CASTIBLANCO, GLORIA ESTELA LIZARAZO FIGUEROA, LUZ MARY PORTELA LEON, NORMA CONSTANZA ESGUERRA, GLORIA ANZOLA DE LANAO, trabajadores y visitantes de la cafetería, e IRMA FRANCO insurgente del M-19, de acuerdo a lo establecido en la investigación penal, salieron con vida del Palacio de Justicia y fueron trasladados bajo control del Ejercito Nacional, desde ese día y luego de 23 años, no han aparecido y sus familiares siguen en busca de algún rastro de ellos.

b). Se ha establecido y es un hecho notorio que el Coronel ALFONSO PLAZAS VEGA, comandante de la Escuela de Caballería de la Brigada 13, fue uno de los oficiales del Ejercito Nacional que comando las acciones de retoma del Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985, y tuvo control sobre los civiles liberados del Palacio de Justicia.

c). Se ha establecido mediante testimonio de militares que participaron en los hechos y por las propias victimas, que civiles fueron trasladados desde la Casa del Florero y desde otros puntos de la ciudad a guarniciones militares donde fueron retenidos arbitrariamente, y sometidos a torturas.

d). En razón de ello, los familiares de los desaparecidos solicitaron a la Fiscalía General de la Nación, abrir una investigación a efectos de que se establezca la responsabilidad por estos hechos.  Desde el año 2005 la misma fue asignada a la Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Ángela María Buitrago, quien el 11 de febrero de 2008, decidió acusar al Coronel en retiro LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA, como responsable de los delitos de desaparición forzada y secuestro agravado.

Solicitudes:

1). Dada la gravedad de los hechos aquí denunciados y el riesgo en que se encuentran los derechos de las víctimas de Crímenes de Lesa Humanidad, les solicitamos dirigirse a las autoridades colombianas a fin de que:

2). Se exija al Presidente de la República, Vicepresidente de la República y Ministro de Defensa, declinen la decisión del gobierno nacional, de interferir en el juicio que se adelanta en contra del Coronel en retiro LUIS ALFONSO PLAZAS VEGA. Para tal fin impartan directrices específicas a la Justicia Penal Militar para que se abstengan de continuar promoviendo colisión de competencias en este caso.

3). Se solicite al Procurador General de la Nación, ejerza permanente vigilancia sobre las actuaciones adelantadas por el Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ y ordene la apertura de las investigaciones disciplinarias correspondientes, en tanto la decisión de promover un conflicto de competencias, constituye un abuso de poder, que desconoce lo establecido en el artículo 3 del Código Penal Militar, así como la reiterada Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

4). Se solicite al Fiscal General de la Nación, disponga la apertura de investigación en contra del Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ y quienes coadyuvaron en su actuación, en tanto la decisión de promover un conflicto de competencias, constituye un abuso de poder, que desconoce lo establecido en el artículo 3 del Código Penal Militar, así como la reiterada Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, el cual además pretende inducir en error a la administración de justicia y desconoce sus deberes legales y constitucionales.

5). Se exija al Consejo Superior de la Judicatura, rechace de plano la solicitud hecha por el Juez Primero de Divisiones del Ejército Nacional, mayor retirado MAURICIO CUJAR GUTIERREZ, adoptando esta decisión a la mayor brevedad, a efectos de garantizar a las víctimas el derecho a contar con un debido proceso, sin dilaciones injustificadas.

Suscriben,

Familiares de los Desaparecidos del Palacio de Justicia
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos – ASFADDES
Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo»
Corporación Jurídica Utopía
Asociación Nomadesc
Campaña Prohibido Olvidar
Corporación Sembrar
Federación Agrominera del Sur de Bolívar
Corporación Jurídica Libertad
Campaña Memoria contra el Silencio y la Impunidad – Nunca Más Crímenes de Estado
Colectivo de Derechos Humanos Semillas de Libertad – CODEHSEL

ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá
Fax. 5662071
auribe@presidencia.gov.co

FRANCISCO SANTOS
Vicepresidente de la República
Carrera 8 No.7-57 Bogotá D.C.
fsantos@presidencia.gov.co

JUAN MANUEL SANTOS
Ministro de la Defensa
Avenida El dorado con carrera 52 CAN Bogotá D.C.
siden@mindefensa.gov.co
infprotocol@mindefensa.gov.co
mdn@cable.net.co

MARIO IGUARAN
Fiscal General de la Nación
Diagonal 22B No. 52-01 Bogotá D.C.
Fax. 570 20 00
contacto@fiscalia.gov.co
denuncie@fiscalia.gov.co

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación
Cra. 5 No.15 – 80 Bogotá D.C.
Fax 342.97.23 – 342.97.23
cap@procuraduria.gov.co
quejas@procuraduria.gov.co
webmaster@procuraduria.gov.co;

ANGELINO LIZCANO RIVERA
Presidente Sala Disciplinaria
Consejo Superior de la Judicatura
Calle 12 No. 7 – 65 Bogotá
PBX: (57 1) 565 8500 Ext. 4831
Fax: 565 8500 Ext. 4717
a.lizcano@hotmail.com