El accionante pretendía que se autorizaran indemnizaciones para quienes habían sido víctimas de ese flagelo.
La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse frente a una demanda a través de la cual se buscaba que el Estado reparara materialmente a quienes fueron sometidos a esclavitud, antes de la promulgación de la Ley de abolición de esa práctica, proferida el 21 de mayo de 1851.
Al no permanecer vigente la norma, que fue derogada por los legisladores de La Nueva Granada, el Alto Tribunal no tuvo otro remedio que declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo.
Según el presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla Pinilla, si bien se trata de uno de los peores horrores que haya vivido la humanidad, no hay posibilidad de emitir conceptos jurídicos al respecto, por cuanto se trata de una norma y un tema que ya han sido superados con creses por la sociedad colombiana.
«La norma no tiene ninguna vigencia actual. Por lo mismo, no puede generar efectos y, al no generar efectos, el estudio de su exequibilidad o inexequibilidad se queda sin materia, porque ya es una Ley que ha dejado de regir», agregó el magistrado.
No obstante, aclaró que el mismo ponente, el magistrado Juan Carlos Henao, presentó salvamento de voto, por cuanto la Sala Plena no aceptó su tesis y asumió la inhibición.