Colombia Territorio Negro,  Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, Noviembre 09 de 2011

Doctor:

Juan Manuel Santos

Presidente

República de Colombia

Santa Fe de Bogotá, DC

 

Re: Consulta Previa del Decreto Ley para las Victimas Afrocolombianas.

 

 Por medio de la presente queremos dejar constancia de que el procedimiento implementado por el gobierno Colombiano, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, el Viceministerio del Participación e Igualdad de Derecho y la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, para la formulación del Decreto con fuerza de ley para la  Atención, Reparación y Restitución de los derechos de las victimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1448 de Junio de 2011 (Ley de Victimas y Restitución de Tierras)[1]no respeta los estándares mínimos nacionales e internacionales de Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPCPLI), definidos en las Sentencias C-891/2002 y C-080/2008 de la Corte Constitucional Colombiana, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y en cambio genera mayor vulnerabilidad para las victimas Afrodescendientes y en concordancia lo relativo a la norma no ha sido cumplido por parte de su administración.

 

No obstante el carácter  excepcional de las comunidades Afrodescendientes  como sujetos de especial protección por parte de Estado [1]y el impacto desproporcionado que el conflicto les ha causa en términos de expropiación, desplazamiento forzado interno y pauperización de más de un millón y medio de personas, se aprobó en junio del 2011 la Ley 1448 para reparación y restitución de tierras de las víctimas del conflicto armado interno, excluyendo de ésta a las víctimas Afrodescendientes. Para subsanar esto decidieron regular  la reparación y restitución de tierras de  los grupos étnicos mediante otra norma[2], para lo que incluyeron el artículo 205 de la  ley 1448 de 2011[3].

 

El articulo 205 le dio a usted señor presidente, facultades extraordinarias,  para formular,  adelantar el proceso de consulta previa y consentimiento previo, libre e informado, y expedir un decreto con fuerza de ley. Lastimosamente estas facultades extraordinarias  fueron utilizadas por el gobierno para atropellar nuevamente los derechos y la poca confianza de las comunidades pues, además de convertir el derecho a la consulta previa en la simple formalidad de un trámite administrativo, para avanzar su extensa agenda legislativa[5], se vulneraron todos los principios que normalizan el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo libre e informado, entre ellos, la Buena fe, la transparencia, la libertad y la información suficiente.

 

El proceso adelantado por el gobierno demoro tres meses en iniciar,  limito la participación amplia de las víctimas, imposibilitó que los asistentes a las reuniones de las Comisiones Consultivas tuvieran información previa y asesoría especializada, pudieran retornar a sus comunidades, dar a conocer los contenidos de la propuesta gubernamental de reglamentación y hacer sus aportes desde su propia cosmovisión, violando el principio fundamental de información con carácter previo. Algunas de estas irregularidades quedaron evidenciadas en las constancias públicas y actas hechas por Consejos Comunitarios y organizaciones en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle, departamentos con significativa  presencia de Afrocolombianos y por victimas Afrocolombianas afectados  por el conflicto armado interno y sus consecuencias.

 

El conjunto de los acuerdos y el procedimiento establecido para adelantar la Consulta Previa y el Consentimiento Previo,  Libre e Informado del decreto reglamentario del artículo 205 de la ley 1448 del 2011 no son de conocimiento público y no hicieron parte de las informaciones que se suministraron en las  llamadas Comisiones Consultivas Ampliadas que fueron convocadas en las regiones como espacios de Consulta Previa. En estas reuniones,  en una semana, además del proyecto  de decreto reglamentario del artículo 205 de la  Ley 1448 del 2011, en la agenda el gobierno introdujo  también la “consulta previa” de  otras iniciativas legislativas  con grandes implicaciones y consecuencias para los derechos fundamentales de nuestras comunidades, como son Regalías, Reformas a las CAR´S y recurso genético.

 

Además de alertar sobre las dificultades del procedimiento adoptado  por el gobierno, el mismo que ya había sido adoptado para la llamada “Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo”,  y ante las dificultades para un dialogo claro con el gobierno, varias organizaciones  constituidas en la  Mesa Nacional Afrocolombiana con el propósito de facilitar un espacio de construcción colectiva de la propuesta de decreto ley y una ruta de consulta y consentimiento previo, libre e informado. Estas iniciativas a diferencia de la propuesta del gobierno contaron en su formulación con la participación de muchas víctimas, comunidades y organizaciones en las regiones.  El documento final se presentó al gobierno el 14 de Octubre de 2011, con el ánimo de que fuera considerado y presentado a las víctimas del país en un real proceso de consulta previa y se solicitó una reunión con el gobierno para discutir el procedimiento.

 

El  día  27 de octubre hubo una reunión con el  Ministerio del Interior  para concretar el procedimiento a seguir a fin de conciliar los dos textos, hacer reuniones en las regiones con las víctimas, representantes de consejos comunitarios y organizaciones y protocolizar.  En esa reunión, los voceros del gobierno jamás mencionaron,  que para el día siguiente, Octubre 28, estaba prevista la  protocolización  del decreto de ley para la atención de las victimas Afrocolombianas y del resto de iniciativas a las que ya hemos hecho mención.

 

Además de los decretos medidas mencionadas, el gobierno nacional tenía previsto otro decreto en el que se extiende por un año el periodo de vigencia de las Comisiones Consultivas tanto Nacional como regionales. Este decreto que no fue mencionado en las Consultivas Regionales Ampliadas es muestra clara de cómo el  gobierno ignora el fallo del Consejo de Estado sobre las Comisiones Consultivas y se mueve siempre en la falta de transparencia y la casi ilegalidad, situación en la que se hacen mucho más vulnerables  los derechos fundamentales de los Afrocolombianos.

 

Reiteramos nuestra voluntad de mantener un diálogo constructivo, transparente y  entre iguales, en el marco de la ley y nuestros derechos fundamentales. No obstante Señor Presidente, mientras no se concrete una ruta que verdaderamente permita expedir unos decretos consultados previamente, que se acojan al marco de nuestros derechos, aspiraciones e intereses, que sean respetuosos de los estándares internacionales y nacionales en materia de consulta previa y consentimiento previo libre e informado y que hayan contado con la observación y el acompañamiento directo y permanente de los organismos de control y de derechos humanos, nuestras organizaciones hemos tomado la decisión de no interlocutor más respecto a este tema con funcionario alguno del Ministerio del Interior.

 

Se recibe notificación en la Calle 23 no. 5-85 oficina 307 Bogotá, Teléfono 2821375,pcnkol.bogota@renacientes.netconferencia.afrocolombiana@gmail.commesadeorgafrodescedientes@gmail.com

 

Respetuosamente,

 

Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Yurumangui – Consejo Comunitario Mayor del Anchicaya – Consejo Comunitario Rio Raposo – Consejo Comunitario Mallorquín – Consejo Comunitario del Calima – Consejo Comunitario Alto y Medio Dagua – Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera – Consejo Comunitario La Toma – Asomanos Negras – Asociación Nacional  de Afrocolombianos Desplazados AFRODES – Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombiana CNOA – Proceso de Comunidades Negras PCN. – Coordinación de Consejos comunitarios y organizaciones de base del pueblo negro del pacifico en Cauca- COCOCAUCA. – Asociación juntos por el Progreso (jóvenes y mayores) – JUNPRO – Asociación de Organizaciones populares del Micay – ASOPOMY. – Consejo Comunitario Sanjoc – Consejo Comunitario Integración – Consejo Comunitario Playón – Consejo Comunitario Manglares – Consejo Comunitario Cuerval – Consejo Comunitario San Francisco – Consejo Comunitario Chanzará – RED DE MUJERES AFROS DE ARAUCA NELSON BANDELA – ASODERNA asociación de desplazados reunidos en nacederos. – Consejo Comunitario de Caño Bodegas –  La Minga Afromagdalenica – Centro de Pastoral Afrocolombiana (CEPAC) – Asdeafro Arauca – Red de Mujeres Afros Nelson Mandela (Arauca) – Asociación de Afrocolombianos la Minga (AFROMINGA) – Asociación Afrocolombiana de Constructores (AFROLLANOS CONSTRUCTORES) – Foro Interétnico Solidaridad Choco – Cocomacia – Colectivo de Estudiantes Universitarios Afrocolombiano CEUNA – Afroeducadores – Afrolibertarios – Afroeldorado – Consejo Comunitario Caño Bodega – Consejo Comunitario de la Cordillera  COPDICONC 

Con copia

            Honorable Corte Constitutional

            Procuraduría General de la Nación

            Defensoría Del Pueblo

            Comisión Interamericana de Derechos Humanos