VI ASAMBELA GENERAL

CONSEJO COMUNITARIO  DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUI Y LA ASOCIACION POPULAR DE NEGROS UNIDOS DEL RIO YURUMANGUI.

PRONUNCIAMIENTO

Las comunidades de la cuenca del Río Yurumangui reunidas del 01 al 04 de julio del 2011, en su sexta asamblea general con el acompañamiento de delegados de los consejos comunitarios de Raposo, Bajo Calima, Cajambre, Mayorquin,  Mayor de Anchicaya, Dagua y la Vereda La Gloria, manifestamos lo siguiente:

1.       Reafirmamos nuestro compromiso con el legado histórico que nuestros ancestros nos heredaron para la defensa del territorio y la identidad cultural.

2.       Ratificamos nuestra postura que el territorio colectivo y ancestral de las comunidades negras de Yurumanguí, es un espacio de Vida, Alegría, Esperanza y Libertad.

3.       Esta asamblea rechaza categóricamente la desaparición forzada de la presidenta del consejo comunitario del río Cajambre Ana Julia Rentería y su esposo, el atentado contra la vida de la tesorera del río Calima Miriam Angulo y las amenazas contra la Juntas de los Consejos comunitarios de los ríos Cajambre y Calima.

4.       En consecuencia de lo anterior a los grupos armados les exigimos que cesen las amenazas, los señalamientos y agresiones contra las comunidades de los ríos Calima y Cajambre.

5.       Reafirmamos nuestro compromiso con el Proceso de Comunidades Negras, sus  planteamientos y la postura política que lidera a nivel regional, nacional e internacional.

6.       Esta asamblea respalda la autoridad del Consejo Comunitario a través de su junta directiva, la instancia regional y nacional PCN y la TONGA espacios para la concertación y la toma de decisiones, en los ámbitos interno, local, regional y nacional, por ello no reconoce ni valida la consultiva de alto nivel como interlocutora con el gobierno nacional.

7.       La asamblea reafirma y reconoce que la Consulta Previa  y el Consentimiento Libre e Informado es un MECANISMO DE PROTECCIÓN a la diversidad étnica cultural.   

8.       Esta asamblea reconoce los importantes papeles que cumplen las mujeres en la construcción de la comunidad, el territorio, el proceso organizativo, social y cultural en el territorio ancestral del Río Yurumanguí.

9.       La asamblea reconoce la importancia y la fuerza de los renacientes, para la continuidad permanencia y defensa de los derechos étnicos de las comunidades negras en el territorio ancestral de la cuenca del río Yurumanguí.

10.   El Pleno de esta asamblea revalida y reconoce el papel orientador de la autoridad que ejercen los mayores del territorio colectivo ancestral en el río Yurumanguí.


Para que este territorio ancestral de las comunidades negras del Río Yurumanguí continúe siendo un territorio de vida, alegría, esperanza y libertad, esta asamblea demanda:

  1. Que la Junta del Consejo Comunitario y el Comité Central de APONURY garanticen el cumplimiento de las orientaciones y principios políticos organizativos del Proceso de Comunidades Negras, en cada una de sus acciones.
  2. Que en el territorio ancestral del Río Yurumangui no se desarrollen cultivos de uso ilícito, ni actividades de minería con maquinaria pesada que destruyen el equilibrio ambiental, ecológico, cultural y social en nuestro territorio.
  3. Que el estado colombiano garantice efectivamente la protección de los líderes y liderezas que trabajan en la defensa de los DDHH, Étnicos y Colectivos.
  4. Que cesen los señalamientos, hostigamientos, persecuciones,  desapariciones, amenazas e intimidación que los distintos actores en conflicto vienen cometiendo contra las comunidades y sus  procesos organizativos.
  5. En esta medida hace conciencia que el Consejo Comunitario visibilice, acompañe y potencialice acciones, programas, políticas y proyectos que permitan su formación, empoderamiento y defensa de sus derechos.

6.       Al gobierno colombiano a la comunidad nacional e internacional abstenerse de firmar y promover tratados de libre Comercio que atentan contra los derechos  de los pueblos étnicos en Colombia.

  1. A la Corte Constitucional declarar inexequible el Plan Nacional de Desarrollo por cuanto no ha sido consultado con las autoridades propias de los territorios étnico territoriales y porque a través de sus locomotoras de desarrollo atentan contra los derechos étnicos de las comunidades negras y el principio constitucional de la diversidad etnicocultural.
  2. Que la institucionalidad pública, los funcionarios públicos en el orden municipal, departamental y nacional reconozcan que los Consejos Comunitarios son las autoridades de administración interna de los territorios colectivos y ancestrales, por lo tanto están en la obligación de cumplir con la sentencia del Consejo de Estado sobre la representación real de los Consejos Comunitarios.

9.       La Consulta Previa y el Consentimiento Libre e Informado debe cumplirse a cabalidad por toda la institucionalidad del país sin detrimento del principio constitucional de la diversidad étnica y cultural, por ello demandamos de la corte constitucional su vigilancia y aplicabilidad, como lo define el convenio 169 de la OIT.

 

10.   A las instancias de gobernabilidad del Consejo Comunitario; sensibilizar, visibilizar y potenciar políticas, programas, planes y proyectos que propendan por el empoderamiento, formación y defensa de los derechos de las mujeres.

 

11.   De todas las instancias de la comunidad mayor acompañamiento y dinamismo a los y las jóvenes, ante los riesgos y vulnerabilidades que estos viven y las múltiples amenazas que deben enfrentar, para su permanencia como actores sociales en defensa de sus derechos, al territorio y su identidad etnicocultural.

 

12.   Que la comunidad en su conjunto potencialice, fortalezca y respete el papel de las y los mayores como guías, depositarios de conocimiento, sabiduría y justicia ancestral en la Cuenca del Río Yurumanguí.

 

 

Dado en la Vereda de San Antonio de la Cuenca del Rio Yurumanguí a 04 días del mes de julio de 2011.

 

”De nuestra lucha depende el futuro de los y las renacientes”