EL ESTADO COLOMBIANO Y SU FUERZA PÚBLICA, EN COOPERACIÓN CON LA EMPRESA MINERA MURIEL MINING CORPORATION PROMUEVEN VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS Y DESPLAZAN A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL  PUEBLO EMBERA QUE HABITAN EN EL CERRO SAGRADO DE USAKIRRADARRA, EN BENEFICIO DE LAS EMPRESAS MINERAS TRANSNACIONALES.

La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena- ONIC, la Organización Indígena de Antioquia OIA  y la Asociación de Cabildos  Embera, Tule  y Woounan del Choco OREWA, DENUNCIAN a la opinión pública nacional e internacional los hechos violatorios a los derechos humanos que vienen cometiendo la Empresa Estadounidense Muriel Mining  CorporaTión,  miembros del ejército y la fuerza Aérea Colombiana, reiterativamente en beneficio del proyecto minero “Bartolito de Mande”, concesionado de manera inconsulta en el territorio sangrado del pueblo Embera, ubicado entre los Departamentos de Antioquia y Choco. 

HECHOS

1. Existen serios indicios probatorios que dan cuenta de la violación a los derechos humanos, por parte de la empresa MURIEL MINING CORPORATION y miembros del ejército Colombiano, en contra de las comunidades indígenas ubicadas en el Cerro sagrado de USAKIRRADARA que en castellano significa “Careperro”, las cuales se oponen a este proyecto minero conocido como “Bartolito de Mande”.

2. Las comunidades indígenas de esta zona del país, pertenecientes al pueblo Embera, han venido padeciendo desde que se otorgo la licencia de exploración minera a la empresa MURIEL MINING CORPORATION,  hostigamiento  de los diferentes batallones del Ejército Colombiano bajo el argumento, de que en esta zona hace presencia  el 34 frente de las FARC. Sin embargo, denuncian las comunidades que la fuerza pública  se ha dedicado a realizar acciones de hostigamiento y a impedir el libre tránsito de los indígenas en su territorio, imposibilitando el desarrollo de sus actividades tradicionales y el  control sobre su territorio.

3. En el año 2009, miembros del Batallón Londoño se dedicaron a patrullar la zona para que las comunidades no hicieran presencia en el cerro,  mientras otro grupo del ejército colombiano (adscritos al  Batallón Londoño) se dedicaba al corte de madera para la adecuación  del terreno de exploración minera  y a cargar  maquinarias de la Empresa Muriel Mining CorporaTión en los helicópteros Militares como lo evidenciamos en la foto que adjuntamos a este comunicado..

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Foto: ONIC. Personal del Batallón Londoño transportando material de la Empresa Estadoudiense  Muriel Mining corporation 2009.

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Foto: ONIC. Corte de madera realizado por el ejército colombiano para la adecuación de terreno para exploración de la empresa Muriel  Minig Corporation- 2009

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Foto: OIA- Destrucciones al bosque realizado por el ejercito Colombiano para la construcción del Helipuerto

en beneficio de la empresa Muriel Minig Corporation, 2009

4. La resistencia que han realizado las comunidades indígenas en el resguardo URADA, JIGUAMIANDO y aéreas donde se ubica el proyecto Minero, ha generado por parte de la empresa MURIEL Mining CorporaTión, señalamientos y hostigamientos del ejército Colombiano de manera reiterativa, para generar el desplazamiento de estas comunidades  y favorecer los intereses de las empresas mineras.

5. La empresa MURIEL MINING CORPORATION ha venido negando su participación directa en la violación a los derechos humanos de estas comunidades en materia de desplazamiento, hostigamientos, bombardeos, asesinatos, cooptación de líderes indígenas, desarticulación cultural y social de las organizaciones en la zona. Desde la aparición de la empresa  en la zona, las comunidades del pueblo Embera se han venido oponiendo al proceso de licenciamiento  y exploración de sus territorios para la explotación minera de diferentes minerales que desea explotar la empresa NORTEAMERICANA MURIEL especialmente oro, cobre, Pirita (FeS2), Calcopirita (CuFeS2); Bornita (Cu5FeS4), Molibdenita (MoS2) y Malaquita (Cu2(OH)2CO3) que  los nueve títulos desean explotar.

6.  El Estado Colombiano a través de la Gobernación de Antioquia, de INGEOMINAS y  del grupo de consulta previa del Ministerio del Interior y de Justicia han avalado el proceso de consulta previa realizado de forma indebida y contraviniendo  en su totalidad los estándares nacionales e intenacioanles en materia de consulta previa. Las evidencias indican que se ha presionando el proceso de consulta por medio de la militarización y la cooptación de líderes indígenas, violando los derechos fundamentales a la participación,  al disfrute de su derechos étnicos territoriales a implementar iniciativas de desarrollo  que no sean lesivas a su integridad humana y cultural, como son los proyectos mineros de gran escala.

7. Las comunidades  indígenas del pueblo Embera se oponen a este mega proyecto minero, porque la extracción minera afectaría de manera irreversible las vida de sus integrantes, reflejadas en la soberanía alimentaria, debido a que para la extracción del material minero  se hacen uso no solo de una basta  zona del territorio,, impidiendo el cultivo de productos, de pan coger y la caza; si no que también, se contaminarían grandes cantidades de agua con cianuro y otros contaminantes, que impedirán completamente  la pesca, la cual es una de las actividades principales para el sostenimientos de las comunidades.

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Foto: OIA- Presencia y hostigamiento de los militares en área de exploración de la MURIEL  en el cerro cara perro en enero de 2009.

8. Además de los impactos ambientales y humanos, sin haber comenzado el proceso extractivo el proyecto minero BARTOLITO DE MANDE, ha comenzado a generar impactos sociales y culturales en el pueblo Embera, afectando enormemente a los habitantes de la zona, generando conflictos  entre familias  y comunidades pertenecientes a un mismo resguardo o a un mismo pueblo.

9. El Cerro Care Perro que en Embera significa ELLAUSAKIRRADARRA,  es un sitio sagrado para todos los Embera que habitan en Colombia. Este territorio desde la cosmogonía cultural, esta compuesto por “jais” que traduce espíritus grandes que conviven y gobiernan positiva o negativamente. En consecuencia, los territorios donde habitan estos  jais, son territorios sagrados  ya que de ellos depende  el equilibrio del pueblo. Los jais son intocables y no pueden ser molestados. Si se realiza el proyecto minero BARTOLITO DE MANDE perjudicaría a todo el pueblo  Embera, muchos morirían  y se desplazarían como paso en el Alto Andagueda (choco), donde alrededor de 400 Emberas por culpa de la extracción minera, murieron y se desplazaron sufriendo la desintegración cultural y comunitaria, que en la actualidad tiene a las comunidades de este pueblo (20 años después) desplazadas recorriendo las ciudades de Colombia, muchos dedicados a la mendicidad. 

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Foto: Archivo de prensa 2008 situación de                    Foto Archivos de prensa 2008              

Mendicidad del pueblo Embera del

Alto Angueda

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Foto: Archivos de prensa 2009 Emberas del Alto Andagueda Desplazados en Bogotá              

1. Desde el mes de junio del año 2010, la empresa MURIEL MINING CORPORATION había parado sus  sobre vuelos aéreos en territorio de las comunidades ubicadas en  el cerro Care Perro, pero a raíz de la oposición de las comunidades, la EMPRESA MURIEL como estrategia para avanzar con su proyecto, comenzó a financiar proyectos de intervención social  como jornadas vacunación que son obligación del Estado Colombiano, y no de la empresa. Todo para inducir a las comunidades  por vía de la cooptación  a que acepten este proyecto minero.

2. Sin embargo, el proceso exploratorio en beneficio de esta empresa no ha parado, ya que la empresas mineras transnacionales GLENCORE y ANGLO GOLD ASHANTI  que también de manera inconsulta están realizando sobre vuelos en las concesiones del proyecto minero PEGADO PANTANITO en territorio indígena del pueblo Embera ubicados en el Departamento de Antioquia, estuvieron realizando sobre vuelos y procesos de exploración minera, en territorio del las comunidades ubicadas en el Cerro Care perro  en el mes de diciembre del año 2009  y enero de 2010 en beneficio  de  la EMPRESA  MURIEL MINIG CORPORACION, situación que sigue negando la empresa MURIEL MINING CORPORATION.

3. En Colombia la  circular No 16 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional obliga a las fuerzas militares a abstenerse de realizar acciones que pongan en riesgo la vida de las comunidades indígenas. Sin embargo, haciendo caso omiso a esta circular el pasado 30 de enero de 2010,Tropas de la Décimo séptima Brigada del Ejército de Carepa desde la 1.00 a.m, comenzaron a sobrevolar el territorio de   de la comunidad del Alto Guayabal ubicado en jurisdicción del resguardo Urada Jiguamiando, y a hostigar a la comunidad con  ráfagas de fusil, A las 3:00 a.m cuando los indígenas procedían a encender los fogones de leña para empezar a cocinar, aparecieron dos helicópteros de la fuerza pública, arrojando  unas bombas encima de las viviendas indígenas. En este acto violatorio de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario resultó afectada una vivienda indígena donde se encontraba una familia conformada por  cinco personas, tres adultos y dos menores, uno de  8 años y otro de 20 días de Nacido, todos excepto el menor de 8 años fueron trasladados gravemente heridos  a hospitales de la ciudad de Medellín y Apartado.

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Foto: OIA,  Heridos de la comunidad Alto Guayabal,  en el bombardeo del 30 de enero de año 2010 realizado por el ejercito Colombiano.

4. Frente a estos hechos el Ejército Colombiano manifestó que cometió un error Militar, argumentando que  en el territorio  hacia presencia un grupo Guerrillero, sin embargo  es un asunto difícil de creer mas aun cuando  la circular  No 16 de 2006  del Ministerio de Defensa, los obliga a no realizar acciones que pongan en riesgo la vida de las comunidades indígenas, su deber entonces era PROTEGER a las comunidades indígenas de la presencia de la guerrilla y no haber disparado bombas indiscriminadamente dentro del territorio indígena, como en efecto ocurrió.

5. Es de anotar  que la comunidad de ALTO GUAYABAL había sido desplazada  en el año 2000, después de que tropas de la séptima Brigada del Ejército Colombiano desaparecieran  5 indígenas y una niña de 2 años, hechos que hasta la fecha se encuentran en la impunidad. Esta comunidad había retornado hace un año.

6. El pasado  5 de febrero de 2010, una comisión humanitaria conformada por consejeros de la Autoridad Nacional de Gobierno Indígena (ONIC), La Organización Indígena de Antioquia (OIA), la Asociación de Cabildos  Embera, Tule  y Woounan del Choco (OREWA),  acompañados de un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, un delegado de la Defensoría del Pueblo, un delegado del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), dos delegados de la organización internacional Peace Brigades International (PBI), dos delegados de la Comisión Inter eclesial de JUSTICIA Y PAZ, viajaron a la comunidad de Alto Guayabal para constatar los hechos ocurridos  el 30 de enero del año 2010.

7. La comisión humanitaria pudo constatar que el ESTADO COLOMBIANO,  EN COOPERACION DE SU EJERCITO Y SU FUERZA AREA viene realizando la  violación los derechos fundamentales de los pueblos indígenas  y del derecho Internacional humanitario reiteradamente para presionar  el desplazamiento de estas comunidades en beneficio del PROYECTO MINERO BARTOLITO DE MANDE concesionado a la EMPRESA ESTADOUNIDENSE MURIEL  MINING CORPORATION ya que se encontró que sobre el  territorio de esta comunidad  el Gobierno Nacional bajo su política de Seguridad Democrática  sin ningún  respeto al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos  de los Pueblos indígenas , al derecho internacional humanitario, a la circular  16 del 2006, viene promoviendo la creación de Batallones y la presencia de del Ejercito Nacional, afectando  las políticas de autonomía en los territorios indígenas, los Sitios Sagrados, generando zozobra, causando daños a los bienes y cultivos de las comunidades, limitando la cacería y la pesca, restringiendo el transito en sus propios territorios, deforestando  los bosques y violentando  a varios indígenas en su integridad física. 

8. Pudo constatar la COMISION HUMANITARIA que el Estado Colombiano en Cabeza del Ejercito Nacional y la fuerza Aérea Colombiana realizaron en la madrugada del 30 de enero 14 bombardeos aéreos encima de las viviendas de las comunidades indígenas, afectando la vida  e integridad física de los comuneros indígenas de   MARTHA LIGIA MAJORE,   JOSE NERITO RUBUIANO MARIQUIN, JOHANHY RUBIANO MAJORE, CELINA MAJORE  Y UN BEBE DE 30 DIAS DE NACIDO.

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Foto: ONIC, tomadas en la Misión humanitaria- por el bombardeo realizado en la comunidad Alto Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de enero del año  2010 –impactos del bombardeo.

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Foto: ONIC, tomadas en la Misión humanitaria- por el bombardeo realizado en la comunidad Alto Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de enero del año  2010 –impactos del bombardeo.

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Foto: ONIC, tomadas en la Misión humanitaria-       Foto: ONIC ,tomadas en la Misión humanitaria-     

Por el bombardeo realizado en la comunidad Alto      Por el bombardeo realizado en la comunidad Alto

Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de            Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de

Enero del año  2010 –impactos del bombardeo.          Enero del año  2010 –impactos del bombardeo.

DAÑOS A LOS CULTIVOS                                               IMPACTO DE BALA EN LOS ÁRBOLES

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Foto: ONIC, tomadas en la Misión humanitaria-       Foto: ONIC, tomadas en la Misión humanitaria-     

Por el bombardeo realizado en la comunidad Alto      Por el bombardeo realizado en la comunidad Alto

Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de            Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de

Enero del año  2010 –impactos del bombardeo.          Enero del año  2010 –impactos del bombardeo.

EXPLOSIVOS ENCONTRADOS                                     MISION HUMANITARIA –TOMANDO FOTOGRAFIA

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Foto: ONIC, tomadas en la Misión humanitaria-       Foto: ONIC, tomadas en la Misión humanitaria-     

Por el bombardeo realizado en la comunidad Alto      Por el bombardeo realizado en la comunidad Alto

Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de            Guayabal  por el ejercito Colombiana el 30 de

Enero del año  2010 –impactos del bombardeo.          Enero del año  2010 –impactos del bombardeo.

CASA DESTRUIDA                                                       CASA DESTRUIDA 

9. Cuatro días después de regresar esta  COMISION HUMANITARIA tropas del ejército Colombiano se establecieron en la comunidad de Alto Guayabal generando zozobra  y riesgo de desplazamiento en esta  comunidad indígena.

Cabe señalar, que desde el mes de junio de 2009, la Corte Constitucional Colombiana tiene  en proceso de revisión la tutela presentada por las comunidades ubicadas en el Cerro Care perro,  por la violación al derecho fundamental A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE , INFORMADA Y CON CONSENTIMEINTO realizado por el Estado Colombiano  y la EMPRESA MURIEL MINING CORPORATION. Esperamos, que se tomen en cuenta estos graves hechos.

EXIGIMOS 

1. La realización de una investigación urgente,  eficiente e imparcial sobre los hechos  que aquí  se denuncian, y que deberán ser de conocimiento de la justicia ordinaria y de la Procuraduría General de la Nación, en especial que se investigue a los mandos del Ejército que dieron la orden de realizar este bombardeo a las comunidades indígenas y que se haga justicia.

2. Que la Procuraduría General de la Nación  investigue a las fuerzas Militares en los actos violatorios a los derechos humanos, del derecho Internacional humanitario, el convenio 169 de la OIT, la declaración  de las Naciones Unidas  sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que vienen cometiendo en contra de las comunidades indígenas para presionar la aceptación del proyecto MINERO BARTOLITO DE MANDE  de la empresa MURIEL MINING CORPORACION.

3. Exigimos la investigación  y  condena  de los miembros  del Ejército Colombiano que realizaron cada uno de los actos que acá se denuncian.

4. Exigimos la retirada inmediata de tropas del ejército colombiano, ubicados en el territorio indígena e Alto Guayabal y en los alrededores, donde se encuentra el área de concesión minera BARTOLITO DE MANDE concesionada a la empresa estadounidense MURIEL MINIG CORPORACION.

5. Solicitamos a la corte constitucional decretar la medida provisional requerida por las comunidades en el marco de la revisión de tutela por los hechos  y pruebas que se denuncian en este documento.

6. Exigimos el respeto y cumplimiento del Estado Colombiano y el ejercito Nacional al “CONVENIO 169 DE LA OIT” , a “Declaración  de las Naciones Unidas  sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” del derecho que tienen los pueblos indígenas a decidir sobre su propia  prioridad de desarrollo en sus  territorios, al igual que el respeto del  derecho internacional Humanitario a no realizar actos militares en medio de la población civil.

7. Exigimos  al Estado Colombiano la protección y atención inmediata de las víctimas y demás miembros de la comunidad de Alto Guayabal que resultaron afectadas en este hecho.

8. Exigimos al Estado Colombiano que se reparen inmediatamente los daños morales, físicos, culturales y comunitarios ocasionados por la acciónes violentas del Ejercito Colombiano.

9. Que se de cumplimiento al Auto 004 de 2009, emitido por la Corte Constitucional Colombiana, toda vez que este pueblo ha sido calificado por este órgano como uno de los pueblos en riesgo de extinción por el conflicto armado.

10. Que implementen las recomendaciones emitidas por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las Libertades Fundamentales de los indígenas,  en especial que de cumplimiento.

11. Solicitamos a todas las organizaciones  y pueblos amigos a nivel Nacional e Internacional  a pronunciarse  por  hechos acá denunciados ante los organismos defensoras de Derechos Humanos, los países internacionales y frente al Estado Colombiano. 

AUTORIDAD NACIONAL DE  GOBIERNO INDIGENA- ONIC

16 DE FEBRERO  2010