*Cambios en los Referendos, *Congreso bordea el prevaricato
Entró personalmente a terciar el Presidente de la República en si las preguntas de los Referendos de origen popular que buscan reformar la Constitución (actos legislativos) son modificables en su trámite por el Congreso. En su sentir, el Parlamento debe tener las facultades para cambiar los textos. Todo ello, claro, en el marco no sólo de los Referendos del Agua y la Cadena Perpetua para Violadores, sino especialmente de su propio Referendo reeleccionista, en el que se acaba de modificar totalmente la pregunta de modo anómalo para extender la alfombra roja hacia el 2010.

Es absolutamente claro, contrario a la opinión presidencial, que el Congreso no puede modificar los textos de los Referendos de origen popular. No hay ninguna normatividad, ni explícita ni implícita, que así lo autorice. La única facultad que le asiste al Parlamento, en este caso, es la de incorporar textualmente el articulado, que ha sido respaldado al menos por las firmas del 5 por ciento del censo electoral, en una ley en la que simplemente autoriza la convocatoria y votación del pueblo. Pero nada más. Lo contrario, es decir, incidir en el texto proveniente del pueblo, es bordear el prevaricato. Tan es así que la Constitución dispone perentoriamente que si los servidores públicos actúan contra los postulados constitucionales, tendrán la responsabilidad concomitante por extralimitación en el ejercicio de sus funciones. No hay, pues, debate de ninguna índole al respecto: en la Constitución, ni en las leyes, el Congreso está autorizado para modificar los Referendos de iniciativa popular. Y como lo están haciendo a sabiendas de que no lo pueden hacer, se están enfrentando, evidentemente, a la posibilidad de ser denunciados ante la Corte Suprema de Justicia.

Lo que ocurre, simplemente, es que este tipo de Referendo tiene que pasar por el Congreso porque, de aprobar la convocatoria, el Parlamento se desprende así de la propia iniciativa legislativa a través de la ley de autorizaciones y por esta vía la pasa al constituyente primario. Todo ello en medio de una organización metódica que hace respetar al pueblo como máxima expresión jurídica. Es el único caso donde la democracia participativa prevalece sobre la representativa, no obstante conservando los escrúpulos de que la última debe autorizar el procedimiento.

No es, pues, como dice el Presidente, que el Congreso puede “modular”. No. Los Referendos, al igual que los tratados internacionales, sólo pueden ser aprobados o improbados en su conjunto por el Congreso. Sería un galimatías que el pueblo, que es el directo jefe de los parlamentarios, quedara subyugado por sus subordinados.

Confunde el Presidente, como sus áulicos reeleccionistas, la Iniciativa Popular Legislativa con la presentación de Referendos del mismo origen. En ella, que es diferente, lo que ocurre es que un grupo de ciudadanos, no menor al 5 por ciento del censo electoral, presenta un acto legislativo directamente a discusión y aprobación del Congreso, sin refrendación popular posterior (artículo 2 de la Ley 134 de 1994). Este fue el artículo en que malamente se soportaron los promotores del Referendo reeleccionista para decir que se podía cambiar el texto en el Congreso, confundiendo las facultades de éste, cosa que ya está más que demostrada como inviable, inconstitucional y que trasciende al abuso de autoridad. Precisamente, porque el pueblo no quiso presentar un acto legislativo al Congreso fue que recurrió al Referendo a fin de que no incidieran en su texto.

De allí, obviamente, la indignación de los promotores de los Referendos del Agua y de la Cadena Perpetua para Violadores, que se ven avasallados por los conmilitones del Gobierno de manera tan abrupta, al cambiar todo el sentido de las preguntas. Podrá uno estar o no de acuerdo con los temas, pero precisamente para ello es que se puede participar posteriormente con el sufragio positivo o negativo en las urnas. Y no es por la vía de la férula y de la imposición previa como se respeta la voluntad popular, sino que, por el contrario, es la preclara demostración de un procedimiento completamente extravagante. Los congresistas, usurpadores, quieren hacerle la venia al pueblo modificando sus tesis. Pero no, constitucionalmente lo único que podrían hacer es aprobar o improbar. También las leyes sobre Referendos son claras en establecer qué tipo de propuestas se pueden hacer. Por eso el proceso está exento de las “irresponsabilidades” que aduce el Presidente. En la ley de participación ciudadana original se establecía que el control previo a las preguntas lo hacía el Consejo de Estado. Pero esto, en respeto absoluto por la voluntad popular, fue derogado por la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Hernando Herrera Vergara. En ninguna parte, se reitera, el Congreso puede actuar de filtro, o si no que aduzcan una sola norma donde así se le permita.

 

por Editorial El Nuevo Siglo Sábado, Apr. 25, 2009