Por medio del presente escrito, como miembro de la Comisión Consultiva de Alto Nivel abajo firmante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Organizaciones de Bases Afros y demás personas, presento ante sus despachos las presentes quejas administrativas en contra del Señor Ministro Delegatario para la fecha del 25 de Septiembre del 2008 quien regentaba las calidades de Presidente de la República y a su vez como Ministro del Interior y de Justicia por los siguientes hechos.

 

Pereira 22 de Diciembre de 2008.
Doctor

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

Doctor

VOLMAN PEREZ

Defensor Nacional del Pueblo.
ASUNTO: QUEJA ADMINISTRATIVA CONTRA LA DIRECCIÓN DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANA, PALENQUERA Y RAIZAL.
Cordial saludo.

Por medio del presente escrito, como miembro de la Comisión Consultiva de Alto Nivel abajo firmante para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Organizaciones de Bases Afros y demás personas, presento ante sus despachos las presentes quejas administrativas en contra del Señor Ministro Delegatario para la fecha del 25 de Septiembre del 2008 quien regentaba las calidades de Presidente de la República y a su vez como Ministro del Interior y de Justicia por los siguientes hechos.

HECHOS:
El decreto 2248 de 1995 por medio del cual  crea las Consultivas de Alto Nivel, Regionales, Departamentales y Distritales, reglamentó en el artículo 5º, en relación con sus funciones, numeral 7, que debe “Servir de espacio para el debate de los proyectos de decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, antes de que los mismos sean sometidos a la consideración del Gobierno Nacional. A ese efecto la Comisión deberá promover la difusión y consulta de tales proyectos con las organizaciones de base de las Comunidades Negras”.

En tal sentido el Ministro delegatario en su momento expidió el Decreto No. 3770 del 25 de septiembre de 2008 con el propósito de reglamentar la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y estableció los requisitos para el registro de los Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas Comunidades y dictó otras disposiciones. Disposiciones estas que violan ostensiblemente la Ley 70/93 y sus decretos reglamentarios en especial el 2248/95, en mención bajos los siguientes elementos:

Dicho Decreto (3770/08) no fue discutido en el seno de la plenaria de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, como lo determina el Decreto inicialmente en mención (2248/95). A pesar de que se realizaron algunas discusiones en lo referente a su reforma y se presentaron por escritos recomendaciones, jamás regresó dicho documento con las observaciones del gobierno al espacio mixto de la Comisión Consultiva.
 
El Decreto Reglamentario 3770 de 2008, en el artículo 2º, asigna una distribución de consultivos por departamentos de una manera inequitativa, dejando por fuera de una representación sustancial a la población afrocolombiana negra, palenquera y raizal que se encuentran en el momento actual en su gran mayoría en las zonas urbanas y principales capitales del país
 
En el capítulo I del Decreto 3770/08 de que trata de la Comisión Consultiva de Alto Nivel en su artículo 3º determina: “Invitados Permanentes. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) líderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisión Especial para las Comunidades Negras, encargada de la reglamentación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, creada mediante el Decreto 1332 de 1992”. Lo anterior viola la Ley 70/93 y todos los mecanismos de elección y representación legitima contemplados en la constitución de 1991 y por ende la legislación afrocolombiana en el sentido de que se están eligiendo unas personalidades, violando el derecho de igualdad, además, sin llenar los requisitos previos de elección y a espaldas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Palenqueras y Raizales depositarias del legitimo derecho a determinar la calidad de sus representantes, al igual que esto no fue debatido en el seno de la Comisión Consultiva de Alto Nivel.
 
El artículo 5º del ya rituado decreto, en su numeral 8 es violatorio del derecho a la Consulta Previa que tienen las Comunidades y lo restringe a la Consultiva de Alto Nivel, pues este determina en tal numeral que una de las Funciones de la Consultiva de Alto Nivel, en este nuevo decreto, es la de “Servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del ámbito nacional susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, Raizales, Afrocolombianas o Palenqueras, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”. Hecho este que se lleva por la borda lo determinado en el artículo 44 de la Ley 70/93 que dice, “como un mecanismo de protección de la identidad cultural, las comunidades negras participaran en el diseño, elaboración y evaluación de los estudios de impacto ambiental, socioeconómico y cultural, que se realicen sobre los proyectos que se pretendan adelantar en las áreas a que se refiere esta ley”, al igual que viola el decreto reglamentario 1320 de 1998 que tiene que ver con la consulta previa, vulnerando así el mencionado principio que determina que el interés general prima sobre el particular.
 
De otra parte el susodicho decreto 3770/08, también es violatorio al principio de unidad de materia que debe existir en la elaboración y expedición de sus articulados, pues si bien es cierto se deben establecer los periodos de toda elección y su transitoriedad, esta debe tener el tiempo necesario que permita que las diferentes instancias de participación y representación institucional  de la comunidad a través de sus dirigentes puedan ejercer siempre sus funciones y no en el limbo y confusión en que nos encontramos ahora las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales, pues ello se expresa en el artículo 22 que dice “El período de los representantes de las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de los Consejos Comunitarios, ante las Comisiones Consultivas departamentales, Distrital de Bogotá y de Alto Nivel será institucional de tres (3) años, contados a partir del primero (1°) de noviembre de 2008. Y el parágrafo del artículo 27 dice que “las representaciones de los actuales consultivos a los espacios de representación de que trata el presente artículo vencen el 31 de octubre de 2008. Teniendo en cuenta que son los Gobernadores y el Alcalde del Distrito de Bogotá los únicos que pueden citar a consultivas distritales y departamentales, convocatoria  esta que no depende de las organizaciones de bases y consejos comunitarios, quedando así un tiempo de interinidad los cargos de representación.
 
El conjunto de definiciones (comunidades negras, consejos comunitarios, organizaciones de bases y personas), expresado en el 3770/08, artículo 31, no establece criterios que precisen en forma clara la pertenencia y pertinencia, de tal forma que se garantice el ejercicio y la exigibilidad de los derechos étnicos.
 
 
Finalmente, el reciente decreto reglamentario expedido por el Señor Ministro delegatario es violatorio a sus propias funciones en especial el artículo 32 del mismo que dice que rige a partir de la fecha de su expedición de publíquese y cúmplase, obligación esta que debió haberse manifestado por los medios expeditos, públicos y de gran difusión nacional para que la Comunidad Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal interesada tuviera el pleno conocimiento de la existencia de una nueva norma, lo cual no se ha cumplido hasta el momento.
 
 
NORMAS VIOLADAS
Con la manifestación plasmadas en el Decreto Reglamentario 3770 de 2008, por parte del señor Ministro delegatario, Dr. Fabio Valencia Cossio, violó las siguientes normas:

El artículo 27 de la Constitución Nacional, sobre el debido proceso
El artículo 13 de la Constitución Nacional, el derecho a la igualdad
La Ley 70 de 1993
Los Decretos Reglamentarios 2248 de 1995, el 1320 de 1998.
 
 
 
 
PETICIÓN ESPECIAL:
Como miembros de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, Consejos Comunitarios, Organizaciones de Bases Afrocolombianas, solicito a dichos entes de control, Procuraduría General de la nación y Defensoría del Pueblo, con todo respeto adelantar y llevar a su culminación investigación disciplinaria en contra del señor Ministro delegatario Dr. Fabio Valencia Cossio, por violar ostensiblemente normas de rango constitucional y legal, al violar el procedimiento determinado en leyes vigentes como la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios y evitar con dicha investigación que se continúe violando la institucionalidad legal, lo que perjudica y va en contra de la armonía de las comunidades afrocolombianas, negras, palenqueras y raizales de este país.

De otra parte solicito de los honorables entes de control al Ministerio del Interior y de Justicia declare la ilegalidad del Decreto 3770 del 25 de Septiembre de 2008 e igualmente su derogatoria por las razones anteriormente argumentadas.   
 

Atentamente,
 
 
 
 

IVÁN ALBERTO VERGARA SINISTERRA

Consultivo de Alto Nivel Afrorisaraldense

Celular No. 3128310716

Manzana 1 Casa 12. Barrio los Pinos Cuba. Pereira, Risaralda.

Pereira, 23 de Diciembre de 2008
Doctor

EDGARDO MAYA VILLAZÓN

Procurador General de la Nación

Bogotá, D.C.
 
Cordial saludo.

A través de la presente muy comedidamente allego o anexo queja contra el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal por la expedición del Decreto 3770 del 25 de Septiembre de 2008 que vulnera derechos Constitucionales y Legales sensibles de la población Afrocolombiana negra, palenquera y raizal.
Por la resolución pronta a la presente queja, adelantamos nuestros agradecimientos.
Respetuosamente,
 
 

IVÁN ALBERTO VERGARA SINISTERRA

Consultivo de Alto Nivel Afrorisaraldense

Manzana 1 Casa 12, Barrio los Pinos Cuba, Pereira

Celular No. 3128310716
 

Pereira, 23 de Diciembre de 2008
Doctor

VOLMAN PEREZ

Defensor Nacional del Pueblo

Bogotá, D.C.
 
Cordial saludo.

A través de la presente muy comedidamente allego o anexo queja contra el Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal por la expedición del Decreto 3770 del 25 de Septiembre de 2008 que vulnera derechos Constitucionales y Legales sensibles de la población Afrocolombiana negra, palenquera y raizal.
Por la resolución pronta a la presente queja, adelantamos nuestros agradecimientos.
Respetuosamente,
 
 

IVÁN ALBERTO VERGARA SINISTERRA

Consultivo de Alto Nivel Afrorisaraldense

Manzana 1 Casa 12, Barrio los Pinos Cuba, Pereira

Celular No. 3128310716

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