A finales de la década de los años 80 se agudiza la violación al conjunto de derechos integrales y prácticas culturales de las comunidades negras en el Pacífico Colombiano. Por parte de actores armados externos se establece, de manera coercitiva, la usurpación a las figuras de autoridad ancestrales en los concejos comunitarios. La violencia específica hacia las comunidades negras generó una ruptura en la relación territorial, el libre tránsito, usos y costumbres frente al espacio, la alteración de las prácticas de relacionamiento social a través de la desconfianza y el terror, las prácticas alimenticias, la agricultura, la implementación de la medicina tradicional, el establecimiento de masacres, desapariciones forzadas, torturas, señalamientos, y varios hechos más en detrimento del buen vivir y la construcción de bienestar.

Frente a dichas violaciones sistemáticas el PCN ha laborado por varias décadas en lo referente a definir un modelo autónomo de reparación a los derechos colectivos, a la reivindicación de la identidad y participación política de las comunidades negras; contemplando sus condiciones étnicas propias y que sugieren procesos únicos y específicos pertinentes a tal contexto de distinción. El marco conceptual del modelo denominado “Principios del Proceso de las Comunidades Negras” se basa en los derechos a la territorialidad, la identidad, la participación, la construcción de un modelo de bienestar, y sustentados en el valor de la solidaridad.

En el marco del decreto ley 4635 el PCN ha concertado con la Unidad de Víctimas y su modelo metodológico generalizado, una propuesta política de reparación integral a los derechos étnicos contextualizada en las comunidades negras, con el apoyo técnico de la Comisión de Reparación y Reconciliación de la administración precedente, la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia, y la OIM.

Los acuerdos metodológicos referentes al proceso de caracterización sobre las afectaciones a los derechos de las comunidades se enfocan en el desarrollo de los trabajos de campo y la consecuente reparación tangible; ampliando el marco normativo que atiende los derechos de las comunidades y contempla su nacionalidad: Auto 005 de 2009, ley 1448 de 2011, y la Ley 70 de la constitución política de 1991.

Actualmente, se vienen elaborando una serie de ajustes en la sistematización de la información recogida para efectuar la socialización en campo correspondiente, y definir entonces la caracterización real, de acuerdo con la reparación integral a los derechos étnicos de las comunidades negras. En este caso, con énfasis en el Pacífico Colombiano, en el Distrito Especial de Buenaventura, específicamente.

Posteriormente, se habilitarán espacios institucionales en convenio con el Ministerio del Interior, la Unidad de Víctimas, la Defensoría del Pueblo, y la ONU, en función del fortalecimiento institucional y comunitario de las dinámicas pertinentes en la convalidación y ejecución del proyecto.

En el marco de la Ley 1448 de 2011 se expuso ante la Unidad de Restitución de Tierras, del Ministerio de Agricultura, la contextualización puntual que justifica la independencia de la identidad étnica y cultural de las comunidades negras, a la luz de los derechos integrales afectados por el conflicto armado Colombiano. Dicho sea, la violación a los espacios territoriales, los procesos organizativos, la capacidad de movilización, la autonomía, la imposibilidad de integrar los valores y costumbres de las comunidades negras al propio desarrollo social y político del país.

Dados los caracteres inalienables, imprescriptibles, e inembargables de los territorios destinados a las comunidades negras en Colombia, no se pueden adelantar procesos de enajenación administrativa sobre ellos. Por esto, además de las incontables pérdidas humanas, uno de los principales inconveniente políticos producto del desplazamiento forzado en el Pacífico Colombiano es el debilitamiento de los procesos organizativos propios: daño intangible en la práctica que garantiza la existencia de las comunidades negras como un modelo de construcción social en el país.

La diseminación de influencias externas en medio del conflicto armado pretende motivar dinámicas productivas que lesionan los derechos de las comunidades y su carácter étnico. Por ejemplo, el uso de cultivos ilícitos en la región y la implementación de mecanismos de explotación de los recursos naturales en proporciones desmedidas e insostenibles, en términos ecológicos.

En ese sentido, aunque no se presenten pérdidas de los títulos legales, protegidos en el marco normativo constitucional, en la práctica hay una apropiación explícita del territorio. La cual violenta los derechos colectivos de las comunidades negras, el desplazamiento forzado de sus espacios territoriales, la imposibilidad de uso, de su organización comunitaria, y la alteración cultural contundente a la vida cotidiana de las comunidades negras.

Testimonios:

Maricruz Rentería Mina.
PCN, Palenke Regional “El Kongal”, Equipo de Género y Generación.

Mario Angulo Sanclemente.
PCN, ECN, Palenke Regional “El Kongal”

Buenaventura D.E.
Valle del Cauca.
Enero 2016.