Buenaventura – Pacífico, 09 de diciembre de 2020

El Comité de Paro Cívico de Buenaventura, la red Comunidades Construyendo Paz en Colombia – CONPAZCOL, el Proceso de Comunidades Negras – PCN, la Fundación Espacios de Convivencia y Desarrollo Social – FUNDESCODES, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento – CODHES, y el Servicio Jesuita a Refugiados Colombia – JRS/COL, alertan sobre las amenazas que afrontan los líderes comunitarios y defensores de derechos étnico-territoriales y ambientales Manuel Heriberto Becerra Rosero, Hilario Rodríguez y Eleuteria Marina Hinestroza, junto con los demás miembros fundadores del Consejo Comunitario La Esperanza, autoridad étnica que integra el Palenque Regional El Congal – PCN, al igual que la lideresa Leyla Andrea Arroyo Muñoz fundadora del Proceso de Comunidades Negras en Colombia – PCN. Estas amenazas se producen tras la implementación de estrategias de resistencia organizada y continua que se han venido adelantando para frenar las acciones de despojo territorial que vienen ejecutando poseedores de mala fe, mediante la usurpación de la autoridad administrativa del Consejo Comunitario La Esperanza y el repoblamiento del territorio colectivo con personas externas a la comunidad. Los líderes y lideresas han sido objeto de graves amenazas y señalamientos por las denuncias de despojo, compra – venta ilegal del territorio colectivo y los graves daños ambientales, empeorados por las prácticas de corrupción institucional evidenciadas desde el año 2010. Las amenazas profundizan la vulnerabilidad de las familias fundadoras del legítimo consejo comunitario quienes en su mayoría son personas mayores de 60 años.

El territorio colectivo de la comunidad negra La Esperanza goza de protección especial en el marco de la Ley 70 de 1993, luego de obtener el reconocimiento del título colectivo en el año 2008. Las familias del Consejo Comunitario fueron víctimas de desplazamiento forzado desde el año 2003, cuando el bloque Calima de las AUC incursionó en el territorio y se presentaron combates con la guerrilla de las FARC E-P. Desde esta fecha han solicitado infructuosamente condiciones de seguridad y dignidad para el retorno. Pese al reconocimiento jurídico y a las denuncias realizadas, el Estado Colombiano no ha evitado la ocupación ilegal por parte de foráneos poseedores de mala fe y el ecocidio provocado por los mismos, en clara violación a la Ley 70 de 1993 y a las prácticas ancestrales de las comunidades negras. Adicionalmente, el Ministerio del Interior, a través de la resolución 134 de 2014, reconoció como representante legal del consejo comunitario a una persona que no cumplía los requisitos normativos contemplados en el Decreto 1745 de 1995, consolidándose dicho reconocimiento en un acto de usurpación de la autoridad administrativa del territorio colectivo.

La continuidad y profundización de los daños ambientales, sociales y culturales, ligados a la llegada de ocupantes de mala fe, motivaron a la comunidad organizada a solicitar medidas cautelares para la protección y restitución de derechos territoriales a través del Ministerio Público. Como resultado de esta acción, al Consejo Comunitario La Esperanza le fueron otorgadas medidas cautelares ordenadas por el Juzgado Segundo de Restitución de Tierras de Santiago de Cali a través del Auto Interlocutorio 022 de 2017. La medida cautelar emite dieciocho órdenes a diversas entidades del Estado colombiano, entre ellas:

  • –  Ordena a la Alcaldía Distrital de Buenaventura retirar los avisos indicativos de propiedad privada que se hallen al interior del Consejo Comunitario, e instalar vallas que informen a) Que el territorio pertenece al Consejo Comunitario de la Vereda la Esperanza; b) Que ese territorio es inalienable, imprescriptible e inembargable y por tanto no puede ser objeto de enajenación ni de negociaciones, contrataciones o convenciones, tampoco puede ser ocupado, poseído por terceros que no hacen parte de esta comunidad y, c) Que está siendo caracterizado por la UAEGRTD dentro de la etapa administrativa para iniciar el proceso de restitución de tierras.
  • –  Ordena a la Fiscalía General de la Nación impulsar las investigaciones tendientes a identificar y judicializar a los responsables de invasiones al territorio colectivo del Consejo Comunitario.
  • –  Ordena a las Notarías del Círculo de Buenaventura abstenerse de autorizar y extender documentos que versen sobre negocios jurídicos que tengan como objeto el territorio del Consejo Comunitario de la Esperanza o predios que estén en su interior, y en ese mismo sentido, ordena a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura, abstenerse de inscribir cualquier transacción, negocio jurídico o contrato que tenga como objeto el territorio del Consejo Comunitario o predios en su interior.
  • –  Ordena a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, practicar visitas al territorio del Consejo Comunitario de la Vereda la Esperanza e informar de los atentados contra el territorio y los recursos naturales que se presenten, debiendo noticiar a la Fiscalía General de la Nación y a las autoridades ambientales de las irregularidades, daños y delitos que se cometan; e implementar un plan para la reforestación y recuperación de recursos naturales en ese territorio colectivo.
  • –  Ordena a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior, tomar las medidas necesarias para conjurar la problemática de representatividad que atraviesa la comunidad. Así mismo, ordena a la Dirección y a la Alcaldía Distrital de Buenaventura abstenerse de inscribir o registrar cualquier otra elección de representantes y dignatarios del Consejo Comunitario de la Vereda la Esperanza hasta que la problemática haya sido resuelta.
  • –  Ordena a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD-, Territorial Valle del Cauca, que inicie el proceso de restitución del territorio de la comunidad negra del Consejo Comunitario de la Vereda la Esperanza.
  • –  Ordena al Alcalde Distrital de Buenaventura y al comandante de la Policía de esa misma localidad, que de consuno tomen las medidas necesarias como efectivas para evitar que terceros sigan invadiendo, ocupando o usurpando el territorio.

    Después de casi tres años de dilatación, y tras la emisión del Auto Interlocutorio 279 de 2020, el Ministerio del Interior ha reactivado acciones para dar cumplimiento a una de las órdenes que le corresponden. Tales acciones deben considerar los daños, riesgos y amenazas que enfrentan las y los legítimos representantes del Consejo Comunitario, quienes durante más de 10 años han denunciado los graves daños al territorio, a la vez que han defendido los derechos sobre el mismo.

Hechos recientes:

  • ➢  El líder Manuel Heriberto Becerra Rosero ha sido víctima de graves amenazas y señalamientos durante los últimos ocho años, razón por la cual tuvo que solicitar medidas de protección ante la UNP. Sin embargo, el 1 de septiembre de 2020 la UNP le notificó mediante correo electrónico sobre la resolución 3686, en el que realiza cambios a su esquema de protección; decisión que no guarda coherencia con el nivel de riesgo que enfrenta el señor Becerra en razón del proceso que adelanta como reclamante de derechos territoriales y líder ambiental. Este cambio en el esquema se hizo efectivo el 5 de octubre de 2020, a pesar de que el Juzgado Segundo Especializado en Restitución de Tierras resolviera, en el Auto Interlocutorio 279 del 30 de septiembre de 2020, que la Unidad Nacional de Protección debía tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los miembros originarios del Consejo Comunitario La Esperanza.
  • ➢  Durante los meses de octubre y noviembre de 2020 entidades del Estado Colombiano, incluyendo a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC- y la Policía Nacional, han realizado recorridos en el territorio colectivo del Consejo Comunitario La Esperanza para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares y las afectaciones ambientales en el territorio. Durante dichos recorridos se han adelantado incautaciones de motosierra y detenciones de personas que adelantaron acciones ilegales en el territorio. En repetidas ocasiones, las personas detenidas han señalado a las familias fundadoras del Consejo Comunitario como culpables de su detención y han proferido graves amenazas en su contra.
  • ➢  El día 11 de noviembre de 2020 los señores Heriberto Riascos y Javier Gamboa emitieron declaraciones en contra del señor Manuel Heriberto Becerra y la señora Eleuteria Marina Hinestroza, miembros de las familias fundadoras del Consejo Comunitario La Esperanza, en el noticiero popular de la emisora RCN de Buenaventura. En sus intervenciones afirmaban que los dos últimos ‘se hacían pasar por dueños del territorio’ pero que ‘nunca habían vivido allí’. Así mismo, hacían una valoración negativa de la medida cautelar. El día 12 de noviembre el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura le hizo llegar a la Alcaldía Distrital de Buenaventura, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Defensoría del Pueblo y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Santiago de Cali, un comunicado expresando su preocupación por el riesgo que tales declaraciones causaban sobre la vida e integridad del líder y la lideresa, y se solicitaba concretar con urgencia medidas de protección colectivas para las familias fundadoras del Consejo Comunitario La Esperanza. A la fecha no se han concretado tales medidas colectivas de protección.
  • ➢  El día 2 de diciembre de 2020 la Fiscalía General de la Nación adelantó la detención de siete personas en el Consejo Comunitario La Esperanza. Personas afines a los ocupantes de mala fe acudieron a medios de comunicación locales y, asumiendo una posición de víctimas, argumentaron que se adelantaba una persecución en contra de quienes reconocen como líderes de su junta directiva paralela. Esa noche, un grupo de personas se acercó a la vivienda del señor Manuel Heriberto Becerra Rosero para informarle que en la vereda La Esperanza se ha dicho que el acto institucional es ‘culpa del hp de Becerra y que hay que apretarlo’. Estos hechos han generado temor entre la familia del señor Becerra Rosero y demás familias fundadoras del Consejo Comunitario, quienes temen por la seguridad, vida, libertad e integridad de su compañero y de ellos mismos.
  • ➢  El día 2 de diciembre de 2020 circuló en whatsapp un escrito donde se señalaba a la lideresa Leyla Andrea Arroyo, integrante de PCN, como responsable directa de la supuesta vulneración de los derechos de las personas despojadoras y de la junta de consejo paralela. De igual modo algunos líderes reclamantes de derechos territoriales de la Esperanza han recibido reclamos por parte de miembros de la junta paralela, quienes los han cuestionado y amedrentado por contar con el acompañamiento constante y decidido de la reconocida lideresa afrocolombiana Leyla Andrea Arroyo Muñoz.
  • ➢  Posterior a estos hechos, se ha informado de lo ocurrido a la Policía Nacional y a la Alcaldía Distrital de Buenaventura. Ésta última se comprometió a presentar el caso ante la Unidad Nacional de Protección. Sin embargo, no se ha tenido ninguna respuesta de la entidad hasta el momento.

    Se emite esta alerta dada la preocupación que nos asiste por la probabilidad de materialización de los riesgos inminentes de asesinato para los líderes y lideresas, en el marco de las acciones institucionales que se adelantan para el cumplimiento de las órdenes de la medida cautelar, dado que se han incrementado las amenazas a las familias fundadoras del Consejo Comunitario y lideres, pues las acciones para el cumplimiento de las órdenes han generado molestia en los poseedores de mala fe y demás foráneos que hicieron compra ilegal de tierras y han construido costosas casas de veraneo, dentro del territorio colectivo de Consejo Comunitario La Esperanza.

    Hacemos un llamado urgente a organismos multilaterales de derechos humanos, incluyendo a la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos – Mapp/OEA, y a las organizaciones defensoras de derechos humanos internacionales que acompañan el caso del Consejo Comunitario la Esperanza, para que realicen seguimiento a la situación de seguridad y protección de Manuel Heriberto Becerra, Hilario Rodríguez, Eleuteria Marina y los demás miembros de las familias fundadoras del Consejo Comunitario que han venido sufriendo señalamientos y amenazas por la defensa del territorio y sus derechos colectivos, junto con la lideresa Leyla Andrea Arroyo Muñoz.

    Resaltamos que el Estado Colombiano es responsable del inminente y creciente riesgo que viven las familias fundadoras del Consejo Comunitario La Esperanza, debido al rol que ha tenido en el desconocimiento de la legítima autoridad y junta del Consejo Comunitario y a su incapacidad para cumplir oportunamente la medida cautelar emitida en el año 2017.

Requerimos de manera urgente que el Estado Colombiano:

  1. Fortalezca las medidas de seguridad y protección individuales y colectivas para los líderes y lideresas del legítimo Consejo Comunitario La Esperanza, autoridad étnica perteneciente al PCN, en su instancia Palenque Regional El Congal.
  2. ComplementelasmedidasdeprotecciónmaterialparaellídertradicionaldelconsejocomunitariolaEsperanza,Manuel Heriberto Becerra, y que se extiendan a su familia, dado que, a pesar del incremento del riesgo, la Unidad Nacional de Protección no ha brindado la protección que ameritan.
  3. Fortalezca el esquema de protección del líder Hilario Rodríguez.
  4. ImplementemedidasurgentesdeproteccióncolectivaparalasfamiliasfundadorasdellegítimoConsejoComunitarioLa

    Esperanza.

  5. FortalezcaelesquemadeproteccióndelalideresaLeylaAndreaArroyo,integrantedelProcesodeComunidadesNegras

    en Colombia y coordinadora de la mesa de territorio, vivienda e infraestructura del Paro Cívico de Buenaventura.

  6. Quelasentidadescompetenteslocalesynacionalesemitancampañasdecomunicaciónqueinformenefectivamentea la población de Buenaventura sobre las características de las medidas cautelares, La Ley 70 de 1993 y la naturaleza de los territorios colectivos, de manera que se reduzca la estigmatización y los señalamientos en contra de quienes adelantan procesos de defensa de derechos étnico territoriales, en tanto que las acciones para la protección del territorio obedecen a procesos en el marco de la ley por parte de los entes de control y encargados de la restitución de derechos

    étnico-territoriales.

  7. Que el Ministerio Público en pleno (Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Personería Distrital de

    Buenaventura) se pronuncien públicamente sobre los asedios y amenazas que han sufrido los líderes y lideresas tras el inicio de acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares ordenadas sobre el territorio del Consejo Comunitario La Esperanza y expliquen en medios de comunicación locales las dimensiones legales de las ordenes consignadas en la sentencia de restitución.

  8. QuelacomunidadinternacionalylosorganismosmultilateralesdederechoshumanossolicitenalgobiernodeColombia implementación de medidas integrales de protección para los líderes y lideresas del Consejo Comunitario La Esperanza y su territorio ancestral, titulado colectivamente.

Solicitamos dirigir comunicaciones a:

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA

CONSEJERA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES. Carrera 8 No. 7 -26 Palacio de Nariño Bogotá.
Fax. 5662071

CARLOS HOLMES TRUJILLO

MINISTRO DE DEFENSA
Cr 54 26-25 Can Colombia, Bogotá́́ ́́ Tel: (57) (1) 3150111

ALICIA ARANGO

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Carrera 9. No. 14-10, D.C.-Bogotá́́ – Colombia Conmutador: 57(1) 570 20 00 – 57(1) 414 90 00

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS

DEFENSOR DE PUEBLO Dirección: Cra. 9 No 16- 21- Bogotá Teléfono PBX: (57) (1) 314 73 00

FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C.,

Con copia a:

JULIETTE DE RIVERO

OACNUDH OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

MARIA CLAUDIA PULIDO

SECRETARIA EJECUTIVA INTERINA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)

MICHELLE BACHELET JERIA

ALTA COMISIONADA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS

FRANCISCO J. JMENEZ S.

JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE SANTIAGO DE CALI