Doctor JUAN MANUEL SANTOS

Presidente de la República Doctor

GUILLERMO RIVERA FLÓREZ

Ministro del Interior

Ref.:Reglamentación integral y completa Ley 70 de 1993.

 

Respetuoso saludo,

El proximo 27 de agosto, se cumpliran 25 años de la expedicion de la Ley 70 de 1993, reconocida como una de las más importantes medidas en materia de derechos para la diáspora africana en el continente. Pese a lo anterior en estos 25 años hemos esperado por la reglamentación integral y completa de esta norma, para que nuestros pueblos puedan ejercer a plenitud derechos colectivos que les estan reconocido y que históricamente nos han sido denegados.

En agosto de 2013, en el marco del I Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, usted públicamente se comprometió a que reglamentaria la Ley 70 antes de diciembre de ese mismo año. Esto no ocurrió. El tema no volvió a estar en la agenda gubernamental hasta que la Minga de 2016 (Santander de Quilichao) y los paros de Chocó y Buenaventura (2017) obligaron a su gobierno a pactar la reglamentación de los capítulos IV, V, VI, VII y VIII de la citada Ley. Como consecuencia de esto el gobierno sometió a consulta previa en el Espacio Nacional de Consulta Previa, creado por mandato de la sentencia T 576/2014, proyectos de reglamentación que en conjunto no corresponden a una propuesta de reglamentación integral y completa en tanto dejan de lado muchos temas y a la mayoría de los afrocolombianos que viven en contextos urbanos y rurales, distintos a los territorios titulados colectivamente. Nadie conoce a ciencia cierta el estado de estos procesos de consulta y su gobierno se irá en menos de 100 días, sin que esto que fue un compromiso y una necesidad para nuestro pueblo, se resuelva.

Además de lo anterior, queremos alertar sobre una de las consecuencias de esta situación de falta de reglamentación, como sera la imposibilidad para que nuestro pueblo y sus consejos comunitarios y organizaciones participe de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo para Comunidades Negras que ordena el articulo 57 de la Ley 70 de 1993. La conformación de la Comisión de Estudios a la que se refiere este articulo está condicionada, según el decreto 3050/2002, a la existencia y funcionamiento de la subcomisión de desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Esta historia ya ocurrió con el Plan de Desarrollo Nacional 2014 – 2018, en el que únicamente se incluyeron dos artículos específicos, que en general, no han sido cumplidos. Aunque es una larga discusión queremos 1 solo señalar de entrada la diferencia entre la Consulta Previa del PND de próximo Gobierno y la Formulación participativa del Plan Nacional de Desarrollo para Comunidades Negras ordenado por la Ley 70 de 1993.

La no reglamentación integral y completa de la Ley 70 de 1993 y la alerta particular sobre el articulo 57 de la misma constituyen una situación inaceptable de ausencia de políticas específicas, indicadores, recursos que termina violando los derechos que fueron reconocidos, entre ellos, el derecho al desarrollo en el marco de las propias aspiraciones culturales. Fue esta situación la que alentó las movilizaciones que rescataron y llevaron a la agenda pública la reglamentación.

En consideración a la importancia que para millones de afrocolombianos y nuestras regiones tiene la reglamentación integral y completa de la Ley 70 en sus capítulos IV, V, VI, VII y VIII, como condición básica para reducir la desigualdad racial que vivimos, reclamamos de usted:

  1. Adoptar todas las medidas urgentes con el fin de que su compromiso de reglamentar manera integral y completa la Ley 70 de 1993, se haga realidad antes del 7 de agosto del 2018.
  2. Tomar las medidas urgentes que hagan posible la formulación del Plan Nacional de Comunidades Negras ordenada por el articulo 57 de la Ley 70 de 1993 y por tanto la inclusión de las políticas específicas para nuestro Pueblo en el PND.

Fue en sus Gobiernos donde hizo crisis todo el sistema de participación de las comunidades negras y cuya falta de resolución ha impedido el ejercicio pleno de nuestros derechos. Este mes de mayo, considerado como el mes de la afrocolombianidad, en conmemoración de la abolición legal de la esclavización, le ofrece una oportunidad, para honrar su palabra.

De usted,

Maria Angulo, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Jorge Aramburo Garcia, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Rudecindo Castro, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Arnulfo Cuero Castro, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Silvio Garces, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Francia Elena Márquez Mina, Premio Goldman, 2018

Elver Marino Montaño, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Victor Hugo Moreno Mina, Consejero Mayor ACONC

Leyner Palacios A, Global Pluralism Award 2017

Jaime Perea Ramos, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Moisés Pérez Casseres, Accionante Sentencia T-576/14 que crea el ENCP Carlos Rosero, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

Trifilo Antonio Viveros Payán, ex integrante Comisión Especial para las Comunidades Negras – AT55 C.P

 

Con copia a:

Dr. Fernando Carrillo Flórez, Procurador General de la Nación

Dr. Carlos Alfonso Negret Mosquera, Defensor del Pueblo

Sr. Alberto Brunori, Representante en Colombia Alto Comisionado para la Derechos Humanos, Naciones Unidas

Sra. E. Tendayi Achiume, Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Naciones Unidas

Sra. Margarette May Macaulay, Relatora sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, CIDH

Organizaciones Afrocolombianas y movimientos sociales Medios de comunicación.