«Este escrito parte entonces de la premisa que establece que la reparación es un derecho fundamental de toda persona que ha sido víctima de violaciones a sus derechos humanos. De acuerdo con la Corte Constitucional, “las personas que han sido objeto de violaciones de derechos humanos tienen el derecho a la reparación integral del daño causado”1. El Alto Tribunal coincide con lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, para la cual toda persona que ha sido víctima de una violación a sus derechos humanos tiene derecho a una reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido2. Este derecho fundamental a la reparación está además consagrado en el artículo 63 en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual hace parte del bloque de constitucionalidad»