«INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Procedencia frente a norma que no se encuentra vigente ni está produciendo efectos jurídicos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD- Incompetencia de la Corte Constitucional por sustracción de materia o carencia de objeto
Si bien la Corte Constitucional en ejercicio de la función de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución puede emitir pronunciamientos de fondo sobre normas legales vigentes o que están produciendo efectos jurídicos, resulta incompetente para conocer de fondo las demandas de inconstitucionalidad contra disposiciones que han perdido plenamente su vigencia, por sustracción de materia o carencia de objeto
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Sustracción de materia o carencia de objeto/INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Ley sobre libertad de esclavos de 1851
En el caso particular de la Ley del 21 de mayo de 1851 sobre libertad de esclavos la incompetencia de la Corte deriva de la sustracción de materia o carencia de objeto, en la medida que la norma ni se encuentra vigente ni está produciendo efectos en el ordenamiento jurídico vigente
LEY SOBRE LIBERTAD DE ESCLAVOS DE 1851-Inaplicabilidad de parámetros del orden constitucional actual
No le es dado al juez constitucional entrar a juzgar una de las decisiones legales más controversiales y celebradas que se hubiese presentado al inicio de la historia republicana de Colombia, a mediados del siglo XIX, bajo los parámetros del orden constitucional vigente, cuando tal decisión no se encuentra vigente y no produce consecuencias jurídicas en el presente
Referencia.: expediente D-7729
Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley del 21 de mayo de 1851 “sobre la libertad de esclavos”
Actor: Antonio Eduardo Bohórquez Collazos.
Magistrada Ponente MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente