AUDIENCIA PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 – 2018

INTERVENCIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS[1]

 

1.           CONTEXTO ANTECEDENTES

 

El Plan Nacional de Desarrollo “Todos por un nuevo país” 2014-2018 fue presentado sin que se hubiera realizado la consulta previa, libre e informada con el pueblo afrodescendiente en Colombia, de acuerdo al derecho que tienen mediante el Convenio 169 de la OIT.

 

Uno de los grandes vacíos en este sentido, ha sido la compleja situación frente al reconocimiento de los mecanismos de interlocución entre el gobierno y el pueblo afrodescendiente, negro, palenquero y raizal, teniendo en cuenta que desde el movimiento se ha buscado establecer un diálogo político abierto y productivo; con el antecedente de que a partir del “I Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, palenquero y raizal” realizado en Quibdó en 2012, el Presidente asumió el compromiso de respaldar los resultados del mandato del mismo, y que dio como resultado la Autoridad Nacional Afrocolombiana transitoria, pero que en la práctica el gobierno nacional ha desconocido como interlocutor válido. El gobierno da espera al pronunciamiento de la Corte Constitucional en octubre de 2014 (T576) que ordena crear un Espacio Nacional de consulta previa libre e informada de acuerdo a las pautas acordadas en el Congreso en mención. A partir de este fallo se buscaba crear el espacio de Consulta y no la Consulta Previa del PND 2014 – 2018; procedimiento acelerado e imprudente con el que el gobierno nacional buscó dar respuesta a la sentencia 567 del 2014, convocando a tiempos irreales, asambleas departamentales desarrolladas en todo el país en dos meses a fin de año y una asamblea nacional con los delegados elegidos en las mismas, realizada durante la primera semana de febrero buscando entre otros, un respiro para el PND 2014 – 2018; espacio que para el movimiento afrocolombiano se coincidía en dos consensos fundamentalmente: que dicha asamblea no había sido convocada para la consulta previa del PND y que la dinámica del “proceso” previsto por el gobierno no podría conllevar a una consulta exprés, mucho menos en el marco de la coyuntura y la ausencia de una metodología y ruta consensuada con las comunidades para la realización de la misma.

 

De acuerdo a las declaraciones del gobierno y a sus “indicadores” de gasto público, se ha señalado que el mismo ha adelantado todas las acciones que han estado a su alcance para socializar los contenidos del PND para propiciar el efectivo ejercicio del derecho a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo que corresponde a la formulación y consulta del mismo. Sin embargo, para el pueblo afrodescendiente es claro NO hubo consulta previa libre e informada, ni que se implementaron metodologías pertinentes para posibilitar un diálogo político claro y abierto para la concertación de las rutas que posibilitaran este ejercicio en el marco de la construcción participativa del Plan Nacional de Desarrollo. Las acciones gubernamentales después de agosto del 2013, develan que no hubo ningún esfuerzo creíble para posibilitar el ejercicio de ese derecho con el pueblo afrocolombiano. Pese a este escenario, desde diferentes organizaciones afrocolombianas de orden nacional, regional y local, se han adelantado esfuerzos para la participación en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo con la presentación de propuestas y la integración desde diferentes escenarios como Plataformas de DDHH y el mismo movimiento de Mujeres; sin embargo, estos esfuerzos no obedecen a las garantías que el Estado ha debido posibilitar para garantizar la participación efectiva del pueblo afro en este proceso de forma abierta y participativa, ni mucho menos, a un proceso de consulta respetuoso como se requiere y lo dicta la OIT.

 

Adicionalmente, desde la Autoridad Nacional Afrocolombiana se han adelantado esfuerzos paralelos, como el mensaje a los parlamentarios y un derecho de petición solicitando los soportes aportados por el Gobierno Nacional relacionados con la CPLI con nuestro pueblo, proceso, con una respuesta sujeta a los esfuerzos gubernamentales ya mencionados. Adicionalmente se realizó una petición similar al Presidente, al Ministro de Interior y al Director del DNP solicitando aclaraciones frente a la realización de la consulta previa con el pueblo afrodescendiente, con una respuesta negativa a la confirmación de la misma. En congruencia con el caso, se ha interpuesto una tutela ante el tribunal superior de Cundinamarca que fue admitirá, mediante la cual se solicita que el Congreso de la República suspenda el trámite del PND para que sea devuelto al gobierno y se cumpla con la ley de someterlo a consulta previa.

 

2.          ANÁLISIS FRENTE A LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

En perspectiva de salvaguardar los derechos del pueblo afrodescendiente en tanto fueron segregados de la participación y dialogo político en el marco de la construcción y definición del Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por un nuevo país”, y teniendo como antecedente el incumplimiento de los acuerdos del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, es importante develar no solo ante el Congreso, sino además ante el pueblo colombiano las violaciones a los derechos humanos individuales y colectivos en el marco de la posibilidad de participación efectiva en el Plan Nacional de Desarrollo.

 

Es claro que la invisibilidad estadística a la que está sometida nuestro pueblo, devela la urgencia de que los procesos de planeación no sean dimensionados bajo los subregistros que hoy dimensionan las entidades gubernamentales, y que se estima que el 10,6% reconocido en el Censo Poblacional de 2005, contemple las estimaciones de que Colombia hoy el país con la tercera población afrodescendiente en las Américas, con cerca de un 30% de la población colombiana, pero además, la que mayor número de víctimas ha dejado el conflicto armado en los territorios, y que en este sentido, hace necesario recordar los compromisos del gobierno nacional reseñados en la exposición de motivos (pág. 8 proyecto radicado) con ocasión de la atención a las víctimas del conflicto armado en el marco de las Ley 1448 de 2011, los Decretos Ley y la Sentencia T – 025 de 2004 y sus autos de seguimiento 005 de 2009. Y que adicionalmente, en virtud del compromiso del gobierno nacional con el enfoque diferencial en el cumplimiento de la Sentencia T – 025 de 2004, debe cumplir con las órdenes emitidas en el seguimiento de la mencionada sentencia, así como adoptar todos los esfuerzos necesarios para garantizar una mayor participación de los afrodescendientes en virtud de que no se ha presentado el Proyecto de Ley – PND a sus consideraciones como pueblo étnico, tal como se admite en el numeral 5 de la exposición de motivos, lo que conlleva a una violación de los principios del mismo.

 

De acuerdo a lo anterior, cobra aún mayor sentido la necesidad de que este PND “Todos por un nuevo país”, que busca abanderar la Educación, la Equidad y sobre todo la Paz en estos próximos cuatro (4) años, conlleve la responsabilidad política y social de pensarse esta paz con el pueblo afrodescendiente, negro, palenquero y raizal. Una paz que rompa con el racismo estructural institucional que hasta hoy ha segregado la participación de nuestro pueblo en esta apuesta de construcción de nación. Una paz territorial que se refleje en la garantía de los Derechos Humanos individuales y colectivos, con lleven al cierre de brechas de inequidad, exclusión y segregación que han victimizado a nuestro pueblo; y que con la invisibilidad en el PND demuestra no solo este racismo estructural sino además una clara vulneración a los derechos, puntualmente al de a) participación, b) personalidad jurídica; c) igualdad y no discriminación y d) consulta previa libre e informada, sobre las medidas que pudieran afectar su integridad cultural. Estos derechos aunque tienen relación son esencialmente distintos.

 

En el caso del Derecho a la Participación está reconocido, además del Convenio 169 de la OIT, en la Ley 70 de 1993, particularmente en el artículo 57 de la misma. Para ejercitar este derecho se requería de la conformación de una Comisión de Estudios que formulara de manera participativa un Plan de Desarrollo para las Comunidades Negras, del cual saldrían las líneas a incorporar al PND 2014 – 2018. Esto no se hizo porque el Gobierno Nacional, incumplió las órdenes fijadas en la T-823 del 2012. Al no existir la Comisión Consultiva de Alto Nivel, no se pudo integrar la Comisión de Estudio. La salida planteada por el DNP y el Ministerio del Interior, de una convocatoria pública para la conformación de esa Comisión,  además de no ser concertada con el Movimiento Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, estaba por fuera del marco legal vigente y así lo expresó en Ministro del Interior en carta al Director del Departamento Nacional de Planeación. En términos del ordenamiento jurídico de este país, el derecho a la participación es un derecho fundamental.

 

Adicionalmente a los motivos ya expuestos, en el caso de la Consulta Previa, Libre e Informada para pueblos étnicos, no se cumplió únicamente con el pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, ya que en el caso de los Pueblos Indígenas y el Pueblo Rom si fue realizada (tal y como le fue anunciado a los Ministros del Interior Iragorry , Cristo y al propio Presidente de la Republica, el día 3 de octubre durante la Mesa Única de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular), con un marco presupuestal reflejado además en el Plan Plurianual de Inversiones, y que si bien conlleva a una garantía de derecho a para estos pueblos, como debe ser el caso, refleja una clara violación al Derecho de igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 2, 13 y 70 de la Constitución Política.

 

En este sentido, es fundamental que el gobierno y el Congreso adopten urgentemente mecanismos de participación oportunos y pertinentes que impulsen y garanticen el compromiso de Colombia con el pueblo afrodescendiente, y que se traduce además en su voluntad política de respaldar y respetar su adhesión al Decenio Internacional de los Afrodescendientes, como lo consagra en el único artículo referido a nuestro pueblo, el art. 114.

 

3.         OBSERVACIONES AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

 

En este sentido, no pueden desconocerse los múltiples esfuerzos que desde el movimiento social afrocolombiano se han realizado en el marco del interés de que el pueblo afrocolombiano, negro, raizal y palenquero quedara reflejado en el PND, pese a la vulneración de los derechos ya expuestos,  y que a la fecha, ni siquiera han sido contemplados. Como por ejemplo:

·       Con relación al cumplimiento de compromisos pendientes del plan de desarrollo 2010 – 2014, la asignación por parte del Gobierno Nacional en el presupuesto anual de inversión 2016, 2017 y 2018,  una partida presupuestal no inferior a $7 Billones de pesos, destinada a financiar y ejecutar los compromisos no cumplidos en el Plan de Desarrollo de las Comunidades negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras 2010 – 2014, con un plan de choque concertado con las comunidades para su inmediata implementación.

·       La importancia de que el plan de acción para Colombia del Decenio Internacional de los Afrodescendientes en el marco de la Resolución 68/237 y propuesto en el Art. 114,  deba ser construido participativamente, concertado y consultado previamente con el pueblo afrodescendiente y sus instituciones y autoridades representativas, que el gobierno nacional disponga los recursos económicos en el presupuesto nacional para tales fines. Y que adicionalmente, se formule y adopte un Plan de Atención y Protección a todas las comunidades y aquellas que sufren de los impactos desproporcionados señalados y detallados en el Auto 005 de 2009  emitido por la Honorable Corte Constitucional.

·       La implementación de un Plan de Choque para disminuir las brechas que limitan el goce efectivo de los derechos entre afrodescendientes y no afrodescendientes en Colombia integrando los criterios de enfoque diferencial étnico racial sugeridos por la Corte Constitucional y con ocasión de la celebración de los primeros (4) años del decenio afrodescendiente.

·       Que se incluya en el Sistema Nacional de Gestión y Resultados-SINERGIA, un componente especial para afrocolombianos, negros, palenqueros y raizales, mediante el diseño y definición concertada de sistema de seguimiento, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas con base en el EBDH, que comprensa un tablero de control con indicadores de seguimiento e impacto, pertinentes con el contexto, cultura usos y costumbres afrodescendientes, que evalúen los planes diseñados e implementados a nuestro pueblo.

·       Con relación a la Visibilidad Estadística e implementación del Enfoque Diferencial Étnico Racial Afrodescendiente, el Estado colombiano incorpora el Enfoque Diferencial Étnico Racial Afrodescendiente en todas las políticas públicas diseñadas, formuladas, implementadas y evaluadas para la garantía de los Derechos Humanos del pueblo afrodescendiente, articulando mecanismos y recursos para la participación de las comunidades en la definición y pertinencia de la adopción de particularidades territoriales según el contexto, cultura, usos y costumbres afrodescendientes, garantizando los recursos necesarios y suficientes para este propósito.

·       Implementación del enfoque diferencial en el Sistema Nacional de Derechos Humanos que garantice rutas de prevención, atención, protección y restitución de DDHH de manera diferenciada no solo en territorios colectivos, sino en todo el territorio nacional (urbano y rural)  de manera diferencial con enfoque étnico-racial afrocolombiano, de género y generacional.

·       Construcción participativa de agenda afrodescendiente para la atención en el marco del postconflicto

·       Fortalecimiento de la institucionalidad para la garantía de los derechos del pueblo afrodescendiente, mediante el fortalecimiento de la estructura actual y la creación de nuevas entidades, como el instituto nacional de etnodesarrollo de los territorios colectivos en el ministerio de agricultura y desarrollo rural; la dirección técnica de etnoeducación del ministerio de educación nacional, y la dirección nacional de cultura afrocolombiana  del ministerio de cultura y la mesa nacional afrodescendiente de comunicaciones.

·       Para la atención a la seguridad alimentaria y nutricional, la creación de un Fondo de Fomento y Seguridad Alimentaria  “FONDOAFRO”: en armonía con lo dispuesto en los artículos 52 y 55  de la ley 70 de 1993.

·       Exención de impuesto predial  a territorios colectivos adjudicados a los consejos comunitarios,

·       Creación de Unidad nacional de gestión de proyectos productivos para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, como una dependencia adscrita al ministerio de agricultura y desarrollo rural en armonía con lo dispuesto en el artículo 58  de la ley 70 de 1993, con líneas especiales de crédito para la financiación proyectos productivos establecida por la resolución número 05 del 2 de mayo del 2013, de la comisión nacional de crédito agropecuario

·       Inclusión de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el Sistema General de Participaciones y los territorios colectivos adjudicados.

·       Plan especial de territorialidad para las comunidades raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

·       Programa especial de territorialidad afro urbana, con otorgamiento de subsidios, adjudicación de viviendas, interés prioritario, atendiendo al enfoque diferencial en la construcción, de manera que se respeten los espacios y las prácticas culturales en la construcción de su vivienda, entre otras especificaciones detalladas en el articulado propuesto.

·       Programas de atención a comunidad LGTBI afrocolombiana.

·       plan rescate de los 100 municipios afrocolombianos más pobres del país, adoptando propuestas que en materia de salud, agua potable, desarrollo infantil, desempleo, formalización laboral, energía eléctrica e inclusión institucional,

·       Participación de los Consejos Comunitarios y sus organizaciones en el plan integral de desarrollo de la Región Pacífica. 

·       Proyecto de transformación pesquera de artesanal a semi-industrial. 

·       Fortalecimiento de los espacios autónomos  del pueblo negro, afrocolombiano, palenquero y raizal en armonía con lo dispuesto en los artículos 41 y 46 de la ley 70 de 1993, apoyado por el estado, respetando las autoridades tradicionales de los consejos comunitarios y las organizaciones étnicas.

·       Aplicación del enfoque diferencial y las acciones afirmativas en todas las políticas del estado, con consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, adoptando medidas especiales y acciones afirmativas para la primera infancia, infancia y adolescencia, juventud, mujeres y género, en materia de deporte,  en educación, empleo, salud, participación, protección.

·       Protección de reservas mineras especiales de comunidades negras, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de código de minas, con el objetivo de adelantar estudios geológicos, prospección y exploración, lo mismo que para desarrollar proyectos mineros estratégicos para el desarrollo de la comunidad.

·       Comisión permanente de seguimiento y evaluación del modelo de etnodesarrollo de comunidades negras raizales y palenqueras 2014 – 2018

·       Incentivos de fortalecimiento empresarial para el pueblo afrocolombiano, negro, palenquero y raizal mediante atención con enfoque diferencial, garantizando la protección de los derechos individuales y colectivos que posibiliten el desarrollo de las comunidades

·       Fortalecimiento de infraestructura para la competitividad.

·       Política para agro industrialización de comunidades negras, afrocolombianas, raizal y palenqueras.

·       Excepción del servicio militar obligatorio para los jóvenes de la comunidades negra, afrocolombiana, raizales y palenquera como una medida orientada a la protección de la identidad étnico y cultural de estas comunidades en el marco del posconflicto.

 

Estas propuestas que han sido resultado de proceso de diálogos y consensos al interior del movimiento afrocolombiano, más no son las únicas. Ahora bien, se hace importante aclarar que la participación en la construcción del PND no puede configurar por ningún motivo un proceso de Consulta Previa que sebe ser abierta con las comunidades, y que en este sentido, el proceso de consulta no puede ser supeditado a los proyectos contemplados en el Plan que el gobierno considere afectan a las comunidades negras bajo la premisa de minoría y asentamiento territorial, dado que en sí mismo, los ejes del Plan configuran el interés y bienestar de nuestro pueblo, con presencia en todo el territorio nacional colombiano; que su minoría en diferentes zonas del país no es un criterio justificable frente a las posibles afectaciones de las intervenciones planteadas en el Plan; y que por sí mismo, los subregistros estadísticos enmarcaran la invisibilidad de las cifras que hoy se estiman en cerca de un 30% de la población colombiana, que hoy no existe para el país, toda vez que no existe en el Plan Nacional de Desarrollo.    

 

4.         RUTA PROPUESTA

 

Ante la grave situación expuesta y en el marco de la Constitución se exhorta:

a)     Al Congreso a no aprobar el PND dados los vicios de constitucionalidad que le acompañan frente a la violación de los derechos expuesta, en particular la del Derecho a la Consulta Previa libre e informada, motivos expuestos en la tutela interpuesta, y que debe traducirse en la devolución del PND al Gobierno Nacional para que realice la consulta en el marco de lo que dicta la ley y garantizar la legitimidad del proceso, conscientes de los costos políticos que ello implica. Toda vez que el Congreso de la Republica y todos un integrantes, deberían tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política según el cual “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.

b)    Si bien el debate político y legal está abierto, y el Presidente de la Corte Constitucional ha manifestado su opinión,  según la cual  PND 2014 – 2018 no requería Consulta Previa con los Grupos Étnicos, resulta a todas voces incongruente con las disposiciones constitucionales y el Convenio 169 de la OIT; configurando además la máxima expresión de desigualdad y racismo estructural ante la negación de los derechos colectivos que los afrodescendientes tenemos como pueblo. En este sentido, se seguirá exigiendo la participación efectiva del pueblo afrodescendiente en las Bases del PND, su articulado y el Plan Plurianual de inversiones en proporción con el porcentaje de la población y su respectivo ajuste a los resultados del próximo Censo Nacional Población. De igual manera, se exhorta a que se garantice el derecho a la consulta previa libre e informada en el PND, entendiendo que la negativa de adopción de los debidos procesos, conllevará a la demanda de la Corte Interamericana de DDHH.

c)     A los ciudadanos y ciudadanas colombianas, a participar de forma más activa en el ejercicio de la ciudadanía, e invitamos a comprender que la lucha del pueblo afrodescendiente por la exigibilidad de nuestros derechos, y en particular de cara al Plan Nacional de Desarrollo no es un favor, un regalo o un chantaje. Configura la necesidad sentida de acabar con la invisibilidad como pueblo, de exigir el goce efectivo de los derechos en este camino de construcción de paz, de la construcción de nuevos escenarios de equidad, inclusión y participación ciudadana desde los territorios, en pro de un desarrollo en el que todas y todos seamos tratados como sujetos de derecho.*



[1] El presente documento es resultado de reflexiones entre de Organizaciones Afrodescendientes de Orden Nacional (CNOA, PCN, Cimarrón, AFRODES), ANAFRO, frente al PND 2014-2018.