PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 – 2018 Y LA CONSULTA PREVIA CON EL PUEBLO NEGRO, AFROCOLOMBIANO, PALENQUERO Y RAIZAL.

 

 

 

 

El Congreso de la Republica avanza en este momento en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo que fue radicado por el Gobierno Nacional el 6 de febrero siguiendo las pautas dadas por el artículo 19 de la Ley 152 de 1994. Fue presentado sin que se hubiera realizado la Consulta Previa, Libre e Informada con los afrodescendientes en Colombia, un derecho que está reconocido en el Convenio 169 de la OIT. Este hecho esconde además de una larga historia un conjunto de problemas legales que brevemente queremos compartir.

Frente al PND al Pueblo Negro, Afrocolombiano y Raizal le asisten dos derechos: el de participar y el de ser consultado sobre las medidas que pudieran afectar su integridad cultural. Estos dos derechos aunque tienen relación son esencialmente distintos. En el caso de la participación está reconocido, además del Convenio, en la Ley 70 de 1993, particularmente en el artículo 57 de la misma. Para ejercitar este derecho se requería de la conformación de una Comisión de Estudios que formulara de manera participativa un Plan de Desarrollo para las Comunidades Negras, del cual saldrían las líneas a incorporar al PND 2014 – 2018. Esto no se hizo porque el Gobierno Nacional, incumplió las órdenes fijadas en la T-823 del 2012. Al no existir la Comisión Consultiva de Alto Nivel, no se pudo integrar la Comisión de Estudio. La salida planteada por el DNP y el Ministerio del Interior, de una convocatoria pública para la conformación de esa Comisión,  además de no ser concertada con el Movimiento Negro, estaba por fuera del marco legal vigente y así lo expreso en Ministro del Interior en carta al Director del Departamento Nacional de Planeación. En términos del ordenamiento jurídico de este país, el derecho a la participación es un derecho fundamental.

En el caso de la Consulta Previa, Libre e Informada, esta se hizo con los Pueblos Indigenas y el Pueblo Rom y no con el Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal. Por más de dos años el movimiento busco encontrar una salida y un dialogo productivo con el Gobierno Nacional, pero fue imposible, no hubo interlocutor gubernamental. En este contexto se desarrolló el Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro y el tema de la CPLI era parte de esa agenda y sobre el mismo el Propio Presidente asumió el compromiso de respetar lo que del Congreso saliera. Después de Quibdó, la tesis gubernamental que predomino era que debían esperar el fallo de la Corte Constitucional a una Tutela interpuesta contra una resolución, l 0121 del 2012, que creo una Comisión Consultiva, con mandato para servir de espacio de Consulta Previa, solo con representantes de Consejos Comunitarios con título colectivo.  

El fallo definitivo a este tutela, la T576 de 2014, salió en octubre del año pasado, ordenando crear un Espacio Nacional de CPLI, siguiendo las pautas acordadas en el Primer Congreso del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal. Pero es difícil soplar y hacer botellas, creando el Espacio de Consulta, haciendo la Consulta de este espacio y al mismo tiempo hacer la Consulta Previa del PND 2014 – 2018.  Tal y como le fue anunciado a los Ministros del Interior Iragorry , Cristo y al propio Presidente de la Republica, el dia 3 de octubre al momento de instalar la Mesa Única de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular, el PND se quedó sin Consulta con el Pueblo Negro, lo que constituye una violación a otro derecho fundamental, agravado por un detalle. Al ser consultado con Pueblos Indigenas y Rom, el Gobierno Nacional además de la CPLI, violo el derecho a la igualdad consagrado en los artículos 2, 13 y 70 de la Constitución Política. Buscando cumplir con la sentencia 567 del 2014, el gobierno convoco a las carreras las asambleas departamentales y un asamblea nacional de los delegados elegidos en esta, que tuvo lugar en la primera semana de febrero buscando entre otros, un respiro para el PND 2014 – 2018. “Es mejor estar en el Plan que no estar” dijo un funcionario gubernamental. Lo cierto es que en el movimiento había dos consensos; ese espacio no había sido convocado para la CPLI del PND y no había tiempo ni para intentar una Consulta más express que las express.

La única salida que había en el marco de la Constitución a los dos problemas reseñados, era que el Gobierno presentara el PND 2014 – 2018 y el Congreso se lo regresara por falta de Consulta Previa, pero en este país, las salidas sencillas, francas y directas, en las que se asumen los costos políticos de las omisiones no tienen cabida. El tramite sigue y para asegurarlo, en la exposición de motivos al proyecto de  Ley el Gobierno consigno “En lo que corresponde a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, tal y como consta en certificación que se adjunta a la presente, el Ministerio del Interior en la actualidad se encuentra en el proceso de cumplimiento de la Sentencia T-576-14, esto es, dirigido a la conformación del espacio nacional de consulta previa en el cual se consultarán todas las decisiones que afecten o pudieran llegar a afectar a estas comunidades de manera directa o indirecta.

En este contexto, es de la mayor importancia señalar que el Gobierno Nacional ha adelantado todas las acciones que han estado a su alcance para socializar los contenidos del Plan y propiciar el efectivo ejercicio del derecho a la consulta previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo que corresponde a la formulación y consulta del mismo.”. A diferencia de lo afirmado por el Gobierno nosotros podemos probar que no hubo CPLI y que el Gobierno no hizo a después de agosto del 2013, ningún esfuerzo creíble para posibilitar el ejercicio de ese derecho.

La Autoridad Nacional Afrocolombiana escribió un mensaje a los parlamentarios y también un derecho de petición solicitando los soportes aportados por el Gobierno Nacional relacionados con la CPLI con nuestro pueblo. Estamos a la espera que nos respondan. Igualmente dirigimos una petición similar al Presidente, Ministro de Interior y Director del DNP pidiendo nos respondas si hubo consulta previa con nuestro Pueblo, que nos respondan solo si o no. Entendemos que habiendo violaciones a la Constitución y aquí hemos reseñado rápidamente tres (3), el Congreso de la Republica y todos un integrantes, deberían tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 149 de la Constitución Política según el cual “Toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno, y quienes participen en las deliberaciones, serán sancionados conforme a las leyes.

El debate político y legal está abierto y al mismo se ha sumado la respetable opinión del Presidente de la Corte Constitución  según la cual  PND 2014 – 2018,  no requería Consulta Previa con los Grupos Étnicos. Siglos después de los crímenes de la trata de esclavizados y de la esclavización, nosotros y nosotras a fuerza de mucha dificultad fuimos a la escuela y aprendimos también a leer las leyes y sentencias. Sabemos,  que no en esta lucha desigualdad, aun teniendo la razón, nuestros derechos serán seguramente avasallados, pero que nadie se equivoque al pensar que no sabemos que enfrentamos las consecuencias y  las nuevas modalidades y ropajes del racismo y la discriminación racial.

 

Carlos Rosero

Integrante de la Secretaria Operativa

Autoridad Nacional Afrocolombiana ANAFRO