En el marco de la Sentencia T-576 de 2014, el Ministerio del interior ha convocado a la comunidad negra del departamento del Cauca a una asamblea en donde deberá construir una propuesta de protocolo para la consulta previa y designar sus delegados que participaran en la instancia nacional para la consulta Previa.

Y qué es la Consulta Previa?  

La Corte Constitucional dejó claro en esta jurisprudencia, que la Consulta Previa se constituye en un derecho fundamental cuando manifestó que “la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura. Para asegurar dicha subsistencia se ha previsto, cuando se trate de realizar la explotación de recursos naturales en territorios indígenas, la participación de la comunidad en las decisiones que se adopten para autorizar dicha explotación”.

Y continúa la Corte Constitucional: “De este modo, el derecho fundamental de la comunidad a preservar la integridad se garantiza y efectiviza a través del ejercicio de otro derecho que también tiene el carácter de fundamental, como es el derecho de participación de la comunidad en la adopción de las referidas decisiones. La participación de las comunidades indígenas en las decisiones que pueden afectarlas en relación con la explotación de los recursos naturales ofrece como particularidad el hecho de que la referida participación, a través del mecanismo de la consulta, adquiere la connotación de derecho fundamental, pues se erige en un instrumento que es básico para preservar la integridad étnica, social, económica y cultural de las comunidades de indígenas y para asegurar, por ende, su subsistencia como grupo social”. 

Sobre esta base es necesario considerar que: 

 

  •  La consulta previa es un derecho de carácter colectivo que debe responder al principio de buena fe y debe ser realizada antes de la toma de la decisión
  • ·Se realiza a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso (principio de oportunidad, comunicación intercultural y bilingüismo).
  •  Se hace de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectarles.
  • · Durante todo el proceso se garantiza el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara, veraz y, sobre todo, oportuna.

 

En ejercicio de su autonomía las comunidades negras del Cauca se han dado cita en el Santander de Quilichao, en el Club Campestre los Andes, entre el 24 y 25 de enero. En lo que las propias comunidades han definido un espacio de Preconsulta y no de consulta.


Habiéndose realizado una reunión en Popayán el 13 y 14 del mes de Enero, donde no participó la mayoría del movimiento social  negro del Cauca,  se  encontraron  más de 525 expresiones organizativas (Consejos Comunitarios, mujeres, Jóvenes, estudiantes, organizaciones urbanas y organizaciones étnicas) ratificando su derecho a la participación y al consentimiento previo, libre e informado.

 

FUENTE: http://www.urosario.edu.co/jurisprudencia/catedra-viva-intercultural/ur/La-Consulta-Previa/Que-es-la-Consulta-Previa/