COMUNICADO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES NEGRAS AL GOBIERNO DE COLOMBIA Y A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

Bogotá D.C., julio 14 de 2012

 

 

Las Comunidades Negras y Pueblos Indígenas alertamos a la sociedad colombiana y a la comunidad internacional de las profundas violaciones a los derechos humanos y atentados contra la diversidad e integridad étnica y cultural de la nación que el gobierno nacional viene realizando, violando sistemáticamente el DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA, contenida en el Convenio 169 de la OIT, aprobado por Ley 21 de 1991 y desarrollada en diferentes sentencias de la Corte Constitucional. Este derecho es además una herramienta determinante para que los grupos étnicos puedan proteger sus territorios y con ello un ambiente sano para sí y para la humanidad.


Esto se fundamenta, entre otros, en los siguientes hechos:

  1. 1.Se crea una Dirección de Consulta Previa en el Ministerio del Interior para garantizar el Derecho Fundamental a la Consulta, pero se designa allí personas como el Dr. Rafael Torres para desconocer el derecho y ponerse al servicio de los intereses de los empresarios. Precisamente el 18 de mayo/12, en el VII Congreso Internacional de Minería y Petróleo, Convergencia y Desarrollo, realizado en Cartagena, expresó a los petroleros y mineros asistentes: “Me siento en familia, que bien!, (…) vine a disertar sobre la consulta previa, de cómo hemos venido mejorando la gestión administrativa en el ministerio para darle los mejores resultados a este sector”.

  2. 2.La Dirección de Consulta Previa, expide conceptos contrarios a la normatividad existente, con el objeto de no hacer consulta previa, como el caso de los censos del DANE, cuando la institución ya había iniciado con actividades para el III Censo Nacional Agropecuario en el marco de la consulta previa y en el de las Islas del Rosario en donde como consecuencia de un fallo judicial se requiere diseñar una estrategia de desarrollo sostenible.

  3. 3.Luego del concepto de la Dirección de Consulta Previa, el DANE se ha mostrado indeciso para continuar el proceso de consulta previa, a lo que se suman las presiones de algunos sectores de gobierno a nivel ministerial para que no adelante el derecho fundamental a pesar de su importancia para comunidades negras y pueblos indígenas.

  4. 4.Se expiden licencias ambientales sin el debido trámite de consulta previa o violando los protocolos inherentes a un Derecho Fundamental, arguyendo que la simple participación es suficiente, por encima del consentimiento previo, libre e informado.

  5. 5.Desde la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior se pretende limitar los derechos exclusivamente para quienes tienen territorio colectivo titulado, despojando a los demás de los derechos colectivos y étnicos; también viene auspiciando la fragmentación de las organizaciones de las comunidades negras para que su vulnerabilidad organizacional pueda ser avasallada a la hora de una consulta previa. (Recordar Resolución 0121-enero/12 creando inconsultamente espacios de representatividad para consulta).

  6. 6.Además, el Consejo de Estado, caracterizado escenario anti-étnico, está encontrando eco en las decisiones de unos nuevos miembros de la Corte Constitucional que quieren desconocer criterios jurisprudenciales de consulta previa construidos por la misma Corte (Recordar sentencia sobre ley de regalías, cuyos salvamentos de voto denuncian esta situación).

  7. 7.Señalamientos de algunos funcionarios de gobierno – Ministros de Transporte, Agricultura y Ambiente- a los grupos étnicos como estorbo para el desarrollo (el de ellos), poniendo con estigmatizaciones en riesgo nuestra integridad física y cultural.

  8. 8.La débil reacción del Ministerio Público y órganos de control cuando de salvaguardar derechos de los grupos étnicos se trata—en especial de la procuraduría y la contraloría.

 

Por lo dicho, SOLICITAMIOS:


  • Cambio del Dr. Rafael Torres de la Dirección de Consulta Previa del Ministro del Interior.
  • Que el gobierno garantice la no vulneración de derechos fundamentales étnicos, en particular el de Consulta Previa.
  • Que el Ministerio Público produzca resultados concretos y tangibles en el control y defensa de los derechos étnicos.
  • A la Corte Constitucional hacer seguimiento a la garantía y respecto y protección de este derecho por parte del Gobierno Nacional.
  • A la Comisión Europea y otras embajadas en Colombia, el seguimiento, el acompañamiento y orientaciones al gobierno y nuestros procesos.
  • A la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una reunión urgente para que muestren los avances del proyecto sobre Consulta Previa y nos apoyen en la gestión ante el Gobierno.

ORGANIZACIONES NACIONALES DE PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES NEGRAS

Organización Nacional Indígena de Colombia- ONIC

Proceso de Comunidades Negras en Colombia – PCN.

Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados – AFRODES.