Carta al Presidente Santos sobre el proceso de consulta previa de la Ley de Víctimas

El 10 de diciembre del 2011 fue enviada  por  la Coordinación Regional del Pacífico Colombiano una carta  al Presidente de la República sobre el proceso de  Consulta Previa del Decreto Ley Reglamentario para afrocolombianos de la Ley de Víctimas. En medio del alistamiento que todos teníamos para la Navidad esta carta y su contenido no tuvo la suficiente difusión y pasó desapercibido para muchos.  Un asunto a resaltar de esta misiva que nos parece importante es que la carta  está firmada  por los Obispos de Tumaco, Buenaventura, Itsmina – Tadó y Apartadó. Además por los representantes de ASCOBA, COCOMACIA y ACADESÁN. En otras palabras…mucho territorio. El otro firmante es ASDES, quien ha recorrido el Pacifico por años y conoce también del tema y de sus orillas. Algunos de los  asuntos  planteados al Presidente de la República son los siguientes:


» 2. Nos preocupa que el proceso de consulta sobre la construcción del Decreto – ley aplicable para la población afrocolombiana no haya sido transparente y por lo tanto a nuestro juicio inexistente, lo cual se manifiesta en las siguientes razones:
a. No se cumplió con el procedimiento exigido por la misma ley 1448 de 2011 en su artículo 205, inciso b en el sentido que el gobierno nacional consultará a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio.

b. El plazo que se dio fue muy limitado y no permitió poder llegar a todas las comunidades.
c. El interlocutor de parte de las comunidades afrocolombianas no era el idóneo ni legítimo.
«

 

Además de  reenviar la carta mencionada,  queremos poner  algunos asuntos importantes desde nuestra perspectiva  para la reflexión  y para las decisiones que necesariamente deberán ser   tomadas  desde el movimiento afrocolombiano.

 

  • Cómo va a ser la siguiente Comisión Consultiva de Alto Nivel a la luz de la sentencia del Consejo de Estado, de lo dispuesto por  los artículos  1 y 3 de la Ley 79 de 1993 y de la experiencia y los resultados de todos estos años?

 

  • Se ampliará por conveniencia política del Gobierno Nacional el periodo a los actuales consultivos? Se respetará el poder de decisión de las autoridades étnicoterritoriales y organizaciones de base de elegir sus representantes?

  • Cómo van a ser los siguientes procesos de Consulta Previa del paquete de leyes que el gobierno espera presentar y que pueden afectar la integridad cultural de los afrocolombianos?.  Se repetirán los mismos acuerdos, escenarios, interlocutores, en fin el mismo libreto y la misma trama?. La  Consulta Previa y el Consentimiento Previo, Libre e Informado seguirán siendo asumidos como un problema por parte del gobierno para sus iniciativas y no como un derecho a respetar y proteger?

 

  • Las Consultivas serán un espacio de facilitación de la participación de las comunidades o un incomodo y costoso reten para todos, como lo expreso Acción Social en su Informe a la Corte Constitucional sobre el Auto 005 (Ver Abajo).

 

  • Se requieren cambios en las Consultivas Regionales y en la Comisión Consultiva de Alto Nivel. Cuál es la situación de movimiento en su conjunto y sus necesidades de participación? Que valoraciones hacemos y que lecciones hemos aprendido  del sistema de consultivas  y cuáles son nuestras propuestas para superar las dificultades y problemas que el mismo tiene en materia de funciones,  composición y funcionamiento, alcances de la representación comunitaria?


Esas son algunas de las cosas  que hay que reflexionar y afrontar con la  madurez y la creatividad que el momento requiere. Como  PCN estamos abiertos y dispuestos, como desde el primer día,  a dar conjuntamente los pasos necesarios y  a contribuir desde nuestra perspectiva a fortalecer un sistema de participación donde los protagonistas  sean nuestras comunidades rurales y urbanas,  sus autoridades y organizaciones de base.

 

Como bien lo señalaron los  Consejos Comunitarios de Nariño en noviembre pasado,  el derecho de las Comunidades Negras a  la Consulta Previa y al Consentimiento Previo, Libre e Informado esta en serio riesgo. Quien lo está violando, más allá de las cifras, las reuniones y los globos que echa, es el propio Gobierno Nacional, quien está llamado por  constitución y por compromisos internacionales a garantizar y proteger este derecho.   Es tiempo que el  Presidente de la Republica responda públicamente  la carta firmada por los Obispos  y todas las demás que se le han enviado sobre el tema de Consulta Previa y participación de las Comunidades Negras.

 

Como comunidades y organizaciones es también tiempo de actuar.

 

Con nuestra tradicional afirmación de Vida y Alegría, Esperanza y Libertad.

 

Equipo – PCN

A 20 años de la Primera Asamblea Nacional de Comunidades Negras.

Tumaco, julio de 1992.

 

 

INFORME DEL GOBIERNO NACIONAL A LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL AVANCE EN LA SUPERACIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL DECLARADO MEDIANTE LA SENTENCIA T-025 DE 2004. BOGOTÁ D.C., JULIO 1 DE 2011.

 

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4.2.2 AFROCOLOMBIANOS – AUTO 005 DE 2009 (pág. 185)

 

En materia de protección a las comunidades negras, afrocolombianas, palanqueras y raizales víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, el Gobierno nacional ha continuado con la ruta informada en el informe del 16 de marzo de 2011 y de informes previos del Auto 005 de 2009 y en el informe del Auto 100 de 2011, donde se establece que a partir de la directriz que ha dado el Ministerio del Interior y de Justicia y de acuerdo con el Decreto 3770 de 2008 que reglamenta la organización y las funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, el proceso de consulta previa del Auto 005 de 2009 debe iniciar en las instancias de concertación nacionales para luego llegar a las instancias territoriales.

 

Esta ruta ha implicado tener que continuar en diálogo con la Subcomisión Jurídica y de Derechos Humanos, delegada por la Consultiva de Alto Nivel para establecer el mecanismo de llegada a las comunidades negras. Esta ruta ha implicado también concertar a nivel nacional y departamental los procesos de consulta antes de poder llegar a establecer un proceso de concertación con las comunidades negras beneficiarias, particularmente en el caso de la orden referente a la formulación de un Plan Específico de protección y atención para comunidades negras desplazadas y/o confinadas en 62 zonas reunidas en 50 municipios. La mayor dificultad evidenciada al momento es la exigencia de realización de Comisiones Consultivas Departamentales ampliadas, las cuales implican mayores costos en el proceso de participación y, consecuentemente, demoras en el proceso de inicio de la formulación y consulta previa de planes específicos a nivel comunitario en cada uno de los municipios.  (El subrayado es nuestro)

 

En materia de protección a las comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales víctimas del desplazamiento forzado por la violencia, el Gobierno nacional ha continuado con la ruta informada en el informe del 16 de marzo de 2011 y de informes previos del Auto 005 de 2009 y en el informe del Auto 100 de 2011, donde se establece que a partir de la directriz que ha dado el Ministerio del Interior y de Justicia y de acuerdo con el Decreto 3770 de 2008 que reglamenta la organización y las funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel para Comunidades Negras, el proceso de consulta previa del Auto 005 de 2009 debe iniciar en las instancias de concertación nacionales para luego llegar a las instancias territoriales.