FIRME LA PETICiÓN

El próximo miércoles 18 de agosto del 2010 está programado el desalojo de los mineros afrodescendientes del corregimiento de La Toma en el municipio de Suarez, Norte del Cauca. Nuestras comunidades están en este territorio desde 1636 y nuestra presencia e historia esta ligada a la minería del oro. La comunidad ha lanzado una petición de último momento para mostrarle a los representantes del gobierno nacional que sus ciudadanos quieren y están dispuestos a proteger sus derechos . El texto de la carta será enviado adjuntando las firmas recolectadas por el portal.

Firme aquí : http://afrodescendientes.com/latoma/?page_id=70

El Texto de la carta sigue:

Respetados  Ministros,
Dr. German Vargas Lleras
Ministro del Interior y de Justicia
Dr. Carlos Rodado Noriega
Ministro de Minas y Energia
Dra. Beatriz Uribe Botero
Ministra del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Ref. Desalojo de la Comunidad Afrocolombiana de La Toma y
Derechos de las Comunidades Afrocolombianas Mineras del Norte del Cauca

El motivo de esta carta es poner de presente varias preocupaciones que tenemos con respecto a las comunidades negras ubicadas en el corregimiento La Toma,  municipio de Suàrez en el departamento del Cauca y pertenecientes al Consejo Comunitario de La Toma.

Como Usted bien conoce la Consulta Previa y el Consentimiento Previo Libre e Informado es un derecho fundamental contenido en el Convenio 169 de la OIT adoptado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991 y que por tanto hace parte del Bloque de Constitucionalidad, contenido también en la Ley 70 de 1993. Este derecho ha sido sistemàticamente violado por el Gobierno Nacional cuando ha expedido títulos mineros en el Norte del Cauca e iniciado tramites con el mismo fin.

Para este 18 de agosto del 2010 está ordenado el desalojo de mineros afrocolombianos del Consejo Comunitario de La Toma. Esta orden esta sustentada en la resolución GTRC 0066 de abril 2008 de Ingeominas Regional Cali,  en la Sentencia de Acción de Cumplimiento del 15 de marzo del 2010 del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayan y en el oficio 150 10115 de octubre 19 del 2009 de la CRC. Todos estos documentos hacen referencia a la   Licencia de Explotacionn BFC – 021 de. 05.11.2000 expedida violando el derecho de las Comunidades Negras a la Consulta Previa y el Consentimiento Previo Libre e Informado.

Las comunidades en ejercicio del recurso de conciliaciòn iniciò conversaciones con la autoridad competente que para el caso es la Corporacion Regional del Cauca CRC y el 15 de junio del 2010 el Consejo Directivo de esta Corporación ordenò y facultò a su director para retirar la Licencia Ambiental de dicho tìtulo minero, no obstante, dos dìas despues, mediante la resolución 0198 – 17.05.2010 – , el Director de la CRC, a pesar de concluir que los derechos de las comunidades fueron violados, sólo suspendió la Licencia Ambiental y le concedió al poseedor del titulo 5 días hàbiles para radicar la solicitud de consuta previa. La comunidad jamas fue notificada de la nueva resolucion ni de la radicación de la solicitud de consulta previa si es que la misma fue radicada.

Es necesario informarle que los afrocolombianos del Corregimiento de La Toma tienen una presencia ininterrumpida en este territorio desde 1636 asociada siempre a la minerìa del oro y que esta no es la primera vez que son vìctimas de este tipo de atropellos pues ya en la decada de los 80s sufrieron los impactos de la construccion de la Hidroectrica de La Salvajina y han sido vìctimas por excelencia del conflicto armado interno sin que el Gobierno haya hecho lo necesario para proteger y garantizar debidamente sus derechos.

Su territorio es ahora solo de 7000 hectáreas de las cuales 6500 han sido solicitados por compañias mineras. Además de la orden de desalojo, debido a la oposiciòn manifestada por la comunidad a este tipo de proyectos, el Consejo Comunitario de La Toma y sus lìderes, son objeto de amenazas por parte de las Aguilas Negras quienes los acusan de oponerse a las empresas y al gobierno. Otras organizaciones Afrocolombianas, Indìgenas, Sindicales y de Derechos Humanos, que por años han acompañado las demandas y reclamos de estas comunidades, tambien han sido declaradas objetivo militar. Uno de los directamente amenazados e implicados en este proceso, Arlex González, fue asesinado  junto con otra persona que lo acompanaba, el 22 de julio del 2010 en la vereda el Tamboral, Consejo Comunitario de Mindala, municipio de Suárez, departamento del Cauca. Y reiteramos que a pesar de las demandas comunitarias y de la presión nacional e internacional, el gobierno nacional no ha adoptado las medidas para proteger los derechos de estas comunidades, sus territorios y los amenazados.

La gravedad de la situacion de las comunidades mineras de los municipios de Buenos Aires y Suarez, llevo a la Corte Constitucional, en su auto 005 del 2009, a  considerarla como uno de los casos emblemáticos que requerían la adopción de medidas de proteccion por parte del gobierno nacional. Hasta la fecha estas medidas no se han adoptado y mientras tanto la vulnerabilidad de estas comunidades, sus organizaciones y lideres ha aumentado, continúan la amenazas y varios de los declarados como objetivo militar en la zona ya han sido asesinados.

Como lo hemos reiterado, el desalojo de los mineros de La Toma es un acto de violación a sus derechos fundamentales. Las concesiones de explotación minera dadas a foráneos en este territorio y violando el derecho a la Consulta Previa, ponen en riesgo el patrimonio material, cultural, espiritual e histórico de estas comunidades y del país. Dichas concesiones privan a los nativos de explotar el mineral que por siglos ha sido su medio de subsistencia, aumentando los factores que afectan la seguridad alimentaria en la región y otras nuevas y graves violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales de una población que aun no se repone de los impactos, no reparados ni compensados, que fueron ocasionados con la construcción y operación del embalse y la central Hidroeltrica de Salvajina.

Como personas interesadas en el respeto de los derechos de estas comunidades y sus lideres, escribimos a usted para demandar se adopten las siguientes medidas:

1. Suspender de manera definitiva la orden de desalojo a los mineros de la comunidad de La Toma.

2. Suspender de manera definitiva la Licencia de Explotacion BFC – 021 del 05.11.2000 ya que la misma es ilegal en la medida en que violo la constitución y las obligaciones del Estado colombiano contenidas en los artículos 7 y 15.2 del convenio 169 de la OIT relativas a la aplicacion de la Consulta Previa y Consentimiento Previo Libre e  Informado. Suspender, igualmente de  manera definitiva,  todos los títulos, licencias, permisos de explotacion y exploracion en cuyo proceso de otorgamiento se hayan vulnerado estos derechos  fundamentales reconocidos a comunidades negras.

3.  Investigar y sancionar a todos los funcionarios pùblicos que participaron en la tramitación de estos títulos en razón de su responsabilidad en la violacion de los derechos fundamentales de la Comunidad Negra.

4. Proteger la vida e integridad de los miembros del Consejo Comunitario y sus lideres, al igual que de los miembros de las otras organizaciones que han sido declaradas objetivo militar por parte de las Aguilas Negras. Igualmente garantizar que las agresiones sean investigadas.

5. En la medida en que el Auto 005/2009 de la Corte Constitucional acogio a estas comunidades como uno de los casos emblematicos a atender con urgencia, el Gobierno Nacional debería establecer de común acuerdo y directamente con esta comunidades un Plan  Inmediato  para implementar las ordenes del auto en el marco de las reglas de participacion  expresamente señaladas por la Corte Constitucional.

6. En la medida en que la Comunidad de La Toma y las demás comunidades mineras de esta zona además de su extrema vulnerabilidad tiene una situación de desventaja, el gobierno nacional debería adoptar medidas para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 6.c del Convenio 169 de la OIT, según el cual, el gobierno deberá   “…establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin”.

Esperando que esta situación sea resuelta en respeto de los derechos de las comunidades, de usted