ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO COMUNITARIO “RENACER NEGRO” UBICADO EN LA CUENCA DEL RIO TIMBIQUI- PARTE ALTA, RESPECTO A LA PRESENCIA DE RETROEXCAVADORAS EN EL TERRITORIO COLECTIVO DE LA COMUNIDAD NEGRA QUE INTEGRA ESTE CONSEJO COMUNITARIO

Comunidad de Coteje

El Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del territorio ancestral “Renacer Negro” reconocido legalmente mediante Resolución de Titulo colectivo No 01120 expedido el 16 de Mayo de 2001 por el INCORA, en cumplimiento  a la Ley 70 de 1993; reunido en Asamblea General el día 8 de mayo de 2010 en la comunidad de Coteje, después de conocer, analizar y discutir los diferentes impactos negativos que la actividad minera utilizando maquinaria pesada como lo son retroexcavadoras, generaría en la vida social y ambiental del territorio ancestral; por decisión unánime acuerdan Declararle un NO rotundo a la presencia de retroexcavadores y demás maquinarias para la explotación minera de manera insostenible, decisión que se apoya en la AUTONOMIA Y LA AUTORIDAD que le reconoce la constitución de 1991, la Ley 70 de 1993 y otras normas concordantes.

Lo anterior soportado en lo siguiente:

  • El Consejo Comunitario “Renacer Negro” nos reafirmamos como dueños legales y legítimos de las tierras que nos reconoce la propiedad de un área total de 71.010 hectáreas, que fueron entregadas por el INCORA mediante Titulo colectivo y en donde como poseedores ancestrales hemos realizado variadas prácticas para nuestra pervivencia siendo amigables con el medio ambiente, el respeto a la vida y la armonía comunitaria.
  • Hemos sido informados del proceso de conversaciones realizados en varias ocasiones en función de llegar a acuerdos para otorgar permiso de funcionamiento de retroexcavadoras, maquinas de alta potencia con alta capacidad para trabajo pesado, cosa que para nosotros seria un atentado a la vida y al territorio.
  • Históricamente el Consejo comunitario “Renacer Negro” ha sido víctima del saqueo de nuestros recursos naturales. En 1900 se asentó  por títulos de la republica la compañía  inglesa The New Timbiquí Gold Mines Ltda, compañía minera Inglesa cuyas oficinas principales se encontraban en Paris, y a quien  el gobierno colombiano le titulo en ese entonces la margen derecha del rio Timbiquí, en su totalidad. Esta compañía sometió a nuestros mayores a una relación de esclavización que obligaba a todos los hombres a trabajar al menos un día a la semana para la compañía, cualquier acción que fueran a realizar en los territorios en los que habían vivido solo podía hacerse con el permiso de la compañía, quien además controlaba todo el comercio local e impuso una moneda única, La Cachaloa,  para comerciar en el área. En 1989 en  esa misma margen del Rio y también con un permiso gubernamental,  se asentó hasta 1993,  una Compañía Rusa,  que además de los enormes  daños ambientales en el territorio, fincas de los nativos y sus casas, saqueo el oro  y empobreció a las familias que Vivian de esta actividad, generando además un gran deterioro social  en todo el Municipio. Solo la resistencia de nuestros mayores posibilito la salida de las compañías, la liberación del territorio y  la vida en libertad de nuestras familias. La presencia de estas compañías y la responsabilidad sobre estos impactos, jamás ha sido asumida por el Estado Colombiano.
  • Somos conscientes de los daños irreversibles ambientales, socioculturales y en general a la integridad física y moral que causo la presencia de retroexcavadoras en  territorios de las comunidades negras de Zaragoza (Buenaventura-Valle) que ha dejado un saldo de 63 muertos oficialmente reconocidos y más de 50 hectáreas de territorio biodiverso devastadas, dejando más pobreza y desolación en sus habitantes; Hoy más que nunca nos preocupa  saber que la misma estrategia y hasta los mismos propietarios quieren desplazarse a nuestros territorio a continuar su hazaña.

    En consecuencia:

  1. Declaramos ilegal la presencia de retroexcavadoras o cualquier otra maquinaria ajena al territorio ancestral que se definan con propósito de hacer explotación minera en nuestro Consejo.
  2. Hacemos un llamado a las autoridades nacionales, encargadas de trabajar por la salvaguarda de la integridad socio cultural y ambiental de los territorios de los grupos étnicos, para que actúen en correspondencia con los mandatos constitucionales que los rigen; así como, alertamos a la comunidad internacional para que este atenta a este capítulo más de la ignominia que se pretende cernir sobre nosotros y nuestros territorios.
  3. Estamos parados en posición de alerta y defensa legal de nuestros territorios y nuestros recursos naturales; hasta ahora con nosotros como Consejo Comunitario y reconocidos por efectos de la Ley 70 de 1993 y el Decreto No. 1745 de 1995, nadie ha contado para adelantar proceso de debida información o consulta previa alguna, que es lo mínimo con lo que algún interesado en los recursos naturales que yacen en nuestros territorios quisiera explotarlos, por ello, reiteramos la ilegalidad desde todo punto de vista de presencia de maquinaria alguna en nuestros territorios.
  4. Exigimos de las autoridades ambientales la mayor transparencia en la información, así como abstenerse de facilitar permisos u otro tipo de gestiones que pueda comprometer el territorio colectivo de la comunidad negra de nuestro Consejo Comunitario “Renacer Negro” y otros de la región.

En virtud del principio Pacta Sunt Servanda el Estado colombiano debe darle cumplimiento al convenio 169 de la OIT, el  cual en su Artículo 2º dispone: “1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”. En numerosas ocasiones la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado frente a la forma en que la Ley 21 de 1991 y el convenio 169 de la OIT se deben aplicar en el contexto de la protección y garantía de la integridad de los pueblos denominados tribales en países independientes. En este marco de ordenamiento jurídico se encuentra la Ley 21 de 1991, que tiene aplicación a los pueblos indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras, raizales, y al pueblo Rom, a quienes se les denomina GRUPOS ETNICOS NACIONALES.

Frente a la eventualidad de la vinculación de instituciones, organizaciones u otro tipo de actores que puedan presionarnos para aceptar esta solicitud, queremos advertir que existe un derecho fundamental a la Consulta Previa que se nos debe garantizar, por ello, NO PERMITIREMOS NINGUNA INTERVENCION DE PROYECTOS Y/O ACCIONES SIN QUE ANTES SE NOS GARANTICE UN ADECUADO PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA.

En defensa permanente de nuestra cultura, nuestra identidad y nuestros territorios, las comunidades negras del territorio ancestral de “Renacer Negro” en asamblea permanente;

PARA CONSTANCIA, LA ASAMBLEA GENERAL DE FAMILIAS DEL CONSEJO COMUNITARIO “RENACER NEGRO”

Dado en el Territorio colectivo de la comunidad Negra del Consejo Comunitario “Renacer Negro” Mayo 8 de 2010

c.c  Presidencia de la República

    Vicepresidencia de la República

    Ministerio del Interior y de Justicia

    Defensoría del Pueblo

    Procuraduría General de la Nación

    Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Ministerio de Minas y Energías

    Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia

    Consejería en Proyecto de Consulta y Consentimiento Previos, Libres e Informados INS

    Corporación Regional del Cauca, CRC

    Organizaciones étnico-territoriales del Pacifico Colombiano