Nos dirigimos a toda la comunidad nacional e internacional y  a los medios de comunicación para denunciar y repudiar el BURDO MONTAJE, de que ha sido víctima el escolta contratista asignado al Esquema de Seguridad de la Corporación Sembrar.

Hechos

1. El día 10 de febrero de 2010, fue detenido ilegal y arbitrariamente por parte de la Policía Nacional, el  señor HORACIO PUERTA BARRERA, escolta asignado por el DAS al esquema colectivo de protección de la Corporación Sembrar, quien desde el mes de abril del año 2002, cumplia dicha función en la Corporación..

2. HORACIO PUERTA, se encontraba en el municipio de Chinauta, en pleno  cumplimiento de una misión de protección que había sido solicitada por la presidente de Sembrar, a favor del tesorero de la Corporación JAIRO ENRIQUEZ.

3. Horacio Puerta, salió  de Bogotá aproximadamente a las 9:00 y 9:15 p.m., luego de dejar en su lugar de vivienda a la presidente de la corporación Sembrar. Sin embargo antes de la salida se observaron anomalías en la seguridad.   Aproximadamente a las 8:10 p.m., HORACIO PUERTA, advierte de los seguimientos efectuados por dos hombres de civil, situación que es evidente, lo que hace obligar la salida rápida de dicho centro comercial en donde se encontraba brindando seguridad a la presidenta de Sembrar. 

A las 8:19 p.m., se tiene constancia de la salida del vehículo asignado a la Corporación, del respectivo centro comercial.

Posteriormente HORACIO PUERTA Se dirigió hacia el municipio de Chinauta, haciendo su presentación personal en la Subestación de Policía del municipio de Chinauta a las 10:45 p.m. en la que se reporta e informa de su misión en esa región. Este reporte está consignado en el libro de población de la subestación de policía del municipio de Chinauta, fijándose hora y motivo de su presentación.

4. El señor HORACIO PUERTA BARRERA, fue parado a las 10:58 minutos en la entrada al municipio de Fusagasugá,  en un retén puesto por la Policía Nacional con el objetivo de hacer una requisa.

5. En dicho reten HORACIO PUERTA se identificó como escolta contratista del DAS, enseñando a los agentes los documentos que soportaban su misión y el salvoconducto respectivo del arma de dotación del DAS.

6. Los agentes de policía, procedieron a partir el carné que lo identifica como escolta contratista del DAS; la camioneta fue excesivamente requisada mientras proferían comentarios como “al tratarse de una camioneta del DAS  quien sabe cuántos millones llevarán encaletados”.  La pistola de dotación del DAS fue incautada de la cual se hizo levantar un acta en la que consta que la munición estaba completa con sus respectivos proveedores.

7. Posteriormente le fue manifestado que quedaba detenido por porte ilegal de armas y el homicidio de una persona que cerca a la vía en que transitaba había sido asesinada con arma de fuego.

8. El lugar del retén, queda aproximadamente entre 10 y 15 minutos de distancia de la sub-estación de policía del municipio de Chinauta.   Es de tener en cuenta que para recorrer esta distancia en ese tiempo, se requiere ir a una alta velocidad y que HORACIO PUERTA recorrió esta distancia en justo 13 minutos, siendo imposible realizar alguna otra actividad en ese periodo de tiempo.

9. El día 10 de febrero, tan solo hacia las 4:30 p.m., se realizó la presentación ante el juez de garantías para la realización de las audiencias respectivas, las cuales se llevaron a cabo en el municipio de Fusagasugá. 

10. Allí se solicitó del Juez de garantías la libertad inmediata de HORACIO PUERTA, por tratarse de una captura ilegal y arbitraria al no mediar para ello una orden judicial de autoridad competente y tampoco haberse dado la detención en situación de flagrancia. 

11. El proceso judicial iniciado y los cargos formulados en contra de HORACIO PUERTA, están basados en declaraciones preparadas por parte de agentes de la policía (los únicos que habían tenido problemas con la víctima) quienes manifiestan que la principal sospecha es “una camioneta color gris que se encontraba “estacionada” en la vía panamericana,  en el momento de los hechos. Estas consideraciones de “sospecha” son los argumentos para proceder  a detener el vehículo, detener sus ocupantes y formularles cargos de porte ilegal de armas, homicidio y tentativa de homicidio.

12. El desarrollo de la audiencia estuvo enmarcada por  múltiples irregularidades; en la audiencia de formulación de cargos la fiscal del caso le imputa al señor Horacio Puerta la comisión del delito de porte ilegal de arma de fuego, obviando su condición de escolta contratista del DAS y la legalidad del porte del arma de fuego que le fue suministrada por este ente oficial para el desarrollo de su labor, como escolta contratista para la protección de los miembros de la corporación sembrar. El mismo día 10 de febrero, salió el reporte de balística que indica que el arma de HORACIO PUERTA, no fue disparada.

Sin embargo se desconoce como tal por parte de los entes judiciales, testimonios importantes de testigos directos de los hechos como el de la esposa del  señor LEONARDO GUZMAN (víctima), quien además indica elementos importantes que podrían dar con la verdad de lo ocurrido. Este testimonio se evidenció en la Audiencia y fue ocultado este aparte por la fiscal hasta el último momento:

“Mi esposo el día de ayer estaba vestido con un blue jeans, una camisa azul en jeans, una chaqueta café y una ruana blanca, yo no recuerdo como iba vestida la otra persona que estaba en el suelo, ahora que lo pienso  bien hace como unos 5 años mi esposo tuvo unos problemas con Iván Parrado… y otro del que no me acuerdo el apellido… mi esposo tuvo una indagatoria por ese proceso como en noviembre, quien era el encargado de higiene acá en este municipio, este señor parrado llamo a unos policías los cuales eran Serna y otro del que no me acuerdo el apellido y mi esposo tuvo una indagatoria por ese proceso como en noviembre …  El problema fue que esos policías le comenzaron a pedir plata a mi esposo porque supuestamente donde mi esposo trabajaba ellos estaban sacando pollo picho, entonces mi esposo se asusto porque pensó que ellos eran guerrilleros y se vino hasta donde ladita la tía le dio $1`000.000. y el se los dio a los policías estos, después de que hubo la indagatoria ellos lo llamaron y le pidieron el favor a mi esposo que no fuera y el no fue, pero ahora hacer poco señor juez, en enero hubo otra indagatoria y el fue, peor volvió diciendo que eso estaba feo que el no quería problemas con esa gente y que lo único que quería era que le devolvieran su platica”

13. Al finalizar la Audiencia, el abogado JORGE MOLANO, la presidente de la Corporacion Sembrar ZORAIDA HERNANDEZ, el tesorero de Sembrar JAIRO ENRIQUEZ y los demás miembros de la Corporación  fueron fotografiados e intimidados por parte de  los miembros de la Policía Nacional que se encontraban en ese recinto durante la audiencia. Uno de los policías además, intimidó a la presidente de la Corporación Sembrar, colocando la mano en el arma como si la fuera a desenfundar en  contra de ella”.

En relación con el abogado JORGE ELIECER MOLANO RODRIGUEZ, una mujer vestida de civil y quien dijo ser de la Policía Nacional (sin enseñar ninguna identificación) indagó sobre el lugar de estudios, actividades y lugar de trabajo, ello con posterioridad a que el Doctor Jorge Molano, denunciara públicamente en desarrollo de la audiencia, las amenazas y extorsiones que se venían haciendo por parte de la Policía Nacional en contra de la víctima.

Antecedentes

–         HORACIO PUERTA BARRERA,  es el único escolta de confianza que  tiene la Corporación Sembrar desde el año 2001, luego que el esquema fuera resquebrajado por parte del DAS.

–         Ha estado muy atento de la seguridad de los miembros de la Corporación Sembrar, y nunca durante los 8 años de servicio ha tenido problema alguno en el esquema-.

–         HORACIO PUERTA, ha apoyado en varias ocasiones la protección del Doctor JORGE ELIECER MOLANO, dada la demora que ha existido por parte de las autoridades para la adopción de los escoltas  requeridos.

–         En el ultimo periodo de tiempo, se ha podido observar hechos de persecución de la Policía Nacional a la Corporación Sembrar y su esquema de seguridad:

Nos permitimos transcribir a la Honorable Comisión Interamericana, el informe  que el señor HORACIO PUERTA BARRERA, enviara con fecha 21 de octubre al Doctor JOSE NELSON VALENCIA TORO, en ese entonces Coordinador de Seguridad a personas del DAS, sobre hechos irregulares cometidos por miembros de la Policía Nacional:

“El día 20 de octubre siendo aproximadamente las 10 am me desplazaba en el vehículo BLF 896 asignado al esquema de seguridad de la Corporación Servicios Profesionales Comunitarios SEMBRAR a la altura de la carrera 84 con avenida Villavicencio en la ciudad de Bogota a recoger a la doctora Zoraida Hernández quien es la protegida y quien se encontraba en una reunión cuando agentes de la policía nacional quienes realizaban un reten en la zona mencionada procedieron a detener el vehículo, ordenaron bajarme y procedieron a requisarme no obstante haberles informado mi condición de escolta y haberles exhibido los documentos que acreditan tal condición, además de tener conocimiento de que me disponía a recoger a la protegida por así habérselos informado; así mismo procedieron a registrar el vehículo de manera violenta dejando como resultado la rotura de la tapa de la nevera del vehículo y dejando todo en un completo desorden.

En el procedimiento estuve retenido aproximadamente una hora, tiempo en el cual se puso en riesgo la vida e integridad personal de la protegida Zoraida Hernández, dada su condición de defensora de derechos humanos y quien durante todo ese tiempo estuvo a la espera del vehículo asignado para su seguridad.

Durante el operativo los agentes que me exigieron las requisas identificados con las placas 4854 y 2189 asumieron una actitud agresiva e irrespetuosa expresando que iban a reportar un informe con el objeto de que fuera sancionado, con el agravante de haber retenido mi documento de identificación”.

El día 10 de noviembre de 2009, en el aeropuerto el Dorado de la Ciudad de Bogotá, nos disponíamos a recoger a los dos miembros de la  Federación Agrominera que habían sido dejados en libertad luego del secuestro de que habían sido víctimas por parte de grupos paramilitares.  En la salida del muelle nacional del aeropuerto el Dorado, fuimos interceptados por un miembro de la Policía Nacional  adscrito a Tránsito y transporte,  el cual obligó  parar a la camioneta, no obstante el señor HORACIO PUERTA, se identificó como escolta contratista e informó que se encontraba atendiendo una situación urgente de seguridad, sin embargo insistió inicialmente en que la camioneta iba a una alta velocidad por lo que inicio la realización de un parte.

Esto obligó a que la presidenta de la Corporacion Sembrar, descendiera del vehículo  para indicar por un lado que nos encontrábamos en una situación de seguridad que ellos con esta actitud estaban aumentando el riesgo de las personas que se transportaban en el vehículo de seguridad pero además indicando con pruebas la no existencia de alta velocidad. Sin embargo el agente de la policía procedió a llamar otro agente para que hiciera filmaciones hacia el interior del vehículo y además filmara la presidenta de la Corporación. Finalmente impusieron un parte ya no por alta velocidad sino por “no llevar el cinturón de seguridad” situación que también era falsa. Tales hechos fueron considerados sospechosos por parte de la policía nacional, teniendo en cuenta los antecedentes del mes de octubre de 2009 relatados anteriormente.

De estas situaciones se ha dado aviso oportuno a la Dirección Nacional de la Policía Nacional, al Ministerio del Interior y al DAS.

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos a la comunidad internacional y a los medios de comunicación nacionales e internacionales difundir  este comunicado público para que no haya lugar a ningún engaño como hasta ahora se ha hecho por parte de autoridades que han intervenido con el objetivo de distorsionar y  generar un manto de impunidad que permita desviar las verdaderas responsabilidades en la ocurrencia de los hechos y/o utilizar estas falsas informaciones para otros fines.

CORPORACION SERVICIOS PROFESIONALES COMUNITARIOS SEMBRAR